Dice usted que el vecino “tiene mayoría de los 3/5”. Imagino que se refiere a que reúne una cuota de participación de las 3/5 partes del total. Pero, ¿sabe usted que sólo con eso no tiene mayoría? Las mayorías, en las votaciones, siempre deben ser dobles: número de propietarios y suma de cuotas. Y cada propietario tiene un único voto.
Imaginemos que en su Comunidad son 3 vecinos. El que tiene las 3/5 partes de cuota y dos más, con 1/5 cada uno. Si hay una votación en la que el que tiene 3/5 vota a favor y los otros dos votan en contra, el acuerdo NO se alcanza. Por una parte, habría 3/5 partes contra 2/5 partes, pero por la otra, 1 voto contra 2. No habría acuerdo.
Al margen de lo anterior, aún en el hipotético caso de que se aprobara tal cosa (con el número de votos y cuotas que corresponde), se trataría de un acuerdo abusivo y, por tanto, impugnable.
Editado por PoliPlos 2/8/2022 8:17