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Secunvilla
14/04/2024 20:21

instalacion salida de humos sin permiso comunidad atendiendo a los estatutos.

¿Necesito permiso de la comunidad para instalar una salida de humos en mi local comercial?

537 lecturas | 29 respuestas

Buenas tardes , 

Hace 10 años tengo un local comercial que tengo alquilado y próximamente vence el contrato de alquiler 

En la construcción no se realizó salida de humos y estoy pensando en instalar una para tener más posibles candidatos al alquiler cuando cumpla el contrato 

he pedido una copia de los estatutos de la comunidad y a simple vista parece no ser necesario pedir permiso a los vecinos para instalar una salida de humos . Pero tengo algunas dudas en los apartados en los que hace referencia a fachada /ventanas . Adjunto la parte de los estatutos en la que habla de los derechos de propietarios de locales y os pido opinión si finalmente pensáis que deberé pedir permiso a la comunidad . Muchas gracias 

Este es el fragmento de los estatutos en el que hace referencia a este tipo de instalaciones : 

“3. Los propietarios de los locales comerciales, departamentos números DOS y SIETE, podrán establecer en los mismos todo tipo de negocios, previas las correspondientes licencias municipales siempre que no sean inmorales o peligrosas, según lo previsto por las Ordenanzas Municipales y Reglamento de Actividades Molestas, Peligrosas, Nocivas e Insalubres.-
Podrán ocupar, sin consentimiento de la comunidad de propietarios ni contraprestación de clase alguna, aquellos elementos comunes del edificio que no sean de uso privativo, para la instalación de- instalaciones eléctricas, refrigeración,calefacción, aire acondicionado y ventilación (incluso chimeneas o tubos para la extracción de humos y ventilación) que desde el local lleguen a los elementos de cierre de la finca por arriba, con la única limitación de que su instalación deberá ser realizada con arreglo a las Ordenanzas, y en lo que respecta a las paredes donde tienen que apoyarse , lo será de forma que no afecten ventanas ni a la fachada , y con la autorización y bajo la supervisión de los Arquitectos directores de la obra y los de la entidad promotora en su caso “

Pues bien , el punto como os digo que no acabo de ver es el que consta “que no afecten ventanas ni a la fachada, puesto que la chimenea debería ir fijada a la fachada…. no sé si me explico

 

Gracias.
 

 
carolinevega
carolinevega
15/04/2024 19:14
Si empezamos con faltas de respeto, va usted muy mal encaminado.
Porque lo primero que demuestra, es que carece de educación y de vergüenza,

Parece ser que existen algunos, entre ellos usted, que todavía no se enteran con el art. 17.8
He dicho yo acaso que no se necesiten los 3/5 de todos los propietarios?
No.
Yo he dicho que esos 3/5 en caso que la obra sea privativa, no se tiene en cuenta el presunto voto del ausente.
Y si la obra es a nivel comunitario, si se tiene en cuenta el presunto voto del ausente.
Si no lo tiene claro, lea el art.17.8
 Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Si no lo entiende, es exclusivo problema suyo.
VUELVO A REPETIR, se que es un poco lioso de entender, pero con paciencia, animo, y voluntad, se logra. Animesé, ya verá como al final lo entiende.
En lo dicho por el abogado Francisco Sevilla Caceres, indica el quórum necesario. No menciona para nada el presunto voto del ausente.
Tal vez para su correcta comprensión deba leer esta web, de la que he recortado unos renglones, para poder ayudarle desinteresadamente en su comprensión.
Echelé animos, lea y verá la verdad
https://blog.sepin.es/2020/12/voto-ausente-junta-propietarios

• Esta regla general que hemos visto, notificar a las ausentes y esperar el plazo de 30 días, se aplicará en todos los supuestos que la LPH señala que ha de contarse con todos los propietarios, salvo dos excepciones; 1. En los casos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo y, 2. Cuando la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo.

Ahora bien, si una vez leido, sigue sin entenderlo, hagaseló mirar. Y no siga usted erre que erre dando cebada al burro
 

Fin del hilo
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