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lopaco
13/06/2022 23:18

chiringuito comunitario

¿Cómo encauzar la legalidad de un establecimiento privado?

1.164 lecturas | 5 respuestas

Buenos días. Tengo un apartamento en la costa onubense dentro de un conjunto residencial que posee chiringuito comunitario propiedad de la misma comunidad. El caso es que he intentado a través de la administración de fincas conocer la situación legal de este establecimiento, ya que posee cocina, veladores, personal de cocina, camareros y ejercen una actividad plena de bar, restaurante y cafetería. Entre otros le he solicitado la licencia de actividad, el alta del personal en la SSSS, carnet de manipuladores de alimentos, los controles sanitarios que correspondan, el contrato de alquiler ya que la persona que lo explota es ajena a la comunidad, etc...Después de mucho insistir vía email y por ultimo enviarles un burofax finalmente me contestaron diciendo, que es un establecimiento privado que solo disfrutan los propietarios y que por ello no se rige por ninguna norma que regula los establecimientos públicos de estas características. También me indican que no es necesaria licencia municipal porque no está recogido en las ordenanzas del municipio donde se ubica, al ser un establecimiento privado y no con carácter público. Yo tras esta carta de respuesta me dirigí a los técnicos de urbanismo del ayuntamiento local y me contestaron en los mismos términos indicándome, que al ser un establecimiento privado ellos no actúan en la aplicación de las normas para este tipo de actividad. Dicho esto, y ante tal situación de indefensión, les pido asesoramiento sobre como encauzar este tema para poder saber la legalidad de esta actividad. Muchas gracias a los administradores del foro por darme este espacio de opinión y consulta. Un saludo.

 
L
lopaco
14/06/2022 22:59
Gracias cano01 por tu aporte. Como bien dices en un ejercicio de transparencia los administradores deben responder a la demanda de información por parte de los propietarios y así también lo considero yo.
 
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cano01
14/06/2022 22:08

Hombre, la documentación de la comunidad es de la comunidad a disposición de la misma a requerimiento de la junta de propietarios convocados en asamblea, a medida que salgan los temas a tratar el gestor debe mostrar los documentos si la junta lo solicita, no porque lo haga un solo propietario. Claro que si no hay nada que ocultar debe haber total trasparencia y tener precaución de no dar datos personales. Hay multitud de administraciones de fincas con despacho 24 horas que pueden consultar los vecinos a través de la WEB, actas, balances, contratos, facturas, etc

Si su administrador no le proporciona datos que no son sensibles, hágale un requerimiento a través de un abogado. Naturalmente, le cobrará el servicio por ser un servicio individualizable.

 
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lopaco
14/06/2022 18:41
Gracias Carolina por el apunte, pero a raíz de tu comentario no me queda claro este tema que igual en el foro me pueden sacar de dudas. ¿Cual es la información relativa a la comunidad que debe la administración informar a los propietarios y cual no?. Por ejemplo en el caso del chiringuito si existe un contrato con la persona que gestiona el chiringuito tiene la administración la obligación de facilitar la información al comunero. O por poner otro ejemplo si se solicita los comprobantes de estar dado de alta en la seguridad social el personal de chiringuito, deben de informar?.
 
carolinevega
carolinevega
14/06/2022 14:56
todos los datos que usted a solicitado al administrador, en casomde que existiesen, no tendría obligación alguna de facilitárselis por la ley de protección de datos
 
M
margario
14/06/2022 11:05

Si ese espacio hostelero es atendido por los propios particulares del residencial, efectivamente no necesita licencia, se rige por sus propios estatutos o régimen interior, ahora bien, si el espacio es alquilado a una empresa para su explotación, naturalmente que necesita licencia de actividad, le aconsejo que acuda a un abogado urbanista para mover el asunto.

 

Fin del hilo
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