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C
Costantina
19/02/2024 10:44

Cuotas de participación.

¿Se deben consignar las cuotas de participación de la comunidad general en las actas de la sub comunidad?

311 lecturas | 2 respuestas

Resido en una sub comunidad donde las cuotas de participación son las que corresponden a la comunidad general, donde sí se aplica este sistema. En la mía, sub comunidad, se aplica el sistema de partes iguales.
¿En las juntas, actas, etc. de estas se han de consignar las cuotas de participación que corresponden a la comunidad general, o no?.

 
D
D.Celio
19/02/2024 17:34

Sí, hay sub comunidades, debe haber un administrador con competencia a ella exclusivamente, (compruebe que las sub comunidades estén debidamente constituidas) si así fuera, tienen autonomía para establecer acuerdos que les atañen solo a esa sub comunidad y por supuesto rige cuotas de participación propia e independiente de la comunidad principal.

 
carolinevega
carolinevega
19/02/2024 15:16
Tiene usted conocimiento que en su día se aprobase, que los gastos de su subcomunidad se compartiesen a partes iguales?
Porque esto se tuvo que aprobar por unanimidad
 

Fin del hilo
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