Amiga Caroline, que no le entran a Ud. las cosas ni con calzador.
Si carecen de estatutos, el título solo les indica el porcentaje que les pertenece de cuota de participación, es el estatuto, normas de comunidad, normas de condominio, o como le quiera llamar, el que regula esas cosas, y eso, o lo recoge en una norma el constructor y lo incorpora al título, o los propietarios por unanimidad, mientras no lo tengan, la contribución la tendrán que hacer como indica la escritura, y claro, trae esa clase de problemas como lo que nos comentan.
No son obligatorios, pero sí necesarios para ser equitativos.