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A
Alfondelaserna
11/03/2023 19:20

Exención bajos por instalación nueva de ascensor.

1.435 lecturas | 7 respuestas

Buenas tardes, me gustaría saber que quórum es necesario para la exención de pago de gastos por la  instalación nueva de un ascensor.de los bajos así como de los locales comerciales.

 

Gracias por adelantado-

 
carolinevega
carolinevega
11/03/2023 22:27
Entre en

http://www.iurisprudente.com/2019/07/la-instalacion-del-ascensor-en-la.html
Lea a partir de pag. 50
 
B
birola
11/03/2023 21:45

Quórum ninguno, votación por unanimidad, presentes y ausentes, con treinta días para pronunciarse.

La sentencia que señala, fue negativa para los demandantes, porque acordaron:

Que se repartirán el 10% del importe total; las de la NUM003, el 15%; las de la NUM004, el 20%; las de la NUM005, el 25%; y las de la quinta, el 30%, quedando excluidos los locales y las viviendas de la planta baja. Quedando supeditado el acuerdo al uso presumible de los elementos comunes.

Si los comuneros van al juzgado a que le eche para atrás un acuerdo no contrario a la ley, pues no lo van a conseguir, ya que valoraron más el uso que la revalorización del inmueble.   

 

 
A
Alfondelaserna
11/03/2023 20:49
El problema es que en mi comunidad de propietarios se ha aprobado la instalación y exención de pago de los gastos de un ascensor por 3 votos en contra y 7 a favor y los vecinos que ha votado en contra dicen que la exención de locales y bajos debe de ser aprobada por unanimidad. Esa es la duda.
 
A
Alfondelaserna
11/03/2023 20:25
Pongo el texto de nuevo.

Para facilitar el acuerdo de la instalación del ascensor; ¿existe la a posibilidad de acordar, sin unanimidad, la exención de pago a los bajos o un pago distinto al establecido en el título constitutivo?.

Parte de la doctrina entendía que dicha exención debía de catalogarse como una modificación estatutaria y, por lo tanto, por la vía del artículo 17.6 exigir la unanimidad. Sin embargo la STS de 23-12-2014 (Tol 4719940), clarificó la cuestión, estableciendo que, para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, incluido el relativo a la distribución de los gastos de la misma, o el resarcimiento del daño que la imposición de una servidumbre en un elemento privativo puede acarrear, a algunos de los propietarios, aunque impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, se exige la misma mayoría que la LPH establece para el acuerdo principal de instalación del ascensor sin que, en ningún caso, tales acuerdos puedan lesionar gravemente a ningún propietario.
 
carolinevega
carolinevega
11/03/2023 20:25
Sin saber cual es su problema, es impodible decirle nada.
Amplie su pregunta, exponiendo su caso
 
A
Alfondelaserna
11/03/2023 20:11
Para facilitar el acuerdo de la instalación del ascensor; ¿existe la a posibilidad de acordar, sin unanimidad, la exención de pago a los bajos o un pago distinto al establecido en el título constitutivo?.

Parte de la doctrina entendía que dicha exención debía de catalogarse como una modificación estatutaria y, por lo tanto, por la vía del artículo 17.6 exigir la unanimidad. Sin embargo la STS de 23-12-2014 (Tol 4719940), clarificó la cuestión, estableciendo que, para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, incluido el relativo a la distribución de los gastos de la misma, o el resarcimiento del daño que la imposición de una servidumbre en un elemento privativo puede acarrear, a algunos de los propietarios, aunque impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, se exige la misma mayoría que la LPH establece para el acuerdo principal de instalación del ascensor sin que, en ningún caso, tales acuerdos puedan lesionar gravemente a ningún propietario.
 
carolinevega
carolinevega
11/03/2023 19:32
Unanimidad
 

Fin del hilo
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