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M
Marucha1950
23/05/2023 01:20

FUNCION DE CONTROL DE LA GESTIÓN DE LA COMUNIDAD

¿Puede el administrador impedir al presidente comprobar facturas y liquidaciones para aprobar las cuentas?

803 lecturas | 10 respuestas

Buenas noches:

 Somos una Comunidad constituida en propiedad horizontal que cumple todos los requisitos del artículo 24.1 b). LPH.

Se están cerrando las cuentas y preparando los presupuestos de la Junta de Propietarios de la Comuniad General por el Presidente de dicha Comunidad.  

El Presidente de mi comunidad que representa a los vecinos en dicha junta de propietarios, le pide al Administrador  las facturas y las liquidaciones trimestrales, Con reticencias le envia facturas y liquidación hasta el 3º trimestre, del 4º solo facturas. Mi presidente insiste en que le envie la liquidación del 4º Trim. pero el  Administrador se niega hasta que el Presidente General no le de el visto bueno, llevan con esto meses. Se va a cambiar de presidente en mi comunidad porque ya cumple el año y este no puede aprobar las cuentas si no comprueba las facturas con las liquidaciones.

Despues de mucho insistir y decirle que tiene derecho a ejercer el control de la gestión de la comuniad, le envia la liquidación del 4º trim a falta de 2 hojas, es decir incompleta, y un tocho de 90 facturas todas desordenadas de las comuniad general y garajes. a una semana para el cambio de presidente.

Mi presidente ha comprobado las de mi comunidad y le cuadran con la liquidación que ha presentado, pero de las cuotas, no sabe de donde se saca las cuotas ordinarias que corresponden a los gastos de mi comunidad, la diferencia hasta alrededor de 40.000€ se supone que son para pagar los gastos de la comuniadad General por coef. de participación de mi comunidad en el CI, pero como no puede comprobarlo pues no se sabe que cantidad de cuotas corresponden a cada comunidad.

¿Puede impedir el Administrador que el presidente compruebe facturas y la liquidación que hace el Administrador de su contabilidad para aprobar las cuentas?

Decir que mi comuniad, con otro presidente,   acordó por 10 votos , 2 en contra,   de 38 vecinos  que las cuotas de nuestra comunidad se ingresarán en la Comunidad General del Complejo inmobiliario.  ¿ Es válida esa mayoría? ¿Ese acuerdo estaría limitando las funciones del presidente en la comunidad?  Estaría el Presidente de la Comunidad General vulnerando las competencias del art. 24.3 LPH. porque mi presidente no puede acceder a la cuenta bancaria para comprobar que los pagos que se hacen se hacen sobre las facturas presentadas son correctas. ? 

¿Alguien me podría ayudar?

Muchas gracias 

 

 
E
Eloy516
24/05/2023 22:35

Hola Marucha1950

Hay un refrán que dice: “Quien hace lo que debe, a nadie teme”.

Extrapolando este refrán a su consulta, es presumiblemente evidente que el administrador de su finca, al igual que los de muchas comunidades, se está comportando como un mal profesional que oculta algo, con comportamientos evasivos de índole legal, y con mucho temor a que alguien descubra irregularidades en lo que con tanto empeño, él se encarga y trata por todos los medios, de que quede bien oculto.

Ahora bien, contra estos impedimentos que hasta la misma ley les favorece a los administradores, lo tenemos duro de roer. Pero soy de los que asevero, que existen muchas comunidades con llamados administradores de fincas, que se lo están llevando calentito.

Lo vengo diciendo desde hace bastante tiempo en este foro, la LPH es una verdadera chapuza, y resulta que todos los 365 días del año, nos obligan a regirnos por ella, a muchos millones de propietarios españoles, y no españoles. 

Lo único que le deseo es que tenga acierto en sus gestiones, que le acompañe la suerte en esas gestiones y que no decaiga, ya que buscar a algún salvavidas para que le ayude, es complicado. 

 
carolinevega
carolinevega
24/05/2023 19:12
Totalmente de acuerdo, excepto en lo último
Qué es ser una persona sin escrúpulos?
Cuando alguien actúa sin escrúpulos, lo hace sin preocuparse por su conciencia o sin tomar en cuenta los criterios que socialmente se consideran buenos o correctos.
Aqui nadie saca beneficio alguno
 
B
bolframios
24/05/2023 17:19

Ninguno, todos ellos, son personas ociosas que se meten aquí para su divertimento personal y carecen del más mínimo escrúpulo.

