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Secunvilla
14/04/2024 20:21

instalacion salida de humos sin permiso comunidad atendiendo a los estatutos.

¿Necesito permiso de la comunidad para instalar una salida de humos en mi local comercial?

535 lecturas | 29 respuestas

Buenas tardes , 

Hace 10 años tengo un local comercial que tengo alquilado y próximamente vence el contrato de alquiler 

En la construcción no se realizó salida de humos y estoy pensando en instalar una para tener más posibles candidatos al alquiler cuando cumpla el contrato 

he pedido una copia de los estatutos de la comunidad y a simple vista parece no ser necesario pedir permiso a los vecinos para instalar una salida de humos . Pero tengo algunas dudas en los apartados en los que hace referencia a fachada /ventanas . Adjunto la parte de los estatutos en la que habla de los derechos de propietarios de locales y os pido opinión si finalmente pensáis que deberé pedir permiso a la comunidad . Muchas gracias 

Este es el fragmento de los estatutos en el que hace referencia a este tipo de instalaciones : 

“3. Los propietarios de los locales comerciales, departamentos números DOS y SIETE, podrán establecer en los mismos todo tipo de negocios, previas las correspondientes licencias municipales siempre que no sean inmorales o peligrosas, según lo previsto por las Ordenanzas Municipales y Reglamento de Actividades Molestas, Peligrosas, Nocivas e Insalubres.-
Podrán ocupar, sin consentimiento de la comunidad de propietarios ni contraprestación de clase alguna, aquellos elementos comunes del edificio que no sean de uso privativo, para la instalación de- instalaciones eléctricas, refrigeración,calefacción, aire acondicionado y ventilación (incluso chimeneas o tubos para la extracción de humos y ventilación) que desde el local lleguen a los elementos de cierre de la finca por arriba, con la única limitación de que su instalación deberá ser realizada con arreglo a las Ordenanzas, y en lo que respecta a las paredes donde tienen que apoyarse , lo será de forma que no afecten ventanas ni a la fachada , y con la autorización y bajo la supervisión de los Arquitectos directores de la obra y los de la entidad promotora en su caso “

Pues bien , el punto como os digo que no acabo de ver es el que consta “que no afecten ventanas ni a la fachada, puesto que la chimenea debería ir fijada a la fachada…. no sé si me explico

 

Gracias.
 

 
carolinevega
carolinevega
15/04/2024 20:28

Jode, usted tampoco tiene remedio.

Le recuerdo que la controversia empezó con este párrafo suyo: 

Los 3/5 son del total de la comunidad, los ausentes a la junta tienen 30 días a partir de la recepcion del acta para contestar.

Ahora se ve, que ha cambiado de opinión y encima me dice que estoy en un error
Usted incluye:
Las obras que impliquen un aprovechamiento privativo previstas en el artículo 10. 3 b) de la LPH, tales como: la división material de los pisos o locales, la agregación o segregación de éstos, el cerramiento de las terrazas, modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, etcétera. Estos acuerdos se adoptarán solo por los presentes y si no votan a favor los 3/5 del total de propietarios y cuotas de participación, el acuerdo no será aprobado sin esperar a la comunicación de los ausentes.

Pero es que acaso no se da cuenta, que es lo he expuesto en mis intervenciones.

No hay peor ciego que el que no ver
Y está completamente equivocado, yo estudié, con las ilustrísimas y siempre bien ponderadas Hermanas Herederas del Cotonificio Egipcio


Editado por carolinevega 15/4/2024 20:37
 

Fin del hilo
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