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24/02/2024 17:37

¿Puede un presidente de una comunidad de propietarios cobrar un sueldo?

774 lecturas | 18 respuestas
https://www.20minutos.es/noticia/5219510/0/presidente-comunidad-propietarios-cobrar-sueldo/

 
E
Eloy516
10/04/2024 20:28
Buenas tardes Kurrito

Estoy plenamente de acuerdo contigo, y empatizo en todo lo que expone. En mi comunidad pasa exactamente igual, criticas de muchos propietarios sin argumentaciones hacia las personas que pierden su tiempo en querer arreglar asuntos comunitarios, y muchos “lameculos” al son de quienes mejor les va.

Para mí, el problemón principal radica en la LPH. Ley obsoleta y anticuada a los tiempos que corren y vivimos, de la cual nos tenemos que circunscribir a ella diariamente, unos 45 millones de personas en nuestro país, y en vez de resolver muchos problemas, lo único que hace es aumentarlos. Mucho palabrerío, que cada cual entiende a su manera, pero no aclara nada, de nada, de nada, pero esto es lo que hay.

Ten en cuenta que aproximadamente un 80% de los que están sujetos esa LPH, son iletrados, y en muchas comunidades existen personas de otros países que no quieren saber nada de lío comunitarios, lo que nos lleva a decir "Aquí no hay quien viva". Estamos con el culo al aire. No nos defiende nadie.

Existen alguna asociaciones y personalidades experta en temas jurídicos, que han presentado proyectos y están dispuestas a volver a articular y redactar una nueva ley, ya que esta se ha quedado ridícula, y volver a reeditarla, con aproximadamente unos 250 artículos, en las que se regularían y recogerían asuntos tan actuales como el tema de los apartamentos vacacionales, okupas, oficinas de mediación en los colegios de administradores de fincas, (que sería = a justicia gratuita y vinculante) y alguna serie de puntos muy interesantes, pero parece ser que son los propios dirigentes de los Colegios de Administradores de Fincas, los que se oponen a una nueva y saneada normativa legal. ¿¿ ??

En fin, no me extiendo más, pero dándole un vistazo a este bloc, se puede comprobar el cacao existente.

Saludos
 
Kurrito
Kurrito
10/04/2024 00:34

Asignar una remuneración a un Presidente de Comunidad de Propietarios, es una TEMERIDAD. Va a cobrar lo mismo un presidente que no hace ni hará nada que un PRESIDENTE que se involucra en los problemas de la C.P., que "pierde" su tiempo en soluciones, en desplazamientos, etc. Que pierde o gasta SU DINERO en esos desplazamientos, en el uso de medios particulares, etc. etc. Lamentablemente, hay algunos co-propietarios, que quieren que les den todo solucionado y ellos no aportan NADA. Se creen que con pagar la cuota mensual, ya cumplen, Y ESO NO ES ASÍ. Tengo en mis manos, TRES ACTAS por revisiones del "Sistema de Prevención de Incendios", por "la instación general de BT" y por la "instalación en el garaje". Todas ellas referentes a los años 2020/2021. Todas ellas con 4/5 deficiencias MUY GRAVES. Pues bien (mal), en septiembre de 2023, no habían solucionado nada de nada. ¿Quién se está "chupando" todos esos MARRONES?, pues YO angry
Y entonces, qué hacemos, ¿les damos una paguita a todos esos Presidentes, Vicepresidentes, y desde luego ADMINISTRADOR?.
Y claro, como el “administrador” estaba muy cómodo en esa situación, ahora que llego yo y trato, sí trato, de meterlo en vereda, lo tengo DE UÑAS y ya ni contesta a mis correos. De momento, ya he conseguido que la SS. nos devuelva 450€ cotizados de más en 10/2020, muy a pesar de algunos vecinos que decián que ya valía de urgar en el pasado, que ya eran cuentas aprobadas etc. etc. (anda que lo que me he reído en su p. cara)
No nos engañemos, EL GRAN PROBLEMA en las Comunidades de Vecinos, son algunos, mal llamados, administradores que mediante “corporativismo” y mucha cara, hacen lo que les sale de los huevos. Hasta el modelo 347 lo adaptan a sus conveniencias, lo cual es DENUNCIABLE ante la Agencia Tributaria. Ya estoy harto de tanto cargo de “suplidos”, “PRL”, “notificaciones electrónicas” y demás INVENTOS.

