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Jomaruiz
Jomaruiz
13/03/2024 12:37

Derrama aprobada en Junta Ordinaria ¿Ilegal?

¿Es legal aprobar una derrama en una junta ordinaria?

569 lecturas | 5 respuestas

Hola, en mi comunidad se aprobo una derrama en una junta ordinaria y un vecino qeu trabaja en el juzgado, ha comunicado al administrador con un escrito que esto no es legar y que el Art. 14 de la Ley 49/1960 de 21 de julio, estable ce que las derramas extraordinarias solo pueden aprobarse en juntas extraordinarias.

Artículo catorce.

Corresponde a la Junta de propietarios:

a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.

b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.

c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).

d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.

e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.



Yo he mirado, este articulo y no veo nada al respecto… en internet hay web que si lo dicen y otras no…. En la finca estamos hechos un lio porque el administrador lo ha paralizado todo.

 
N
nestor87
20/03/2024 15:38

Hola,

La ley de Propiedad Horizontal no especifica de manera explícita que las derramas por obras extraordinarias deban aprobarse en una junta extraordinaria. Según el Artículo 17, lo relevante es el quórum y mayorías necesarias para adoptar este tipo de acuerdos, independientemente del tipo de junta. Es posible que la confusión provenga de interpretar que, por ser gastos extraordinarios, deban ser tratados en juntas extraordinarias, pero eso no es lo que estipula la ley.

En nuestra comunidad de Gràcia, también enfrentamos una situación similar, y al consultar con nuestro administrador de fincas, Aldara, nos facilitaron una comprensión muy clara del marco legal. Nos dijeron que lo importante es cumplir con los requisitos de convocatoria y los porcentajes de votos a favor necesarios para la validez de la derrama, lo cual puede ocurrir en una junta ordinaria si así se incluye en el orden del día y se comunica a todos los propietarios eficientemente. 

Mi recomendación sería revisar el acta y la convocatoria de la junta para confirmar que todo se realizó según las exigencias legales y que se informó debidamente a los propietarios. Si todo está en regla, el acuerdo sería válido. En caso de tener dudas, os animaría a hablar con vuestro administrador para que os aporte claridad y soluciones concretas.

Un saludo

 

Fin del hilo
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