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JOseanPa
JOseanPa
16/11/2023 08:30

Instalación de ascensor con expropiación

¿Tenemos el derecho de negarnos a la instalación del ascensor?

920 lecturas | 4 respuestas

Resido en un  primer piso, puerta derecha, que incluye un patio de mi propiedad, según las escrituras. Este patio aumenta mi cuota de participación en un 1% hasta el 6% en comparación con los demás vecinos, a excepción del vecino del primer piso izquierdo, cuyo patio más extenso le otorga un coeficiente de participación del 9%. Los demás vecinos tienen un 5% de cuota.

Los vecinos se disponen a votar por tercera vez la instalación de un ascensor, sin lograr los votos necesarios en intentos anteriores, lo que requiere mayoría simple de propietarios y cuotas de participación.

En una evaluación previa, se optó por la instalación de un ascensor interno que reduciría el ancho de la escalera, cumpliendo con las normativas y siguiendo la tendencia común en la mayoría de las viviendas de mi calle, construidas hace 60 años sin ascensor, sin afectar terreno de ninguna vivienda o lonja.

La propuesta actual busca aprobar un ascensor que ocuparía parte de mi patio, haciéndolo prácticamente inservible, y también afectaría parte de la lonja situada debajo de mi patio. ¿Tenemos el derecho de negarnos? Tanto el vecino de la lonja como yo veríamos expropiada parte de nuestra propiedad cuando hay otra alternativa viable.

En caso de querer impugnar este acuerdo, ¿cuál sería el procedimiento adecuado? ¿Es posible negociar una reducción en nuestra participación en la cuota para facilitar la instalación del ascensor?

 

 
L
luismp
16/11/2023 18:48
Habiendo una opción viable sin perjudicar al consultante y al de la lonja, parece lo más sensato optar por esa otra opción.
Además, es la que parece que han aplicado en otras viviendas similares de esa calle.
Además, no tendrían que pagar indemnización a los dos afectados.
Pero si se empeñan y consiguen la mayoría, al consultante solo le quedará impugnar y acudir a la justicia, tiene a su favor los dos "además" citados.
 
C
casamallo
16/11/2023 16:58

Hombre, si hay otra opción, lo lógico es escoger la menos gravosa, pero eso lo decide la mayoría, se supone que lo que vota la mayoría, tiene más peso de razón que la minoría, hay que poner en la balanza las razones de una parte y otra y optar por la decisión que sea mejor para la finca. Es posible que haya alternativas que aumenten el valor del edificio en general en detrimento de algunos pocos propietarios,   

 
JOseanPa
JOseanPa
16/11/2023 14:58
Si esta claro que hay obligación de hacerlo; pero habiendo otra opción que cumpla con la normativa y no lesione derecho ninguna propiedad de ningún prioritario , puede elegir la Comunidad la opción que SI expropie a uno o varios propietarios?
 
E
Egoli123
16/11/2023 14:48

En el caso de que lo pida un mayor de 70 años o un minusválido, nada hay que votar, la instalación es obligatoria, Uds. tienen la obligación de cumplir con el Art: noveno, letra C, que dice:

Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados

La única razón para oponerse es, que a su propiedad le quite funcionalidad, en caso de una vivienda que le reste habitabilidad significativamente y en los locales que no sea viable desarrollar la actividad  que tengan establecida.

En caso de los locales, si resta la funcionalidad, cabe, la compra del mismo por la comunidad y el traslado de la actividad a otro local.          

 

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