Sé que es muy difícil, pero debermos tratar, entre todos los afectados, de acabar con esta LACRA que soportan algunas Comunidades de Vecinos. !!! YA VALE HOMBRE !!!

 
S
socano
11/03/2024 17:57

El cargo de presidente es imperativo y recae en un propietario, para aprobar acuerdos de exoneración de pago de gastos a favor del presidente como pago por su gestión se necesita unanimidad.

Retribuir al presidente como pago por su gestión, tiene consecuencias fiscales y aprobar en junta por simple mayoría la elección como requisito, si es que no lo está por estatutos, sería la manera idónea de elegir al presidente que convenga sin aportarle ninguna contraprestación.       

 
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11/03/2024 17:09
Recientemente me ha llegado una sentencia con respecto al tema de este hilo y por ello he vuelto a actualizarlo. La sentencia contempla varios apartados pero todos muy clarificadores y por ello los dejo para conocimiento de todos.

AP Asturias, Oviedo, Sec. 5.ª, 6/2008, de 18 de enero. Recurso 552/2007
Ponente: JOSE LUIS CASERO ALONSO

EXTRACTOS

1-El derecho de información del comunero comprende conocer el orden del día y los datos necesarios para poder deliberar y votar.

2-No es obligatorio que las cuentas aprobadas conlleven liquidación individualizada por predios de ingresos y gastos.

3- Validez de acuerdo de remunerar a comunero administrador compensando sus cuotas comunes.

4-Posibilidad de prórroga tácita del nombramiento del cargo de Administrador.

5-El no uso no es causa para exoneración de gasto común.

Se trata de un propietario que impugna unos acuerdos y que el juez aclara con esta sentencia.

Vean la resolución del punto 3 relacionado con el tema de este hilo.
 
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29/02/2024 17:24
Para luismp.

Te contesto por aquí ya que me extenderé.

El cargo de presidente, el de administrador y el de secretario están sujetos a un contrato de administración y de Mandato. Art 1.709 de C.C.
Por el art. 1.711 primer párrafo ya se dice que "salvo pacto en contrario se supone gratuito."
Y el art 1.713 ya lo aclara al contemplar los actos de administración.

Está más enrevesado que la ley catalana que es mas moderna, pero la finalidad es la misma.
Se puede acordar que el presidente cobre por su función? Si, pero se ha de acordar. El cómo y el cuánto, no hay norma al respecto ni jurisprudencia conocida.




 
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29/02/2024 12:57
Como bien sabes, el cargo de presidente es obligatorio por ley (imperativamente, y ha de ser propietario) y su elección está sujeta a tres modalidades por orden de: elección, rotativa o sorteo. Si un presidente se presenta de forma voluntaria y sus vecino lo aceptan, incluso reiteradas veces, no debe ser mal presidente, pero conlleva responsabilidades que pocos quieren. Si por el contrario es rotativo, ese cargo puede caer en personas poco preparadas e incluso con ciertas patologías medicas que no puedan ejercer esa dedicación que la ley obliga, y no por ello les relega de responsabilidades.
No detraen dinero de las arcas de comunidad como dices, sino que es un servicio que se tiene que hacer, sí o sí. O lo hace un profesional del cual podemos tener pocas referencias y con resultados X; al cual hay que pagar, o alguien lo ha de hacer. Pero si es el presidente de la comunidad NO. Por qué?. Tan complicado es llevar la contabilidad de una comunidad? NO. Y sobre el aspecto legal, qué pasaría? Nada. Ya que una consulta a un profesional (un abogado experto en el tema lo solucionaría a un coste módico, 100€, llegado el caso).En ocasiones los grandes problemas que presentan las comunidades vienen justo del lado contrario, los administradores. Aquí en este foro y en otros, aparecen frecuentemente estos problemas, lo que demuestra es que no son la solución de excelencia que la gente piensa.
Editado por ARV1 29/2/2024 14:14
 
C
Costantina
29/02/2024 12:11

Lo que sería absurdo que un presidente, cuando lo habitual es que lo sea por turno, cobre, detrayendo dinero a la tesorería, cuando todos sus miembros pasan por el cargo, y si lo fuese por elección, tanto de lo mismo, sería porque así lo reflejan los estatutos que el mismo lo firmó de conformidad, y si nada dijese que es remunerado, cuanto y modo, no procede asígnale ninguna retribución, por mayoría ni simple ni cualificada.

