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ANTELYSA
16/09/2022 15:28

EL PODER DISFRUTAR DE LA PISCINA DE LA URBANIZACION

¿Tiene derecho a la piscina el propietario de una cochera?

1.419 lecturas | 3 respuestas

                                                                                               16/09/2022

 

Estimados foreros:                                                             

 

Tenemos un problema con un propietario de una cochera:

La cochera en general contribuye con una cuota mensual a la mancomunidad, es decir, a las zonas comunes, en dichas zonas está también la piscina, y este propietario de una cochera nos ha preguntado que, si una parte de su cuota de cochera va a zonas comunes, tiene derecho al disfrute de la piscina, ya que, aunque sea muy poca su aportación a dichas zonas comunes por medio de esa aportación que se hace desde cocheras, tiene derecho al disfrute de la piscina.

Espero por su parte si pueden, me informen si tiene derecho a la piscina o no.

 Esperando vuestra información, os doy las gracias anticipadas.

 

Un saludo.  

 
carolinevega
carolinevega
16/09/2022 23:48
Usted indica:
La cochera en general contribuye con una cuota mensual a la mancomunidad, es decir, a las zonas comunes, en dichas zonas está también la piscina.
Pues si contribuye a la piscina lo logico es quecla usen.
La sentencia que aporta.
Si le digomque consulte con su administrador es porque usted no nos indica que figura en la escritura de division horizontal referente a los gastos que tiene que contribuir las cocheras.
Y es precisamente el administrador quien sabrá que figura en dicha escritura, porque si hace unos presupuestos de gastos comunes yben ellos esta la piscina y a los dichos gastos elmadministrador les imputa una cuota a abonar, entonces es que tienen derecho.
Las sentencuas que apunta que nomtienen derecho, es porque en la escritura de division horizontal, asi consta.
Por lo cual, se va al registro, solicita previo pago la escritura de division horizontal, o se lompregunta a su administrador, nosotr@s es imposible que lo sepamos
 
A
ANTELYSA
16/09/2022 23:01
Estimada y admirada Carolinevega:

No comprendo su respuesta o usted no me ha comprendido a mí.

El Tribunal Supremo ha establecido que tener una plaza de garaje no da derecho a utilizar la piscina de ese mismo edificio.
Otra sentencia: En primera instancia un juzgado de Palma reconoció su derecho a usar la piscina y estimó su demanda de forma íntegra y anuló esta prohibición. Los propietarios de plazas de garaje también podían utilizar estas instalaciones. La Audiencia Provincial de Illes Balears ratificó esta decisión y la comunidad de vecinos decidió llevar a uno de los usuarios de su garaje hasta la sala primera del Tribunal Supremo. El hombre que inició el pleito ha defendido en todo momento que tiene varias plazas de garaje en el edificio y que “ha venido contribuyendo a los gastos derivados de la piscina de cuyo uso ahora está privado”.

Hasta ahí llego yo, pero mi pregunta es que, si cocheras aporta una cuota, a la mancomunidad y unas de las cosas que se prohíben es el lucro de utilizar la piscina, que no cobre la mancomunidad esa cuota mensual, ya que las cocheras se financian ellas mismas, desde la entrada a cocheras hasta el último servicio que tienen dichas cocheras, se abastecen de las cuotas que se paga mensualmente para eso tiene su CIF. Individual.

Sra. Carolinevega si estoy equivocado perdóneme.
Un saludo.
 
carolinevega
carolinevega
16/09/2022 16:28
Pues preguntele a su administrador que al fin y a la postre es el que reparte lo s gastos y es el único que lo sabe
 

Fin del hilo
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