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RicardoJJ
RicardoJJ
15/02/2024 15:24

Elevar contrato privado a escritura pública. ¿Qué fecha aparece en el registro pr.?

¿Qué fecha de transmisión del piso aparecería en el registro de la propiedad si elevamos un contrato privado a escritura pública?

331 lecturas | 3 respuestas

Buenos días,

Tengo la siguiente consulta. Hace unos años, en contrato privado cambiamos la titularidad de la casa (mi mujer me la transmitió a mi), pero no lo elevamos a escritura pública por evitar gastos en ese momento innecesarios para nosotros.

Si pasados unos años elevamos este contrato privado a escritura pública, ¿qué fecha de transmisión del piso aparecería en el registro de la propiedad? Nos interesaría que figurase la fecha real del contrato privado a ser posible.

Gracias de antemano

Saludos,
Ricardo

 
D
D.Celio
21/02/2024 10:11

Cualquier persona puede obtener una copia simple de sus inmuebles en el Registro de la Propiedad.

 
RicardoJJ
RicardoJJ
21/02/2024 09:31
¿el administrador o cualquier otro propietario de mi comunidad puede tener acceso al historial de propietarios de mi piso?
 
D
D.Cane
20/02/2024 21:51

Efectuar un contrato en documento privado implica:

Que el mismo únicamente va a tener efectos entre las Partes firmantes y, en todo caso, entre sus herederos, pero que no va a tener efectos frente a terceros.
Que de conformidad con el artículo 1227 CC, la fecha de documento privado no se contará respecto de terceros, sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los firmantes o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.

Asimismo, el documento privado tampoco tiene una presunción de veracidad, por lo que no tiene fuerza para probar determinadas cuestiones, no es directamente ejecutable como tampoco tendría posibilidad de acceder a ningún Registro.

Elevar un contrato a escritura pública conlleva:

Que el contrato en cuestión pueda tener efectos frente a terceros.
Que pueda acceder al Registro correspondiente en caso de que fuese necesario.
Que al estar otorgado ante un fedatario público tiene presunción de veracidad, hace prueba plena de su contenido y podría ser directamente ejecutable.

Además, hay que tener en cuenta que para que determinados contratos tengan eficacia se exige que cumplan determinados requisitos formales, debiendo constar en documento público los siguientes (art. 1280 CC):

Actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
Arrendamientos de estos bienes durante un periodo igual o superior a 6 años, siempre que deban perjudicar a tercero.
Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones.
La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o los de la sociedad conyugal.
Poderes: para contraer matrimonio, para pleitos (poderes generales y especiales), para administrar bienes…
La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública.

En estos casos, el artículo 1279 CC establece que las partes podrán compelerse recíprocamente para la elevación a público con la finalidad de que el contrato tenga plena eficacia.

3.   Conclusión

Atendiendo a lo expuesto en los apartados anteriores, puede ser conveniente elevar a público determinados contratos aunque no sea obligatorio para que los mismos sean plenamente eficaces en nuestro ordenamiento, fundamentalmente, para que puedan tener efectos frente a terceros, ser ejecutables o inscribibles en caso de que sea necesario y por la fuerza probatoria de la que gozan los documentos públicos y de la que carecen los documentos privados.

 

Fin del hilo
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