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J
jgv49
27/05/2023 10:36

SUSTITUCIÓN DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE POR EL VICEPRESIDENTE

¿Puede el presidente delegar en el vicepresidente la autorización de una reparación urgente de fachada sin convocar junta de propietarios?

1.260 lecturas | 9 respuestas

Tenemos que realizar una reparación urgente de una fachada, por un importe de 30.000€.  El presidente es una persona mayor, que vive fuera de la vivienda, la pregunta es ¿puede delegar en el vicepresidente, para que este realice las gestiones de autorización de la obra y firma del contrato, sin convocar la junta de propietarios, dada la gravedad de la situación, avalada por el informe técnico correspondiente?

 
carolinevega
carolinevega
04/06/2023 22:59
Cualquier conocedor del castellano, sabe la diferencia que existe entre mandar y requerir
Si usted no quiere verlo, me es completamente indiferente.
Si usted tambien dice que el presidente manda, en el sentido que se hace lo que el decida y ordene, y que este es el caso. Pues tambien me es completamente indiferente.
Paso olimpicamente de lo que diga e indique
Si convocar una junta y poner fecha y hora para usted es mar. Pues estupendo, me es completamente indiferente.
 
E
Eloy516
04/06/2023 22:02
Carolinevega, dice usted que el artículo 7.2 no indica PARA NADA que el presidente MANDE, etc, etc.

Cuando usted escriba algo que está redactado en una ley, no ponga solamente el párrafo que a usted le interesa.

Le paso, porque veo que no se ha leído el artículo entero, lo que está redactado en el párrafo segundo del artículo 7.2) de la LPH, que dice textualmente:

“El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, REQUERIRÁ a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes”.

Casualmente “requerir”, es un sinónimo de “mandar”, y no lo digo yo lo dicen los expertos en esas artes.

No intente confundir más, que bastante confusa es la LPH.
 
E
Eloy516
04/06/2023 21:44

Por favor, que alguien me diga, en donde favorece la LPH a un propietario honesto, que intenta no molestar a nadie.

A ver si de una vez se dais cuenta de que la LPH es una verdadera “chapuza”. En una palabra, la gran mayoría de muchos comuneros de una comunidad, somos súbditos de la misma, con la única obligación de “obedecer y pagar”, sobre todo cuando suceden cosas extravagantes en ella. Por poner un ejemplo de los miles que hay, realizar OBRAS ANTOJADIZAS que no son necesarias para que la comunidad funcione, pero se le ha ocurrido al “mandamás” de la comunidad, para sacar tajada económica del asunto, ya que cuenta con la mayoría de votos que determina la LPH, y sabe de antemano que saldrán aprobada.

¿Y porque tenemos que aguantar esas majaderías los que votamos en contra, o los que nos abstenemos? Pues muy sencillo, porque la LPH lo dice y punto y pelota. Y es entonces cuando a esa minoría de propietarios, nos meten las manos en los bolsillos, para robarnos nuestro dinero. ¿Por qué no pagan solamente los comuneros que quieran hacer esas OBRAS ANTOJADIZAS? Esto para mí corto entender, es estar viviendo en un régimen autoritario, es decir, una comunidad con un gobierno dictatorial. Y haberlas, las hay, y muchas. Porque claro cuando nos compramos una vivienda, normalmente no pensamos en cómo será la comunidad en la cual hemos decidido vivir.

¿Dónde están nuestros derechos, cuando nos obligan a pagar obras estúpidas y disparatadas en una comunidad? ¿En el juzgado? ¡¡¡NOOOOOOOO!!! Pensadlo bien. Los propietarios honestos NO TENEMOS DERECHO SOLO OBLIGACIONES.

Y por lo que aquí leo y vienen aconsejando en este foro desde hace tiempo, la única solución parece ser vender el piso e irse a otra comunidad. Y problema resuelto. Aunque algunos o algunas dicen que la culpa de todo lo que ocurre en una comunidad es, sin lugar a duda, de los propietarios. Sin palabras.

Tenemos una LPH, que entró en vigor hace 63 años, y lo único que han hecho nuestros legisladores es retocarla, reformarla y derogar algunos artículos, pero sin clarificar absolutamente nada, y para que todo quede igual que estaba (de mal).

 
L
luismp
04/06/2023 17:23
Parece que no me habéis entendido bien cuando he escrito que el presidente "no manda nada".
Quien manda es la junta de propietarios, el presidente es el representante ante terceros, además de convocar juntas, etc., y el administrador debe ejecutar los acuerdos de la junta de propietarios.
Y cuando hay que tomar decisiones de obras urgentes, es labor del administrador.
Pero mucha gente ignora está realidad, y piensa que el presidente tiene mucho más poder, incluso que puede tomar decisiones personales siempre que no sean demasiado importantes, etc, cosa que no es así.
Por otra parte, que la LPH no es la mejor de las leyes, que está obsoleta, y necesitada de cambios importantes, lo sabemos todos, pero es lo que hay
Y respecto a la "ley de no se qué de la vivienda" recién aprobada, es peor aún que la LPH, una auténtica barbaridad hecha desde una ideología radical, desprovista de toda sensatez. Esperemos que sea derogada o ampliamente modificada.
 
A
AltosMarbella
04/06/2023 16:37
Buenas tardes, Eloy 516.

La LPH es una ley obsoleta y más que mejorable. No se si seríamos muy desgraciados sin ella, pero lo que está claro es que es la principal ley que regula la convivencia en miles de comunidades de vecinos en la mayor parte de España.

