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I
Irina_2024
09/02/2024 10:11

Delegación del voto (límite)

¿Existe algún límite legal sobre cuántos votos pueden delegarse en la misma persona?

718 lecturas | 17 respuestas

Tengo una duda, El artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que se podrá asistir a las Juntas personalmente o por representación, para lo cual bastará escrito firmado por el propietario. ¿Existe algún límite legal sobre cuántos votos pueden delegarse en la misma persona?

 
L
luismp
12/02/2024 17:37
El problema es que la ley catalana es errónea en este aspecto.
Lo que llaman representación en el artículo 553.22 no es algo que proceda en esta ley. Un caso muy claro es de las sociedades de capital (SL, SA, etc), propietarias de una vivienda, el "representante legal" debe serlo mediante escritura pública, y además inscrita en el Registro Mercantil, pero esto está legislado en otra ley.
 
carolinevega
carolinevega
12/02/2024 16:51
Comentario de Sepin sobre el tema
https://blog.sepin.es/2013/10/en-el-regimen-de-propiedad-horizontal-en-cataluna-puede-el-representante-del-propietario-votar-en-junta-o-es-necesaria-la-delegacion-expresa
 
ARV1
ARV1
12/02/2024 15:12
Una cosa es la representación legal ( a una persona incapacitada por ejemplo) a una empresa (un banco) o voluntaria a otra persona con acreditación notarial. Cuando es delegación no es necesario al ser otro propietario y basta un papel escrito firmado y los datos pertinentes simplemente.
A un menor representación, no delegación. Al banco Santander, acreditación del responsable de la sucursal firmada y sellada. A un externo (notarialmente).
Por ello la ley lo referencia en dos artículos diferentes. No tendría sentido dos artículos para decir lo mismo.
Lo que ocurre es que las comunidades lo aceptan y no dicen nada, y no pasa nada, pero es así.
 
L
luismp
12/02/2024 14:35
No depende de nada, ¿Todavía no te has enterado que en Cataluña, es igual que en el resto de España? Se puede dar la representación a cualquier persona, no hace falta que sea propietario.
Leete bien el art 553.22 del CCCAT
 
ARV1
ARV1
12/02/2024 14:08
Depende de dónde resida. En Cataluña existe la Representación que puede ser cualquiera mediante certificación acreditada. Y la delegación que si ha de ser a un propietario mediante documento escrito.
 
A
AltosMarbella
12/02/2024 13:49
No. No hay ningún limite en la Ley de Propiedad Horizontal sobre el número de votos que se puede delegar en la misma persona. Ojo, el “delegado” no tiene que ser propietario, muchas veces -a mi juicio un error- es la administración, otras la empresa que lleva el alquiler vacacional, el abogado …
 
D
D.Celio
11/02/2024 22:26

Otra vez me encuentro con comentarios fuera de lugar.

 
carolinevega
carolinevega
11/02/2024 20:36
De vez en cuando afloran en el blog como hongos, los machistas que sólo abren la boca para regurgitar sus apestosas miasmas.
El primero:
K O S I L I O
Humedad zona acometida de agua contador general condensacion  11/2/2024   17.05
El segundo:
C A M A R R O T A  9/2/2024  21.36
delegacion del voto limite.

La lista irá aumentando según sus insultantes intervenciones
 
ARV1
ARV1
11/02/2024 16:26
No hay límite desgraciadamente y aquí tiene un ejemplo en el siguiente enlace.

https://www.elmundo.es/andalucia/2024/02/05/65bfa6dd21efa083128b45a8.html

Nuestros políticos deberían tomar cartas en asusto como éste y poner coto a estos abusos modificando la ley, pero el Colegio Nacional Sindicalista de Administradores de Fincas, no quiere ni hablar de esto por el gran chollo de sus afiliados.
 
JuanGrajera
JuanGrajera
11/02/2024 11:56
En mi opinión se trata de un voto delegado por cada vivienda en propiedad que se tenga. 1 vivienda 1 voto. 2 viviendas 2 votos delegados y así sucesivamente.
 
C
chocholo
10/02/2024 10:27

Oye luismi.

¿Tú haces lo que dice la ley? ¿Sí?

Pues estudia que es obligatorio, y no cuentes lo que sueles contar, mentiras, que es pecado.

 
L
luismp
10/02/2024 10:18
Dice el emérito:
"El representante llevará la decisión de su representado que incluso puede ser un escrito que DEBE ser leído, por tanto, difícilmente puede llevar un n.º importante de delegaciones"
El representante, a efectos de la Junta, es igual que un propietario, y en las Juntas los propietarios hablan cuando se les concede el turno de palabra, y pueden leer un documento solo si se les permite, no hay ninguna ley que obligue a ese permiso.
 
C
cafeton
10/02/2024 00:36
Que poco aporta al blog, las personas que sólo entran para insultar.
Como este TÁMALODESVENCIJADO
 
C
camarrota
09/02/2024 21:36

Pues la buscas tú, que eres muy lista, parara algunas cosas, para otras eres lo contrario.

 
carolinevega
carolinevega
09/02/2024 20:15
Y cual es esa limitación?
Y cual es esa jurisprudencia?
Cuando se realizan afirmaciones que no figuran en la LPH lo normal es aportar dicha sentencia
 
E
elemerito
09/02/2024 17:25

El representante llevará la decisión de su representado que incluso puede ser un escrito que debe ser leído, por tanto, difícilmente puede llevar un n.º importante de delegaciones, hay cierta limitación regulada por la jurisprudencia. 

 
L
luismp
09/02/2024 14:27
No hay ningún límite.
 

Fin del hilo
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