 
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29/02/2024 11:35
Y sigo:
Es curioso que la ley obligue a ser presidente (salvo caso justificado y ante un juez) y con las responsabilidades que conlleva, tiempo dedicado, intromisiones en tu vida cotidiana (te puen llamar a cualquier hora del día o la noche), y te condicionen a NO COBRAR por todo esto. Qué interés o intereses se fundamentan para que ésto sea así y por quiénes?. Un presidente se puede ver delante de un tribunal y ser condenado tanto por acción (hacer) como por dejación (no hacer). De hecho hay casos que así lo acreditan. Y todo esto GRATIS y por imperativo legal. Hasta cuándo?.
Por el contrario un gestor de fincas, también llamados administradores de fincas, sí pueden cobrar y con sueldos no regulados, aunque su gestión sea la misma que la de un presidente de comunidad cuando ejerce la función administrativa, pero éste último SIN COBRAR. Alguien ha pensado el interés en que ésto sea así?. La respuesta está en los lobby de presión, en su manipulación e influencia política. Sepan que hay miembros directos e indirectos metidos en la política que son los que directamente influyen en las decisiones de éstas leyes y por ello están y redactadas de esa forma.
 
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ARV1
29/02/2024 10:58
Alguien ha pensado el interés político de que la ley contemple que el cargo de presidente lo ejerza un propietario y además SIN REMUNERACIÓN O GRATUITO? Es verdad que contempla que tendrá derecho a resarcirle de los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo. Pero, por qué tanto énfasis en que no sea remunerado (reflejado en la ley) a pesar de tener responsabilidades civiles y penales llegado el caso?. Qué ley al margen de ésta, expone con tanta claridad y contundencia que el cargo ha de ser gratis? A caso el presidente del gobierno no cobra o, el del Senado, cortes generales, diputaciones, alcaldes, etc... Y he nombrado responsabilidad públicas, pero el caso que nos ocupa es PRIVADO. Por qué los políticos se meten en nuestras vidas condicionandola cuando son temas privados.
La respuesta es lógica. Las influencias de los lobby que actualmente gestionan las fincas y que influyen en decisiones políticas que condicionan las leyes a sus intereses. Que un presidente cobre o no cobre, es decisión de los que pagan y nada más. Si vería sensato limitar o regular esas retribuciones en función de ciertos parámetros, número de propietarios, presupuesto anual, etc...pero no permitirlo me parece una intromisión inaceptable. Pero como ya he dicho, aquí los lobby de esas corporaciones de gestores de fincas y administración juegan su baza de influencia.
 
carolinevega
carolinevega
28/02/2024 16:32
Párrafo extraido de la web
https://as.com/actualidad/sociedad/el-presidente-de-una-comunidad-de-vecinos-se-pone-un-sueldo-de-mas-de-86000-euros-n/
Poner un sueldo al presidente de la comunidad es común en las urbanizaciones del litoral malagueño, especialmente donde la mayoría de los comuneros —como ocurre en este caso— son extranjeros y desconocen lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal, según explica a EFE el abogado de la parte demandante, David Valadez. El presidente puede cobrar una remuneración por su actividad, pero eso debe aparecer en los estatutos de la comunidad. En este caso, según el abogado, los estatutos indican que “el cargo de presidente es gratuito”.
Aquí figura, que para aprobarse ese acuerdo, debe figurar en los estatutos, y esto conlleva, aprobarlo por unanimidad.
Yo como no lo sé, no me pronuncio, si es por mayoría simple, 3/5, o unanimidad.
Sería interesante saber, si existe alguna sentencia sobre ello
 
kike9619
kike9619
28/02/2024 13:28

En España, la figura del presidente de una comunidad de propietarios está regulada por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Según esta ley, el presidente es un cargo obligatorio dentro de la comunidad de propietarios, cuya principal función es representar legalmente a la comunidad, tanto en juicio como fuera de él, en todos los asuntos que la afecten. La Ley de Propiedad Horizontal no prevé específicamente la remuneración del presidente de la comunidad de propietarios. Tradicionalmente, se ha considerado este cargo como un deber que uno de los propietarios debe asumir de manera altruista, sin recibir remuneración por ello. La figura del presidente, por lo general, es un rol rotatorio o electivo entre los propietarios, ejercido por voluntad y sin compensación económica.

