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Y
Yuli40
02/03/2023 17:39

Azotea propiedad horizontal

¿Se puede denunciar una construcción en zona común?

1.654 lecturas | 8 respuestas

Hola buenos días, quería preguntarle una duda, tengo un vecino que vive arriba, y está haciendo una casa de madera en la azotea de punta a punta, creo que en zona común no se puede hacer, dice tener permiso de los demás vecinos, pero el nuestro no, quería saber si se puede denunciar, gracias

 
carolinevega
carolinevega
04/03/2023 15:04
El acta aprobatoria o no aprobatoria, (bueno nunca será un acta aorobatoria. Sera un acta en la que en un punto figure dicha aprobación).
 
P
profesorendelicias
04/03/2023 10:52
debe tener autorización en junta de vecinos, y acta aprobatoria
 
T
tiaboba
03/03/2023 17:05

Hola Yuli40

Según lo reflejado en el artículo 396 del Código Civil y en la Ley de Propiedad Horizontal, la azotea entendida, literalmente, como la parte superior de un edificio cuando es plana es un elemento común de la edificación, por lo que su uso y disfrute debe establecerse con la conformidad de todos los vecinos.

Aunque la azotea sea un elemento común, existen ocasiones en las que las escrituras del edificio recogen que la azotea es propiedad privada de un vecino (suele pertenecer a la vivienda del último piso o ático, como si de una terraza se tratase) y, por tanto, dicho propietario puede disponer en exclusiva del derecho al uso y disfrute de la misma, tal y como establece el Código Civil. Si es de uso común, también se puede gestionar con todos los vecinos la compra del espacio.

En estos casos, son muchos los dueños de una vivienda que se plantean construir o ampliar su casa, pues la azotea puede convertirse en un trastero con espacio extra de almacenaje, en una terraza con piscina incluida, o incluso hacer que un piso estándar se convierta en un dúplex.

Para poder construir en la azotea, y aunque en el Registro de la Propiedad se certifique que esta es de uso privativo, de nuevo es necesario el permiso de los vecinos, pues se trata un elemento común que forma parte de la configuración exterior del inmueble y, como ocurre con las terrazas, cada comunidad tiene su normativa. Así, el propietario debe presentar su plan de obras en junta y que este se apruebe por unanimidad, tal y como establece la Ley de Propiedad Horizontal. Si un vecino se opone, no se podrá construir nada, pues en caso de denuncia incluso podría demolerse lo construido.

Hay que tener en cuenta que esta ley también especifica que la construcción en cuestión no debe alterar la seguridad y estructura del edificio, su configuración o estado exterior, ni perjudicar los derechos de otro propietario.

Si se obtiene el permiso de la comunidad, el dueño debe solicitar la licencia municipal en el ayuntamiento que corresponda, y será desde allí donde se evalúe si la obra en cuestión es viable o no de acuerdo a la normativa urbanística pertinente.

Esperamos que le sea de utilidad esta información y reciba un cordial saludo.

Tiaboba abogados.

 
carolinevega
carolinevega
03/03/2023 13:57
Para saber si es comunitaria, debera solicitar en el registro la escritura de división horizontal.
 
carolinevega
carolinevega
03/03/2023 13:55
Donde obtuvo el permiso, en junta, de palabra?
 
C
carlosjesus
03/03/2023 13:01
Huyy, que list@
 
Y
Yuli40
03/03/2023 12:40

Muchas gracias por su comentario tan afortunado, me ayuda mucho a despejar la duda, ahora me ha dejado otra ¿Cómo puedo saber si la azotea es elemento común?. He leído el arti 396 que dice lo siguiente, pero no entiendo nada. ¿Me lo explica por favor?

Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquel o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

 
C
carlosjesus
03/03/2023 11:31
¿Y como sabes que es zona común? no hay reuniones, no hay estatutos, no hay actas, no pagan recibos, no pagan la luz de la escalera, a eso no se le llama comunidad, por lo tanto, las zonas comunes se las pasan por el forro.
También te deberias de explicar mejor y decir toda la verdad desde el principio, no esperar que la gente vaya respondiendo y tu contestando como quieres.
Ahora vas y lo cascas.
 

Fin del hilo
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