 
M
Marucha1950
24/05/2023 15:51
De todos los que me han respondido. Alguno es Administrador de Fincas?
 
carolinevega
carolinevega
24/05/2023 15:45
No confundir,  con otras, yo soy  CAROLINEVEGA,
la única y la auténtica.
Las demas son singulares pastiches, creados por un troll con la única intencion de confundir e incordiar en el blog.
NO carolinevenga, NI carolinaarenas, NI carolinevegas, NI carolinevegasa, NI la última en emerjer, carolinevenza.
Sugiero próximos nicks a utilizar.
carolineventa, carolinevenganza, colorinesvega,

Señora marucha,, para sacarla de su desconocimiento, yo SOY CAROLINEVEGA.
Pues creo que se equivoca, si espera encontrar aqui, muchos profesionales de la administracción.
Primero, porque aquí se les pone a parir.
Y segundo, que ellos están a su negocio y no pierden el tiempo en altruismos no agradecidos.
Aqui, estamos personas que nos interesa la LPH y ya está.
Por supuesto que un presidente tiene derecho al acceso a una documentación, pero no ponga la excusa que necesita la misma para aprobar las cuentas de su comunidad
Vuelvo a repetirle por si no se ha enterado, que un presidente no aprueba cuentas de una mancomunidad, fuera de la junta correspondiente.
Si no se expresa bien, sera que no sabe hacerlo.
La ley no obliga a ningun administrador a presentar justificacion de gastos y cuenta alguna de forma trimestral
Usted ahora dice:
La finalidad de solicitarle la documentación no es otra que el control de la gestión que se hace de la comunidad, tanto la propia como la General, que creo que es lícito.
Y en su pregunta primera decía:
. Se va a cambiar de presidente en mi comunidad porque ya cumple el año y este no puede aprobar las cuentas si no comprueba las facturas con las liquidaciones.
Y yo conteste, que esa excusa no sirve para nada.
Usted se expresa incorrectamente y se contradice.
Si se ha pedido al administrador, extracto de la cuenta bancaria y no lo ha facilitado, que se lo pida al presidente que podrá darselo si quiere
Si usted tiene un problema en aceptar lo que diga la mayoria de su comunidad, pues sera problema suyo, lo asume o se marcha de esa comunidad.




 
F
Fixin
24/05/2023 13:33
El presidente puede pedir la documentación, el administrador no tiene obligación de dársela pero sí de mostrársela en su despacho. Para eso el presidente debe concertar una cita con el administrador en el despacho de este último y poder así comprobar toda la documentación que desee.
El administrador sí tiene obligación de aportar la documentación en la junta general ordinaria anual.
 
M
Marucha1950
24/05/2023 13:11
Buenos días señora Carolina, o como quiera usted que se llame.
Yo no tengo ningún lio en la cabeza, tengo dudas que intento aclarar en este foro que entiendo que en él, existen profesionales dedicados a la Administración de Fincas. Si no es así, creo que estoy en el lugar erróneo.

