Volver al foro
J
jasmi
12/06/2022 12:43

Color del toldo

¿Es necesario pedir permiso para poner un toldo?

2.329 lecturas | 11 respuestas
Buenos días, antes de nada gracias por atenderme
les escribo por si pudieran ayudarme antes de hacerlo y no tener problemas
somos un bloque de 6 vecinos ,
estoy pensando en poner un toldo Stor o vertical
pero antes deseo saber si ...
es necesario pedir permiso para poner el color????
también decirles que de momento nadie tiene un toldo puesto
Muchísimas gracias por su atención
Sin otro particular
Un saludo ???

 
carolinevega
carolinevega
13/06/2022 15:48
El art.17.1, indica y lo resalta que será necesario el apoyo de 1/3 de la comunidad, en los siguientes casos
PRIMERO
La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación
SEGUNDO
la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables
TERCERO
o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos,

La instalación de un toldo no creo que pueda contemplarse como los casos expuestos.
Por lo cual se acogerá al 14.3 que indica:
y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética
Asi queda tambien dicho en la web que aporto
https://vecindia.es/ley-propiedad-horizontal/ley-de-propiedad-horizontal-toldos-y-pergolas/
 
F
Fixin
13/06/2022 14:29

Últimamente se está viendo cada vez más hilos en los que algunos foreros se tiran los trastos a la cabeza con el infantil argumento de que "no tienes ni idea" y similares. No hacen más que perturbar el buen desarrollo de un foro de consultas y respuestas y los administradores deberían tomar cartas en el asunto.

En cuanto a lo que pregunta jasmi, pues no coincido ni con la teoría de la unanimidad ni con la teoría de los 3/5. Lo cierto, es que la instalación de un toldo no comporta una alteración sustancial a la manera de lo que ocurre en los cerramientos de obra, pero ciertamente implica un impacto que requiere ser conocido por la comunidad de propietarios de antemano, y decidir sobre el mismo como una cuestión de interés general, tal y como se desprende del art.14.e) LPH que obliga a la comunidad a conocer y decidir prácticamente sobre cualquier asunto de interés general. Anteriormente a 2013, en la medida en que no se trataría de una alteración sustancial o de entidad, pese al cierto anclaje en la fachada que habrá que tener en cuenta, el acuerdo o autorización de la comunidad podría serlo por mayoría, de conformidad con el art.17.7 LPH. Ahora bien, también la Ley 8/2013, modificó esta cuestión. En efecto, señala el art. 17.3 LPH lo siguiente: “Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en dicho apartado”. Si se considera el toldo como una medida privativa de eficiencia energética bastaría tal acuerdo de un tercio. En consecuencia, debe ser este acuerdo de 1/3 el que debe aplicarse.

 
R
RA-07
12/06/2022 19:46

Sr luismp

Tenga en cuenta que es una sentencia del Supremo que crea jurisprudencia.

Principalmente, las que modifican el título, pero hay más, aires acondicionados en fachadas, tendederos, balcones, etc.

Sí, fueron derogados algunos artículos de la ley, pero sus preceptos fueron integrados en otros.

Hasta que el supremo no se vuelva a pronunciar al respecto, sus sentencias se mantienen.

 

 
carolinevega
carolinevega
12/06/2022 19:44
Hay muchos que enredan y quedan atrapados con su desconocimiento de que la LPH de vez en cuando sufre modificaciones, entonces buscan sentencias, las encuentran, pero no caen en la cuenta que son obsoletas,
Pero lo peor, es que persisten en querer llevar la razón
 
L
luismp
12/06/2022 19:33
RA-07, estás hablando de una sentencia anticuada, del 2012, que habla, por ejemplo, del art 12 de la LPH, derogado en 2013.
Hay sentencias posteriores, en el sentido que yo he dicho, tras una reforma de la LPH, si no recuerdo mal, de 2019, que deja la unanimidad solo para temas que afectan al título constitutivo, a fín de evitar que un solo propietario bloquee algunas decisiones, que perjudiquen a la mayoría, como por ejemplo esta, que un solo propietario impida que se pongan toldos.
Editado por luismp 12/6/2022 19:35
 
R
RA-07
12/06/2022 18:57

Deje ya de enredar SR Luismp

El Tribunal Supremo mantiene una doctrina reiterada que se refleja, entre otras, en este texto de la sentencia de esta Sala 17 enero 2012 (recurso 1584/2007) que especifica con detalle:
«Las facultades del propietario de un piso o local para modificar los elementos arquitectónicos, las instalaciones o los servicios de aquel está sujeta a un doble requisito: a) la obligación de los propietarios de respetar los elementos comunes ( artículo 9 LPH ) y la consiguiente imposibilidad de realizar obras que comporten su modificación sin obtener el acuerdo unánime de la Junta de Propietarios exigida para la validez de los acuerdos que impliquen aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad o en los estatutos( artículo 16 LPH , en relación con el artículo 11 LPH aplicable en estos autos, y el artículo 12 LPH ); b) como exige expresamente el tículo 7 LPH , que no se menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores o se perjudiquen los derechos de otro propietario. Asimismo, y con carácter general, se debe tener en cuenta que el artículo 12 LPH en relación con la regla primera del artículo 17 LPH exige la unanimidad de la Junta de propietarios para adoptar acuerdos que impliquen una modificación de los elementos comunes, por constituir una modificación del título constitutivo ( SSTS de 22 de octubre de 2008 [ RC n.º 245/2003>, de 15 de diciembre de 2008 [ RC n.º 861/2004 > y de 17 de febrero de 2010 [ RC n.º 1958/2005 >).

 

 
L
luismp
12/06/2022 18:26
Lee la LPH, aunque dudo que sepas interpretarla.
Te doy una pista, busca por Internet, aunque no es tan fácil, hay que saber filtrar las informaciones, quizá sea muy complicado para ti.
 
T
tininte
12/06/2022 17:46
Eso es lo que crees tú, porque no tienes ni idea.
 
L
luismp
12/06/2022 17:25
Esta bien la matización de las decisiones de instalación y características, pero la primera es por 3/5, pues la unanimidad prácticamente desapareció en una de las últimas reformas de la LPH. Es el problema de opinar de lo que no se sabe.
 
T
tininte
12/06/2022 17:07

El artículo 396 del Código Civil considera que la fachada del edificio es un elemento común, por lo que pertenece a todos los vecinos de una comunidad por igual. Por ello, la instalación o el cambio de un toldo (o de los de toda la fachada) debe ser tratado en las reuniones de la comunidad de vecinos. Hay dos tipos de decisiones: la instalación, que debe tener el consentimiento unánime de la comunidad; y los aspectos de modelo, color y dimensiones, debe obtener la mitad más uno (una mayoría simple).

 
L
luismp
12/06/2022 14:38
Lo normal es acordar en junta las características, sobre todo el color, y así que todos sean iguales.
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento