Estimo que es a usted a quien no le entran las cosas, en este caso en la cabeza.
Artículo 6: Normas de régimen interior
Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios PODRÁ FIJAR normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.
Art, 5 EL TÍITULO PODRÁ CONTENER además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
Estimada urraka: Le explico. Los dos art, dicen que podrá, por lo cual su existencia no es obligatorio
Y la mayoría de las comunidades de España carecen de estatutos, por lo cual la cuota de paticipación es la misma que la cuota de propiedad, y si existen estatutos, se toma como referencia la última indicada.
Y lo normal es que figure en las escrituras individuales como en la división horizontal, tanto la cuota de propiedad como la de contribucion a los gastos. Tanto de gastos totales comunes como a los exclusivos de escalera y ascensor.
Ahora digamé que es lo que no entiendo, porque la pregunta va de a que gastos tiene que contribuir, no con que porcentaje