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Tripolin
14/07/2022 03:18

¿Qué ocurre cuando un administrador se niega a inscribir un acta en el libro de actas?.

¿Qué ocurre cuando un administrador se niega a inscribir un acta en el libro de actas?

1.291 lecturas | 9 respuestas

Pues eso… ¿Qué ocurre cuando un administrador se niega a inscribir un acta en el libro de actas?.

Está claro que hablamos de mala praxis, pero además, podría ser algún delito tipificado en el código penal?. O solo con mala praxis se puede condierar un delito penal?.

 
C
cebollista
14/07/2022 22:16

He leído todo su escrito, efectivamente como comenta otro forero, no se entiende nada, es imposible orientarle si no se expresa correctamente, es mejor que lo deje, ya que parece que UD tiene un lío con la LPH que mezcla conceptos (ha oído campanas y no sabe donde) mejor léase la LPH y lo que no le cuadre pregunte, procure no instruirse con internet leyendo sentencias desfasadas, porque los criterios de los jueces cambian constantemente y hay que saberlos interpretar.

 

 
T
Tripolin
14/07/2022 21:30
Como sé que algun@ dirá que la de ellos a posteriori no se puede suspender:

Primero... eso lo decide un juez si dicha acta se impugna (el acuerdo que por unanimidad suspende la de ellos por motivos legales).

Segundo... según gran parte de la jurisprudencia, los acuerdos que se pretendan anular deben reunir las mismas mayorías por las que se aprobaron.

Y ya sé, como ya he dicho, que hay jurisprudencia que dice lo contrario. Pero hay que estudiar cada caso bien estudiado para entender por qué unos dicen que sí y otros que no.
 
T
Tripolin
14/07/2022 21:19

Creo que el tema ya lo comenté en otro post. Pero creo que al separarlo estoy generando dudas.

A ver, se convoca una reunión por parte de un 25% de propietarios para echar a la actual junta directiva.

El presidente les advierte de que deben comunicárselo a él y que no lo han hecho (todo acuerdo puede ser nulo si no se comunica previamente al presidente). Que dejen que el la convoque el día que ellos quieran.

El presidente no se opone a que él convoque una reunión extraordinaria (lleva 5 en 7 meses) y les manda carta a los convocantes. Como estos no contestan al presidente, este decide realizar reunión de vecinos 1 hora antes que la de ellos.

Entre los puntos del orden del día de la reunión que convoca el presidente, se lleva a votación suspender la convocatoria que ellos realizan por ser contraria a la LPH (no reunir los requisitos del artículo 16.2 de la LPH). Entre otros, no informar al presidente para que este la convoque, o no plasmar en la convocatoria los morosos y las cuantías a deber (incluso uno de los convocantes, además de asistir a la junta, es un moroso y votó pero después el administrador entrante hizo desaparecer su voto). Además de que la junta se celebró en primera convocatoria sin reunir el quorum necesario y se votaron cosas que ni estaban en el único punto del orden del día de su convocatoria.

Para no provocarles indefensión, en esa misma reunión (la que convoca el presidente), antes que los ruegos y preguntas, se lleva a votación destituir a la actual junta directiva. O lo que es lo mismo, lo que ellos querían votar. Queda demostrado que el presidente no se opone a llevarlo a votación.

Como incomprensiblemente ellos no bajaron a esta reunión (la del presidente), por unanimidad se aprobó continuar con la actual junta directiva.

Por lo tanto, salvo que ellos quisieran impugnar el acta de la reunión del presidente, los acuerdos son ejecutivos en cuanto terminó su reunión. Pues, el presidente haciéndolo bien, reda, bajó a la reunión con una acta ya redactada a salvo de confirmar la presencia y los votos de los que previamente no le informaron su intención de asistir. Para ello figuró a todos los propietarios en el acta -son 15- y dejó casillas para ser rellenadas a mano con un "SÍ, NO, SE ABSTIENE, NO ASISTE A LA REUNIÓN". Además dejó una casilla para poner a mano el total del coeficiente de los asistentes.

Así pues el acta se fue firmada por la secretaria de la junta y por el presidente nada más terminar la reunión (antes de comenzar la de ellos en primera convocatoria y sin el quorum necesario que antes mencioné).

El administrador entrante le dijo al saliente que ya no pintaba nada allí (este obedeció porque solo llevaba unas semanas como administrador porque el anterior se cansó de las quejas frente a los burofax que se les mandaban a los convocantes informándoles que estaban haciendo usos indebidos de las zonas comunes como, por ejemplo, modificaciones del título constitutivo. Lo insultaron, amenazaron… etc. Al presidente ni os cuento. Siendo esta la razón por la que querían destituir al presidente.