Empiezo por el final. La ley 14/2023 regula cuestiones completamente diferentes a la LPH. Le invito a que encuentre un solo punto de discrepancia entre ambas leyes. En caso contrario habría modificado a la LPH en sus disposiciones derogatorias.

No estoy de acuerdo con los comentarios que dicen que el Presidente no manda nada. El Presidente de la comunidad representa a la comunidad, gestiona muchos asuntos, convoca las Juntas de Vecinos y establece el orden del día - de acuerdo a las normas - … manda en muchas, muchísima cosas. Pero menos de lo que algunos creen.

Lo que está clarísimo es que el presidente NO es quien toma decisiones en caso de obras de urgencia. Le invito a que me indique un solo artículo de la LPH -o de cualquier otra que le guste más - que señale que es el Presidente, y no la Junta de Propietarios y en su caso el Administrador.

¿Que sucede cuando el presidente es a la vez el administrador? Señor mío, está muy claro, tiene los dos gorros, las dos responsabilidades. Ejerce de presidente, con sus obligaciones y funciones, y ejerce de admirador, con sus obligaciones y funciones. En concreto toma las decisiones sobre las obras de reparación urgente como Administrador de la finca, no como su presente.

A mi tampoco me gusta la LPH, pero ¿que propone usted aplicar el criterio, puede que diferente, de cada uno 150 propietarios de una urbanización?
 
E
Eloy516
04/06/2023 16:08

Hola AltosMarbella

Respeto su opinión, pero no las comparto completamente.

Muy breve

Dice usted que la ley de propiedad es muy clara. Para mi la LPH es la ley más ambigua que existe, a pesar de tenerla que cumplir obligatoriamente muchos millones de personas en España diariamente y festivos incluidos, y a la vista está, la cantidad de foros, con muchísimas consultas de una gran cantidad de personas intentando saber que hacer, debido precisamente a que la LPH, de claridad poco tiene, de confusión bastante.

Da usted a entender y el forero “luismp” que el presidente “no manda nada”. Pues según el art. 7.2 de la LPH, parece ser que si manda algo. Léanlo, por favor.

Y yo me pregunto si un presidente “no manda nada”, para que se nombra. Y si un presidente “no manda nada”, para que tiene que recurrir a la justicia para que lo “desnombre”. Absurdo, el tener que recurrir a la justicia para alegar que el “no manda nada” y la junta de propietarios de su comunidad quiere que “no mande nada”. De racionalidad, tiene bien poco.

¿Cómo separamos la responsabilidad de una persona cuando ejerce las dos funciones según el art. 13.5? Díganmelo, porque yo no me aclaro.

Existen muchísimas comunidades que no tienen estatutos, que no tienen administrador ajeno porque no disponen de suficientes recursos económicos e intentan regirse como buenamente pueden, ¿o es oro todo lo que reluce? ¿Con estas comunidades que hacemos? ¿Las sancionamos? ¿Para qué sirve entonces un presidente en estas comunidades? ¿Quién es el responsable cuando ocurre algo?

Hay que ver muchas veces la agobiante realidad de una comunidad de propietarios, y ser consciente de las cosas que suceden, ya que considero y me mantengo que la LPH poco resuelve, debido a que por mucha ley que sea, está desfasada y desactualizada totalmente con los tiempos que corren, ya que la misma ampara y con mucho descaro a los llamados administradores de fincas, que son ajenos a la comunidad, y encima tenemos que soportar y toleras sus antojos, entre ellos los de sus intereses económicos, porqué simplemente los ampara la ley.

¡¡Que haríamos si no existiera la LPH!! ¡¡Que desgraciados seriamos!! ¡¡Quien se iba a ocupar de nosotros!!

Por cierto, hace unos días han aprobado la ley 12/2023, de 24 de mayo, por “el derecho a la vivienda”. ¿Tendrá alguna similitud con la LPH? ¿Son compatibles? ¿¿¿¿ ?????

En fin, no me voy a extender más, porque quizás pueda molestar a muchos eruditos de este foro.

 
A
AltosMarbella
03/06/2023 11:28
Su pregunta se divide en realidad en dos:

¿Suple el vicepresidente al presidente? Sí, por efecto así lo hace.

¿Puede el presidente - o en su caso el vicepresidente - ordenar una reparación urgente? ¡NO!

La ley de propiedad horizontal es muy clara: las obras solo las puede ordenar la Junta de Propietarios (art. 14: Corresponde a la Junta de Propietarios … Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).

Y el caso de urgencia nos vamos al articulo 20, apartado c, : Corresponde al administrador … Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

Hay una participante en el foro que seguro dice que como va a ser el administrador el que disponga las reparaciones y medias urgentes - que es literalmente lo que dice la ley - pero es así.

En situación de urgencia el responsable - quien dispone reparaciones y medidas - NO es el presidente, ni en su nombre el vicepresidente, sino EL ADMINISTRADOR.

Esto es así ya que la ley evita que el presidente tome por si solo decisiones que podrían entrar en conflicto con sus intereses y por eso opta por la Junta y, en casos de URGENCIA, el administrador.
 
L
luismp
27/05/2023 12:10
Lo mejor es que convoquen una junta extraordinaria urgente, que se organiza en dos días. De explica el problema, y se aprueba la derrama, si es necesario.
Por cierto, el problema del presidente debería haber pensado cuando se eligió.
 

Fin del hilo
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