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B
Bloque215
23/10/2022 22:19

Dudas que tenemos a la hora de contabilizar los votos en una junta ordinaria

¿Cómo se computan los votos en la renovación del cargo de administrador?

1.051 lecturas | 4 respuestas

Os expongo 2 situaciones que nos traen de cabeza a varios propietarios y que no podmeos preguntar al administrador porque es parte interesada.

He de comentar que estamos en Cataluña por que como sabemos, esta comunidad se rige por normas propias, que el asunto a tratar y para el que tenemos dudas a la hora de que se computen los votos es el de la renovación del cargo de administrador.

1º dos pisos, uno de ellos, el propietario es dueño al 100%, en el otro piso, este propietario, es dueño al 50% con otra propietaria, en la anterior junta, este propietario, asistió a la junta el solo y se le contabilizó por parte del administrador 2 votos, no aporto representación por aquello del piso en el que es propietario al 50 %.

Nuestra duda es si este propietario puede el votar 2 veces, ya que digamos que tiene 2 pisos aunque en uno de ellos no lo sea al 100%, si es que si como debe de hacerlo según sus circunstancias para que sean votos validos.

 

2º en esta misma junta, un piso voto la madre del propietario,tampoco esta aeñora mostro representación alguna del propietario que es el hijo, la señora vive en el mencionado piso y el hijo vove a temporadas.

El administrador, por supuesto es conocedor de esta situación pero es un voto a favor de el, las dudas es si este voto es válido o ha de llevar una representación o delegación de voto del hijo que es el propietario.

En el caso de que en una nueva junta y para la misma votación vuelvan a votar de esta manera, una vez votado y finalizada la junta, puede considerarse nulo este voto y puede este piso en los días posteriores realizar alguna gestión para subsanar esta manera incorrecta de votar y que su voto se considere válido?.

Gracias

 

 
carolinevega
carolinevega
24/10/2022 16:03
Luismp lleva razon, otros no
https://elderecho.com/con-cuantos-votos-cuenta-una-propietaria-con-dos-viviendas-privativas-y-otra-en-gananciales-con-su-marido
 
ARV1
ARV1
24/10/2022 12:25
Es cierto que sólo tiene un voto y la suma de los coeficientes en este caso, pero qué ocurre si la esposa se presenta en la junta como propietaria y asumiendo la representación de la otra parte, es decir, del marido?. El interés es el mismo (supuestamente) lo que se convierte en realidad en dos votos con sus correspondientes coeficientes.
 
L
luismp
24/10/2022 12:07
Empezando por el final,
Respecto a la madre que vota por el hijo, como dice cherrjano, el sentido común dice que es correcto, pero para hacer las cosas bien (y totalmente legales), se debe aportar el documento de representación del hijo, que debería archivarse en la documentación comunitaria. He visto algún caso así, en el que se ha entendido por parte de los asistentes que la intervención de la madre es correcta, y la representación se ha aportado días después, a efectos de cumplir la legalidad.
Respecto al tema de propietarios con más de una propiedad, hace tiempo leí una explicación, en un blog de un abogado experto en Propiedad Horizontal, que es así. Pueden darse tres casos, y hay jurisprudencia de todos ellos.
1 Propietario con varios pisos (inmuebles en general), un solo voto y suma de coeficientes.
2 Propietarios con varios pisos, ejemplo típico de matrimonio con 2 o 3 pisos al 50%, un solo voto y suma de coeficientes, asistente cualquiera de los dos propietarios.
3 Varios propietarios con propiedades privativas y proindivisos, como en el caso que plantea Bloque215. Por el piso del que tiene el 100% un voto, (si tuviera varios sería el caso 1). Por el piso del que tiene el 50% un voto, ya sea él o la otra propietaria (si tuvieran varios sería el caso 2). Y si tuviera otro u otros pisos con una tercera persona seria lo mismo, por lo que llegaría a tener 3 votos, uno por su o sus pisos, otro por el o los proindivisos con la propietaria, y otro por el o los proindivisos con la propietaria segunda.
En definitiva, cada propietario o grupo de propietarios concreto, determinado y unico, tiene un voto y la suma de coeficientes de sus propiedades.
 
C
cherrjano
24/10/2022 11:16

El propietario de un piso y medio, tiene un solo voto y la suma de sus propiedades, en este caso el 100% de un piso y el 50% del otro, otra cosa es, si manifiesta en junta, que también representa al otro 50%, que se sobrentiende que sí, (matrimonio, parejas, hermanos etc.) (una junta no es un acto jurídico donde todo debe ser perfectamente demostrado).

La señora que no aportó representación, si es una situación conocida de parentesco de la señora con el propietario, no es relevante que presiente representación, el sentido común nos dice que es válido. 

 

Fin del hilo
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