En esta comunidad, los propietarios de algunos pisos en primera planta y en ático, están haciendo lo que les da la gana como por ejemplo, tirar las ventanas y poner puertas para dar acceso a los patios; sacar el terrmo (instlación de tuberías y cables incluidas) al patio; pasar tuberías de agua por la cubierta del edificio desde la zona de los patios de luces hacia las terrazas de los áticos para poner en estos un grifo; aparcar motos en zonas comunes del garaje… etc.

Todo lo anteior está prohibido en acuerdos anteriores; en la mayoría de casos están modificando el título constitutivo; e incluso, en estos acuredos, se autoriza al presidente a tomar las medidas legales oportunas (procesos judiciales).

Como podréis imaginar, los convocantes son precisamente los que van en contra de los acuerdos de la comunidad y querían echar al presidente para que este no les denuncie en nombre de la comunidad (como he dicho, en anteriores acuerdos, tiene la autorización para actuar judicialmente contra ellos). Por eso, al mandarles el burofax (paso previo a la denuncia judicial), se unieron para echarlo.

Así pues, aunque esto es solo un ápice, ¿ahora entendéis por qué el administrador entrante no quiere que ese acta se refleje en el libro de actas?.

El caso ya lo lleva un abogado y este lo tiene muy claro; el acta del presidnete es legal y pudieron impugnarla porque este se la echó a lo vecinos en sus buzones y se la notificó por carta certificada al administrador entrante. Sobre la de ellos dice que no es legal porque, como el presidente les dijo, su convocatoria (sin contar su posterior reunión), vulnera, entre otros, el artículo 16.2. Incluso lo consultó (el presidene) con varios asesores y todos coinciden.

Olvidé mencionar que el presidente acudió a la reunión de ellos para presidirla y no le dejaron presidirla, incluso en el acta de ellos, dicen que el presidente no estuvo presente. Evidentemente, ni aparece que el presidente quisiera presidirla.

Los asistentes a la reunión del presidente no acudieron a la reunión de ellos pero algunos si delegaron su voto a uno de los convocantes oponiéndose al cese. Siendo curioso que, aunque decían que estos se oponían, todo lo que se votó en la junta de ellos, se aprobó por UNANIMIDAD.

Creo que lo he dejado algo mejor explicado.

 
carolinevega
carolinevega
14/07/2022 20:24
Se ha realizado acta de esa junta?
Quien hizo de secretario?
Se ha remitido a los propietarios?
 
C
chocholo
14/07/2022 18:58

La verdad no se entiende nada, Ud. se explica muy mal.

Ósea udes contratan un servicio de administrador y al cabo de x un n.º de propietarios que ostentan el 25% de cuotas, convocan asamblea o lo hace el presidente y por mayoría simple sale que lo cesan (si no estoy entendiendo mal) esa reunión debe o debería estar presidida por el presidente convocante o el presidente en función, igual secretario en función, ya que se supone que el administrador secretario profesional, no acude a la reunión, ¿y dónde está el problema? ¿el secretario en funciones no quiere redactar el acta? Claro está, al administrador no le corresponde, normal, que no quiera trascribir nada al libro, ¿y qué pasa si deja en borrador y cuando todo se normalice se pasa a su libro por el secretario en funciones de la reunión, con el Vº Bº del presidente de esa reunión? Ya sabe que no hay fecha para remitir actas a los propietarios.    

 
T
Tripolin
14/07/2022 16:53
Voy a aclarar esto un poco más.

El acta que este señor no quiere incluir en el libro de actas es un acta en el que, por las mayorías necesarias y con todas las garantías jurídicas (convocada en tiempo y forma, inclusión de propietarios que no están al corriente y cuantía... etc), se anula el acuerdo por el que se le nombra administrador.
 
carolinevega
carolinevega
14/07/2022 15:45
y porque se niega a incluir ese acta?
 
C
consulta
14/07/2022 11:03

¿Qué ocurre? NADA Posiblemente lo haga porque en esa reunión no se han respetado las formalidades y no se haya llegado a ninguna conclusión, es lo que se llama junta abortada, y posiblemente el administrador no fue el causante del desaguisado, o, sí que se ha llegado a acuerdos que en los 10 días que tiene para redactar el acta, no se respeta lo que ha quedado acordado por parte de los presentes.

 
T
Tripolin
14/07/2022 03:21
La conducta delictiva de un administrador de fincas puede materializarse en acciones, hechos u omisiones como el intrusismo, la administración desleal, la apropiación indebida, las imprudencias profesionales, la falsedad documental y la corrupción entre particulares.

Por lo que yo creo que negarse a unir un acta al libro de actas en beneficio de terceros, es claramente un delito penal.

Pero como no me queda del todo claro, aunque mi lógica me dice que sí, es por ello que os lo planteo.

Saludos.
 

Fin del hilo
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