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pote314
08/07/2022 14:28

Autorización Comunidad Propietarios de adosados para instalar placas fotovoltaicas

¿Es necesaria la autorización comunitaria para la instalación individual de placas solares fotovoltaicas?

2.199 lecturas | 14 respuestas

Hola

Vivo en una comunidad de casas adosadas de dos alturas, es decir de dos viviendas independientes, que forman un bloque de 22 viviendas.Hay tres bloques de tamaño similar que suman un total de 56 viviendas, 28 arriba y 28 abajo.

En la escritura de propiedad cada vivienda esta agrupada en conjuntos de 4, dos viviendas de arriba y dos viviendas de abajo, por compartir muros de carga comunes.En su dia se acordó que los vecinos de arriba podían construir una altura bajo cubierta y los de abajo podían construir un sotano,que además ayudaba a solucionar un problema de escasa cimentación que provocaba grietas en las viviendas. Se ampliaron finalmente solo 4 viviendas superiores y 4 inferiores que se escrituraron con la autorización de los 4 afectados.  

Recientemente se acordó el aprovechamiento de los tejados para la instalaciòn de placas solares fotovoltaicas. La comunidad ha aportado un presupuesto de instalación conjunta que supone cierta controversia en cuanto a su voluntariedad, al reparto de la energía generada, su coste y el plazo de la instalación.

Algunos vecinos prefieren una instalación individual que obvie esos y otros problemas.

Mi consulta es si para la instalación individual es necesaria la autorización expresa de la comunidad o es suficiente el acuerdo de los 4 vecinos que constan en las escrituras. En caso de que fuera necesaria la autorización comunitaria ,¿se puede tomar el acuerdo anterior del aprovechamiento de los tejados para placas como una autorización?

Muchas gracias

 
P
pote314
24/07/2022 22:41
Por el interés mostrado por los participantes y por si pudiera afectar a otro posibles casos, les comunico la respuesta que me han dado en el Registro de la Propiedad.
De acuerdo con la descripción de la escritura de propiedad, en la que las viviendas están agrupadas de 4 en cuatro, con una participación cada una del 25%, la LPH se debe aplicar a esta subcomunidad.
No existe un titulo constitutivo de la comunidad por lo que el conjunto de las demás subcomunidades conforman una mancomunidad. Cada propietario de cada vivienda lo es a su vez de los jardines, piscina y espacios comunes, para cuyo mantenimiento contribuyen con las cuotas establecidas.
Muchas gracias a todos.
 
A
adminimo
15/07/2022 16:42
Si es para instalación individual, se debe aprobar por 1/3 del total de la Comunidad... El problema de las placas solares son las humedades que pueden provocar las placas en el tejado. Mi consejo es que por escrito se haga un protocolo de actuaciones antes de llegar a mayores. Quién paga en cada caso... Muchos seguros no cubren estas inconvenientes. Revisión del estado de la cubierta previa a la colocación de paneles e intentar llegar a un acuerdo con la empresa mantenedora de las placas (dudo mucho que se comprometan por escrito)...
 
P
pote314
15/07/2022 15:10
No tenemos ningún gasto a compartir los 4 propietarios de esa subcomunidad. Los gastos que hay son los del conjunto de la comunidad, tales como jardinería, piscina, mobiliario, el vecino secretario y alguno mas.
Yo creo entender que estamos sujetos a la autorización de 1/3 de la subcomunidad de 4 y no del resto. Llevado al extremo sería, como les decía, el caso de una comunidad de adosados unifamiliares “clásica“ donde la decisión de poner las placas solo dependería en principio de la decisión de cada propietario por su cuenta y no de todo el bloque, (salvo alguna particularidad propia).
No sé si con estos datos y los descritos al principio de la consulta son suficientes para que puedan emitir su opinión mas adecuadamente.
Gracias a todos por su interés.
 
carolinevega
carolinevega
14/07/2022 20:28
no se trata de tener conocimientos jurídicos, se trata de plantear y desarrolar bien la pregunta, y contestar a ella aportando los datos solicitados, como bien ha hecho usted, en su pregunta, uando yo le he preguntado
 
C
chocholo
14/07/2022 16:58
Lo que no se entiende es que lancen la pregunta y omitan con lo que les dice su título constitutivo o los estatutos, si fuesen uds más claros, les podríamos ayudar a interpretarlos.
 
carolinevega
carolinevega
14/07/2022 15:37
Pues usted es quien nos tiene que decir quien son los propietarios, nosotros no lo sabemos
Yo puedo entender que cada edificio de cuatro viviendas forman una subcomunidad.Nosotros desconocemos los gastos que comparten con los otros bloques.
Pero tambien indica que cada uno de su bloque tiene un 25% de coeficiente.
Si fues asi serian una subcomunidad y el 1/3 sería de los uatro
 
