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M
Marucha1950
25/11/2022 17:56

Cuenta bancaria subcomunidades

¿Puede la subcomunidad tener una cuenta bancaria propia según la lph?

1.395 lecturas | 13 respuestas
Buenas tardes.
En un Complejo Inmobiliario, las subcomunidades tienen su CIF y tuvo su cta bancaria de la subcomunidad. En un determinado momento el nuevo Administrador hizo una junta en la que valia la pena que solo hubiera una cta donde ingresaran las cuotas todas las suncomunidades. En mi subcomunidad yo me opuse rotundamente porque condideraba que era una usurpacion de derechos de la subcomunidad para poder gestionar nuestros ingresos y gastos 3 personas votaron que si y alrededor de 9 personas se abstuvieron.
Hoy resulta que el Administrador cuando convoca una junta para cambio de presidente, en uno de sus apartados dice que se tiene que hacerse el cambio de firma, mancomunada con el presidente nombrando un número de cuenta. El presidente le conmina al administrador que le diga dia y hora para ir al banco a cambiar la firma. No contestan, pasa como casi dos meses y vuelve de decirle lo mismo, entonces le contesta y le dice. " solo hay una cuenta cuya firma es la del presidete de elemento comunes y el Admin mancomunada, y que la cta que figura en acta es solo para derramas.
No sabemos el dinero que tenemos porque no hay acceso a ello. No nos hace factura de los gastos trimestrales, que administradores anteriores nos hacian, aplicando al gasto de la Subcominidad el coeficiente y a la comunidad gral su coeficiente. Despues se sumaba lo que cobraba el Administrador.
Seria posible alegar algun articulo de la LPH donde diga que tenemos derecho a tener nuestra propia cta bancaria.
El Pte de la cdad general estaria vulnerando la Ley de proteccion de datos al acceder a nuestras cuentas cuando solo tiene competencias sobre elementos comines?
Gracias por su ayuda.
Editado por Marucha1950 25/11/2022 18:01
 
carolinevega
carolinevega
02/12/2022 16:36
Yo ya me he perdido, ahora aparace en esta pregunta y en la de aprobación seguro comunitario una blogera llamada Smara, pero que yo creo que es Marucha
 
S
Smara
02/12/2022 16:18

Para ser comunidad unica teniamos que cumplir lo que dice el artículo 24.2 a) que nos remite al artículo 5 apartado 2 , " En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos...." y apartado 3 " Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble....." El art. 5 apartado 4 no obliga inscriir el Título por el Registro , cuando dice " El título podrá contener ademas de las reglas de constitución y ejercicio del derecho.....formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros, si no ha sido inscrito el el Registro de la Propiedad"

Nosotros cumplimos el 24.2 b) “….. Asímismo fijará la cuota de participación de cada una de las comunidades integradas, las cuales responderán conjuntamente de su obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales de la comunidad agrupada. El título y los estatutos de la comunidad agrupada serán inscribibles en el Registro de la Propiedad”

El 24.2 b) no habla de que la cuota de participación  que corresponde a los pisos o locales, como lo hace el art. 5, habla de cada una de las comunidades integradas en la Comuniad Agrupada. Y nosotros no tenemos una única cuota de participación, tenemos 1 por el bloque y otra del total del bloque en la Comunidad Agrupada para contribuir al sostenimiento de los gastos generales de la misma.

El apartado segundo del art. 24.3 “La competencia de los órganos de gobiernos de la comunidad agrupada unicamente se extiende a los elementos inmobiliarios, viales, instalaciones y servicios comunes. Sus acuerdos no podrán menoscabar en ningún caso las facultades  que corresponden a los órganos de gobierno de las comunidades de propietarios integradas en la agrupación de comunidades”

Por todo esto considero que sse están vulnerando, o usurpando derechos de las subcomunidades” al no poder gestionar nuestras propias cuentas; y se podría estar bulnerando la protección de datos.

