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A
AntonioSanzPe
12/04/2024 18:04

Asesoramiento por abogado

¿Debe pagarse la minuta del abogado por reunión previa y asistencia a la JGO?

292 lecturas | 11 respuestas
Buenas tardes
Nuestra antigua presidenta, que lo fue hasta el pasado dieciséis de marzo, quiere cargar a la comunidad la factura de un abogado por los siguientes conceptos: Reunión previa y asistencia a la JGO.
Parece ser que se reunió con el abogado para preparar la JGO y luego asistió a la misma para "asesorar a la junta si se precisaba".
Ahora pasa la minuta a la administración y el actual presidente ha dado orden de no pagarla puesto que no se aprobó en ninguna junta anterior ese servicio.
¿Es correcto lo que hace el nuevo presidente o se debe pagar la minuta?
Gracias por la atención
 
B
birola
14/04/2024 18:02
Si UD no lo ve claro, es su problema, haga lo que estime oportuno y no vuelva a darnos la lata, pero no le aconsejó que se quiera pasar de listo.
 
carolinevega
carolinevega
14/04/2024 13:20
Pues ya está, no se le abona y que sea ella la que mueva ficha, si creé que no es licito como se la trata.
Es que es absolutamente absurdo, contratar a un abogado sin permiso, para no resolver problema algun problema, que ni siquiera existia
 
A
AntonioSanzPe
14/04/2024 12:46
Los actos de jurisdicción voluntaria son aquellos en los que la Ley exige la intervención de un tercero (Juez, Letrado de la Administración de Justicia, Notario o Registrador) para declarar o constituir un derecho o una relación jurídica, autentificar un hecho o autorizar un acto.
No veo claro que tiene que ver esto con la JGO de una comunidad de propietarios en la que los puntos del orden del día son los habituales, no incluyendo instalación de elementos nuevos ni derramas....
Insisto en que la actuación del abogado se ha realizado en dos fases: una reunión para preparar la JGO a la cual asistieron la presidenta y el vicepresidente que entonces había y la otra fue la asistencia a la JGO celebrada el 16/03/2024 en la cual no aportó nada de nada. Es decir la minuta comprende dos actuaciones en distintos días.
 
carolinevega
carolinevega
14/04/2024 12:41
¿En qué se basa UD para afirmar que el presidente no puede contratar sin autorización de la junta y según que servicios?
Creo que esta pregunta es muy esclarecedora.
Si, por supuesto que un presidente puede contratar, pero tal como se indica en la pregunta, según que servicios.
Aquí estamos discutiendo del tema, con excasa información o nula en muchos casos.
Aunque en este caso, Antonio insiste que no había causa real para su contratación.
Aunque tampoco indica claramente el porque de dicho trabajo
 
B
borromero
13/04/2024 21:14

¿En qué se basa UD para afirmar que el presidente no puede contratar sin autorización de la junta y según que servicios?

¿O hablamos por hablar? No hace mucho se debatió lo mismo en este foro y parecía que había quedado claro, pero no.

Descargue la Ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria y allí encontrará todo lo que necesita, y que ha venido a sustituir a los derogados 460 a 480 LEC.

Por otro lado, El artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que “El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten”.

El Presidente representa a la Comunidad en su relación frente a terceros, quedando legitimado para relacionarse con terceros con respecto a los cuales pretenda mantener relaciones jurídicas, de modo que puede contratar con tales terceros, de modo que la Comunidad queda obligada. Otra cosa es que la Comunidad entienda que se ha extralimitado bien por la procedencia del servicio, bien por el coste, en cuyo caso tendrá el Presidente que rendir cuentas DENTRO de su Comunidad. Pero la legitimación de entrada la tiene.

 
FernandezFdez
FernandezFdez
13/04/2024 19:33
Un presidente no puede contratar servicios sin una aprobación en junta, y por como lo cuenta, no tiene pinta que sea algo de extrema necesidad ¿tenían algún problema que requiriese un abogado?
 
carolinevega
carolinevega
12/04/2024 19:15

Desconocemos el porqué lo contrató, tal vez era una simple pregunta que el administrador podría haberla respondido.
Nos podría indicar el tema?
 
S
skizo
12/04/2024 19:01

Eso no quiere decir nada, en 10 años, todos cambiamos desgraciadamente, y no es para mejor.

No es necesario que figure en el orden del día, una contratación de necesidad puntual.

 
A
AntonioSanzPe
12/04/2024 18:54
Además tenemos un administrador colegiado que nos ha asesorado perfectamente hasta ahora y estaba en la JGO.
 
A
AntonioSanzPe
12/04/2024 18:45
Al revés está perfectamente capacitada y en los diez años que llevaba como presidenta nunca se había necesitado. Además no había ningún punto en el orden del día que lo requieriese.
 
S
skizo
12/04/2024 18:31

Pues mal hecho, entra dentro de las funciones del presidente la contratación de asesoramiento sin consentimiento de la junta, pues se trata de un tema necesario que entra dentro de las actividades de gestión. Si udes consideran que la persona no está capacitada para despeñar funciones de escasa relevancia, como puede ser el caso, lo correcto es correr el turno de presidencia, pero ahora deben asumir el posible error que haya  podido cometer la junta de propietarios.

 

Fin del hilo
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