P
pote314
14/07/2022 12:13
Di el ejemplo de la planta superior y el sótano para explicar el modo en que están escrituradas las viviendas y el procedimiento que se siguió.Aquella obra se escrituró como ampliación de las viviendas y así consta en el Registro de la Propiedad.
Obviamente con la firma de los 4 propietarios.
Siento no haber sido más explícito, pero no quería alargar en exceso la exposición.
Los 4 propietarios estamos de acuerdo en poner las placas individualmente y obviamente compartiremos equitativamente el espacio disponible.
Lo que queremos es dilucidar si nuestro acuerdo es suficiente o estamos sujetos a la autorización del resto de los vecinos, ( que no constan en el constitutivo).
No set si me he explicado ahora.
Muchas gracias
 
C
consulta
14/07/2022 10:55

Pues están haciendo muy mal las cosas, al construir nuevas plantas y sótano, modifica la escritura y si no se inscribe, ya tienen problemas con los seguros, con las compraventas, con las herencias y con un sinfín de impuestos IBI etc. Y para las placas, efectivamente son 1/3, pero como todo igual NO, si altera la seguridad del edificio, fachadas, tejados muros de carga, bajantes y como Ud en su pregunta es muy parco en detalles, ¿por qué nos vamos a posicionar en el mejor de los escenarios?, y decir o pensar que son un 1/3  Depende de muchas cosas no solo de que 1/3 de los propietarios lo quieran, si UD coloca placas donde UD quiere del tamaño que quiere, y no deja sitio para que el vecino coloque las suyas, hay tiene otro problema, necesitará la autorización del afectado, y suponiendo que la obtenga, en un futuro hay un nuevo propietario encuentra el tejado ocupado, pues más problemas y si las placas son muy grandes que perjudican los mantenimientos de las cubiertas, más problemas.

1/3 Para adoptar el acuerdo, Unanimidad, si perjudica y altera la estructura para hacer viable el proyecto, sea necesario meterse en obra mayor.  

 
P
pote314
14/07/2022 09:39
Queda pues establecido la necesidad de aprobación por un tercio de los propietarios.
El problema está en saber quiénes son.
Como decía al abrir esta consulta, las viviendas están agrupadas en conjuntos de 4, dos arriba y dos abajo, y así se refleja en el titulo constitutivo. Ahí consta que que cada propietario tiene un 25% de participación de la finca original.
Dice también la escritura que esa finca está indivisiblemente unida a los jardines, piscina y zonas comunes del conjunto que engloba a las tres manzanas de la que consta la finca matriz y de la que posee la parte correspondiente.
Cuando en su día se acordó subir una planta el vecino de arriba y hacerse un sótano el de abajo, hubo que contar con la unanimidad de los 4 vecinos pues se alteraban elementos comunes, pero no se alteró ningún elemento común de ni se modificó el titulo de propiedad de ninguna otra vivienda.
¿Qué pasaría si en vez de ser unos adosados de dos alturas fueran unos adosados "clásicos " de una sola vivienda pegada a la siguiente? ¿Tendría que requerirse la aprobación del tercio mayoritario de toda la fila de adosados para la instalación de las placas en una solo vivienda?
Muchas gracias.
 
C
chocholo
12/07/2022 17:06

En primer lugar, es necesaria la autorización unánime de la Comunidad de Propietarios. Por ser una instalación que supone alteración de un elemento común y necesitar así una modificación del título constitutivo (según lo establecido en el artículo 396 del Código Civil y el artículo 17.1 de la LPH).

 
carolinevega
carolinevega
12/07/2022 14:43
Pote por supuesto que es totalmrnte diferente el permiso de instalación.
Si es comunitaria la intalación es necesario el voto de 1/3 de propietarios a favor de la instalación, teniendo en cuenta el presunto voto del ausente.
Si NO es comunitaria la intalación es necesario el voto de 1/3 de propietarios a favor de la instalación, NO teniendo en cuenta el presunto voto del ausente.
 
P
pote314
12/07/2022 14:24
Gracias Carolinevega por la respuesta. Al respecto,¿ no se podría interpretar que el permiso para la instalación de placas, sean comunitarias o privativas, son distintos?
 
M
margario
11/07/2022 21:38

Ud. se preocupa de la autorización de la comunidad, y no lo hace sobre la viabilidad técnica de ese proyecto, posiblemente sea irrealizable, ya que tejado sea incapaz de soportar la carga, al no ser que se gasten un pastizal en reforzar toda la estructura.   Los tejados que no están preparados para ello, no se calculan para soportar carga, excepto nieve.

 
carolinevega
carolinevega
08/07/2022 16:09
Si en acta figura que en su día se aprobó la instalación de placas en los tejados, no existe problema alguno.
Para la instalación conjunta por toda la comunidad de placas, lea el art. 17.1 LPH
 

Fin del hilo
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