Estoy totalmene de acuerdo con que indica el señor Eloy en cuanto al la obligación que tiene el Administrador como custodio de la documentación a entregar la documentación de la comunidad.
El Presidente forma parte de la Junta de Gobierno de la Comunidad General del Complejo Inmobiliario y como tal tiene derecho al acceso a dicha documentación.
En informe de la APD acerca de si puede tener acceso un propietario a los gastos de su comunidad? indica:
"La propia LPH habilita diversas comunicaciones de datos personales, que a efectos del RGPD se encontrarian legitimadas en base al cumplimiento de una obligación legal".
".. la comunicación de datos debera limitarse a aquellos que - en cada caso- resulten "adecuados, pertinentes y limitados" para el cumplimiento de la finalidad que legitima el acceso a los mismos, que en estos supuestos viene referido al control del buen gobierno de la comunidad"
"El artículo 20 e) de la LPH dispone que corresponde al administrador actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad. Este artículo debe ser interpretado de conformiddad con la normativa de protección de datos, de modo que no permite un acceso generalizado a toda la documentación obrante en los archivos de la comunidad que pueda contener datos personales, sino solamente a aquellos datos que sean estrictamente pertinentes y, adecuados y limitados en relación conlos fines para los que son tratados. En consecuencia, fuera de los supuestos que expresa la LPH obliga a la comunicación a otros propietarios de determinados datos personales, deberá examinarse en cada caso si el acceso a los documentos cumple el principio de proporcionalidad resultando idóneo, necesario y equilibrado para obtener la finalidad perseguida, según señala el Tribunal Constitucional. En otro caso no procederá el acceso directo al documento.
.... En el caso en que se considerase oportuno facilitar copia de la documentación, con las limitaciones derivadas de la aplicación de la normativa de protección de datos, deberán adoptarse las debidas medidas de seguridad...
El Presidente no es un vecino cualquier, es el Representante legal de la Comunidad de Propietarios y componente de la Junta de Gobierno del Complejo Inmobiliario. No somos una comunidad única somos una agrupación de comunidades independientes, que nos distingue de la comunidad única en que tenemos obligación de inscribir nuestros estatutos coma que la Comunidad única es optativo, tenemos varios coeficientes , 1 por vivienda y otro por la participación en el C.I.., si fuéramos comunidad única tendríamos 1 sola cuota de participación en todo el Complejo Inmobiliario, y no es el caso (aunque el Administrador nos trate como una comunidad única por su comodidad).
Por tanto el Presidente de mi comunidad tiene legitimidad para solicitar toda la documentación tanto de nuestra comunidad como la la comunidad General que solo tiene las competencias que le indica el artículo 24.3 y que participa mi Presidente, como el resto de las demás comunidades.
La finalidad de solicitarle la documentación no es otra que el control de la gestión que se hace de la comunidad, tanto la propia como la General, que creo que es lícito. Si en esa documentación que debe presentar a los presidentes si existen datos de carácter personal solo hay que TACHARLOS, pero claro eso es demasiado trabajo para el Administrador y es preferible poner en marcha el motor de la manipulación. De las facturas y la liquidación no envía el 4º trimestre porque según él el Presidente de la Comunidad General no autoriza. dice que se verá en Junta de Gobierno y que según Presidentes que llevan años ha" dicen que en la Junta de Gobierno no se comprueban facturas solo se lee el cuadro que presenta el Administrador ( que te lo tienes que creer o no porque un cuadro no justifica la gestión)
Se le ha pedido extracto de la cuenta bancaria y no ha querido presentarlo por la protección de datos a pesar de que se le ha dicho que tache los números de cuentas bancarias y cualquier otro dato personal que pudiera haber, el interés es saber si nuestras cuotas y nuestras facturas han tenido entrada y salida de caja, que es la única forma de controlar la gestión de nuestro dinero.
Creo que ya indiqué hace un tiempo que a pesar de que en nuestra primera junta de Propietarios el Administrador de entonces entre otras cosas comunicó que se iba a solicitar el cif para abrir nuestra cuenta bancaria donde irian nuestros ingresos. En un acta aparece el intento de modificación de los estatutos y no se aprobó. Posteriormente se presenta una propuesta en junta de escalera de mi comunidad donde se pregunta sobre la conveniencia o no de tener cuenta bancaria propia, yo me negué, frente a 13 a favor de 38 vecinos. Craso error, desde mi punto de vista, porque con esa aprobación de que implícitamente se estaba admitiendo que no éramos independientes, y si lo somos porque así lo indican nuestros estatutos y todo acuerdo que vaya en contra de los estatutos creo que sería impugnable porque llevá implícito una modificación de los Estatutos y eso exigiría unanimidad de todos los vecinos del C.I. Se me dijo, creo que desde este foro que un acuerdo se puede modificar convocando otra Junta y así se hizo solicite que se incluyera ese punto del orden del día y ocurrió prácticamente lo mismo porque no baja casi gente, creo que en esta última habrían 8-10 personas y si no recuerdo mal solo yo voté que quería nuestra propia cuenta y otra persona se abstuvo y otra persona amiga del Presidente general y buena relación con el administrador que llegó con algún voto delegado (se dedica a pedirlos) Dicho lo cual estamos en el mismo punto, nuestras cuotas van a la comunidad general que no tiene competencias en la nuestra según el art. 24.3 LPH y que no puede menoscabar derechos de los órganos de gobierno del resto de comunidades integradas en el C.I.
Dicho todo esto, ese acuerdo dado la implicación que tiene respecto a los Estatutos, necesitaría para su aprobación la unanimidad?
Respecto a la pregunta que formulé sobre si tenia derecho, creo que ya he argumentado suficientemente que si tendría derecho el Presidente de mi comunidad a solicitar la documentación, ya que se le indicó que los datos personales que los tacharan.
 
