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J
Juan_a
16/08/2023 22:31

Se puede consignar en el juzgado la cuota de la comunidad de propietarios?

¿Se puede dejar de pagar las cuotas de la comunidad y las de las obras realizadas hasta que se arregle un desacuerdo con el administrador?

1.484 lecturas | 2 respuestas
Mi duda es si se puede dejar de pagar las cuotas de la comunidad y las de las obras realizadas, hasta que se arregle un desacuerdo con la cuota cobrada por el administrador.Y consignar en el juzgado estás cuotas, como señal de que estoy dispuesto a pagar pero una vez se haga caso de mi reclamación.Ya que el administrador hace caso omiso de mis reclamos
Y no quiero que mis recibos del agua me los pase a la cuenta el administrador ...pues no me envía ningún recibo del agua desde hace muchos meses.Y yo quiero tenerlos.
Se puede pedir hoja de reclamaciones a un administrador? Tienen obligación de tenerlas?
Gracias
 
N
Nihills
20/08/2023 10:26
Estando de acuerdo con la aportación de Carolinevega, añadiría que la comunicación al administrador y al presidente se realice mediante burofax con el añadido de prueba de entrega, acuse de recibo y certificación de contenido. Esto le permitirá, en el caso de que no le pasen los justificantes y no pague, si la comunidad le demanda, tener una justificación ante el juez. Los escritos, correos electrónicos, etc. dependiendo de la profesionalidad del administrador y del presidente pueden desaparecer o no.
En cuanto a la forma de pagar el agua, al menos en mi comunidad autónoma, es la comunidad de vecinos la que adelanta el recibo a la empresa suministradora y después pasa el recibo a los vecinos. En mi caso, el consumo del agua está individualizado y por ello en la empresa que se encarga de leer los contadores se puede dar de alta y consultar el histórico de los recibos, incluso saber el coste antes de que la comunidad proceda al cargo del recibo.
En su pregunta no nos comenta si el consumo es individualizado o comunitario. Si es comunitario dudo que pudiese darse de alta en un servicio similar ya que tendría datos en bruto de todos los vecinos.
En cuanto a las hojas de reclamaciones, los administradores de fincas colegiados no están obligados a tener hojas de reclamaciones. Si se quiere reclamar podrá hacerlo al presidente de la comunidad (que hará una reunión extraordinaria si lo estima oportuno) o bien ante el colegio profesional.
 

Fin del hilo
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