 
ARV1
ARV1
26/02/2024 09:57
Costantina dice:

"la junta puede acordar lo que quiera y el que no este conforme que impugne, a eso se acogen ciertos sinvergüenzas para hacer de su capa un sayo, como la justicia es cara, lenta y según el mismo caso las sentencias pueden ser diferentes, pues eso………"

Y sabes quienes se aprovechan de esto de forma general? Sinvergüenzas que aprovechando el desconocimiento de la gente, las manipula en las juntas ocasionándoles serios perjuicios económicos con el fin lucrativo personal. Ya saben a quienes me refiero. Sí, esos profesionales de trajes, gabardina y portafolios de cuero y con don de palabra de discurso bien aprendiendo por repetirlo en cada junta donde se presentan.
Editado por ARV1 26/2/2024 12:15
 
C
Costantina
25/02/2024 21:48

Que sí, que sí, que estamos de acuerdo, la junta puede acordar lo que quiera y el que no este conforme que impugne, a eso se acogen ciertos sinvergüenzas para hacer de su capa un sayo, como la justicia es cara, lenta y según el mismo caso las sentencias pueden ser diferentes, pues eso……….. Que no merece la pena, así que para los pillos, miel sobre hojuelas.

Pero bueno, aquí lo que se trata, es de dar informaciones correctas, que es lo que no hace la noticia:

20minutos NOTICIA24.02.2024 - 13:46h  QUE por cierto no la FIRMA NADIE.  

 
L
luismp
25/02/2024 21:48
La LPH no dice que el cargo de presidente no puede ser remunerado.
Si la Junta de Propietarios decide, por mayoría, pagarle, no hay problema alguno.
 
ARV1
ARV1
25/02/2024 19:50
La junta de propietarios es el órgano SUPREMO de la comunidad, y como tal órgano puede tomar el acuerdo que considere oportuno a sus intereses. Y si considera dotar de medios económicos para su función al presidente es totalmente legal. Si alguien considera que no procede ese acuerdo, pues ya sabe lo que tiene que hacer. Votar NO y buscar abogado y procurador para impugnar ese acuerdo. Pero como ya he puntualizado en mi anterior entrada, quién se va a meter en un problema de esta índole por 10€, cuando el gasto inicial es de 2.000€ y sin garantías de que te den la razón. Pero la ingenuidad y la ignorancia es muy atrevida.
 
C
Costantina
25/02/2024 17:52

Puntualicemos. El cargo de presidente no puede ser remunerado, podría ser remunerado con la aprobación de la simple mayoría si además de presidente realiza las labores de administración, y el requisito para que el presidente ostente también los cargos de secretario y administrador, bien los estatutos o, en su defecto, la junta de propietarios decida que los cargos los ejerzan personas distintas, pero como en este caso existe administrador, carece de legitimidad para que este señor cobre.

Resumiendo, lo que no prohíbe la ley, es cobrar por ejercer de administrador, el presidente es una figura por imposición legal de representante de la comunidad ante terceros,

 
ARV1
ARV1
25/02/2024 14:25
No es necesario que esté en los estatutos. Si se aprueban por mayoría simple es suficiente porque es un servicio de gestión administrativa. Y el que no esté de acuerdo que impugne.
Supongamos que se aprueba que el presidente reciba una remuneración como dietas del 2% del presupuesto anual que es de 10.000€ para 20 vecinos. Eso equivale a 200€ para el presidente y a pagar 10€ por propietario (cuota igual para todos para éste ejemplo). Te vas a meter en un pleito judicial por 10€ al año?. NO.
 
C
Costantina
24/02/2024 22:47

Hay que leer afirmaciones como esta, de la noticia en cuestión, que sirve para crear dudas en lugar de informar.

“En todo caso, la posibilidad de que el cargo tenga retribución salarial debe estar recogida en los estatutos de la comunidad, es decir, se ha debido aprobar previamente por mayoría de votos”.

Es de todos sabido que para introducir cláusulas en los estatutos, no es suficiente la mayoría de votos.

 

Fin del hilo
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