carolinevega
carolinevega
23/05/2023 23:01
La pregunta hecha por Marucha es:
¿Puede impedir el Administrador que el presidente compruebe facturas y la liquidación que hace el Administrador de su contabilidad para aprobar las cuentas?
Y yo vuelvo a indicar
Que cuentas tiene que aprobar un presidente de una comunidad que conforma una mancomunidad, antes de que deje de ser presidente, si marucha no indica que se hacía una junta.
Para mi ese señor tenia janas de darse notoriedad,
 
E
Eloy516
23/05/2023 20:50

Hola Marucha1950

Con todos los respetos a lo expuesto por carolinevega, indicarle que no estoy de acuerdo en lo que esta señora dice.

Con independencia, de si las cuentas de su comunidad están correcta o incorrecta, un administrador honrado de fincas, siempre debe tener la obligación de facilitar toda la documentación que se le solicite por parte de un presidente, para verificar las cuentas, y todos los vecinos, entre ellos el presidente, tienen el derecho de saber documentalmente, los importes de los gastos e ingresos, que dice el administrador haber contabilizado, antes de la reunión que el presidente haya convocado al efecto.

Según el artículo 20.1.e) de la LPH, corresponde al administrador, “Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad”.

Más claro, imposible.

Pero, ahora vienen los peros, en primer lugar y como siempre del administrador, indicando que hay una sentencia que lo prohíbe, que si la Ley Orgánica de Protección de Datos, que excusas por aquí, excusas por allá, e intentando ocultar lo que ellos no quieren que los vecinos vean.

En definitiva. Los propietarios de una comunidad estamos desprotegidos totalmente ante esta desidia legislativa, que lo único que hace es proteger al “posible” corrupto.

Y, SI. TIENE USTED DERECHO A VER TODOS LOS JUSTIFICANTES DE LAS CUENTAS, EXCEPTO AQUELLAS QUE LA LOPD, LAS PROHIBE.

Por favor. Ya está bien de tanto ocultismo en las comunidades.. 

 
carolinevega
carolinevega
23/05/2023 15:20
No confundir,  con otras, yo soy  CAROLINEVEGA,
la única y la auténtica.
Las demas son singulares pastiches, creados por un troll con la única intencion de confundir e incordiar en el blog.
NO carolinevenga, NI carolinaarenas, NI carolinevegas, NI carolinevegasa, NI la última en emerjer, carolinevenza.
Sugiero próximos nicks a utilizar.
carolineventa, carolinevenganza, colorinesvega,

Primero, su presidente no tiene que aprobar cuenra alguna, es la comunidad en junta quien las aprueba
Segundo, el presidentd, tampoco prepara cierres de cuentas ni elabora presupuestos
Tercero tal como expluca el tema, da a entender que son varias comunidades que forman una mancomunidad
Cuarto. Las cuentas de la mancomunudad, las aprueban los presidentes de las comunidades que conforman la mancomunudad que ejercen en ese momento
Quinto : Su presidente no tiene porque tener acceso a la cuenta de la mancomunidad
Sexto : su presidente quiere controlar, pero desconoce las reglas, tiene un follon en la cabeza que lo único que consigue es liarse
 

Fin del hilo
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