 
C
celasius
30/11/2022 22:13

Ya nos contará.

 
M
Marucha1950
30/11/2022 10:37
Se ha decidido convocar una Junta en mi comunidad y botsr si queremos tener nuestra propia cuenta o no. Y creo que la va a convocar r el presidente, sin el Administrador.
No se que pasara cuando se le envie el acta con el resultado de que queremos nuestra cta bancaria.
La convocatoria se tiene que buzonear y poner en el tablon de anuncios. Seria suficiente?
Por que mayoria se tendria que aprobar?
Gracias
 
M
Marucha1950
30/11/2022 10:21
Buenos dias.
En el titulo constitutibo donde estan los Estatutos registrafos en el Reg. Prop dice que el presidente del Complejo solo tiene competencias en cuanto a elementos comunes, no asi en las comunidades que lo integran.
 
carolinevega
carolinevega
27/11/2022 23:38
Marucha perdone pero me pierdo un poco
El presidente de la mancomunidad que entiendo que existe una cuenta donde todas las comunidades ingresan su cuota individual del edificio, al estar mancomunada puede perfectamente y no comete ningun delito, acceder a esa cuenta, que le recuerdo que todas los edificios aprobaron.
Y en esa cuenta podrá sacar algo de información, pero será complicado hacerlo dado que os abonos se realizaran por el administrador despues de elaborar las corresponientes remesas.
Y es totalmente imposible que el presidente al acceder a la cuenta bancaria de la mancomunidad, pueda ser conocedor de los datos bancarios de los propietarios de su comunidad (no subcomunidad)
 
M
Marucha1950
27/11/2022 20:07
Hacienda habria entendido en su dia, que era sujeto de obligado a pagar impuestos. Por ese motivo le dio el CIF como subcomunidad, Y si tiene CIF pudo, en su dia abrir cuenta bancaria. De hecho la tiene, pero el administrador. Envio la nueva cuenta para la domiciliacion, DONDE SE INGRESAN TODAS LAS CUOTAS DE TODO EL. C. I. El Administrador dice que la otra cuenta es solo para derramas.
Creo que es incongruente. Somos una cdad agrupada donde todas las subcomunidades son independientes y cada una tiene CIF. Y la Cdad agrupada tambien CIF , y que solo es competente en elementos comunes por ese motivo creo que lo que hace este admin, no es correcto. Y wue el presidente al acceder a nuestras cuentas bancarias estaria vulnerando la proteccion de dartos, porque no tiene comoetencia para conocer los datos bancarios de ningun vecino de mi subcomunidad, no conocer si tal o cual vecino es moroso o paga 2 veces al año.
Gracias. Espero haber aclarado mi consulta y siempre agradecida.
 
U
urraka
26/11/2022 21:54

Vulneraria, derechos si iría contra el título o los estatutos, lo cual no es probable, por eso le dicen que tiene que ver lo que indican las escrituras.

 
carolinevega
carolinevega
26/11/2022 00:37
En una mancomunidad deben existir lo siguiente:
Una cuenta de la mancomunidad
Y una cuenta por cada comunidad o edificio
Asi no funciona en su complejo inmobiliario?
 
M
Marucha1950
26/11/2022 00:20
En la LPH no se dice nada?
 
M
Marucha1950
26/11/2022 00:05
No entiendo lo de las reglas de condominio
 
M
Marucha1950
25/11/2022 23:50
Somos independientes todas las subcomunidades, cada una tiene sus competencias y en los estatutos se especifican los gastos, quien n o quienes deben pagarlo
 
D
donimperio
25/11/2022 23:00

Tiene que mirar las reglas de condominio que tiene establecida la finca, y ahí le dirá como deben gobernarse en el tema económico, supongo que el administrador les habrá hecho las advertencias oportunas, y respecto a la contabilidad, este en lo cierto.

 

Fin del hilo
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