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Secunvilla
14/04/2024 20:21

instalacion salida de humos sin permiso comunidad atendiendo a los estatutos.

¿Necesito permiso de la comunidad para instalar una salida de humos en mi local comercial?

539 lecturas | 29 respuestas

Buenas tardes , 

Hace 10 años tengo un local comercial que tengo alquilado y próximamente vence el contrato de alquiler 

En la construcción no se realizó salida de humos y estoy pensando en instalar una para tener más posibles candidatos al alquiler cuando cumpla el contrato 

he pedido una copia de los estatutos de la comunidad y a simple vista parece no ser necesario pedir permiso a los vecinos para instalar una salida de humos . Pero tengo algunas dudas en los apartados en los que hace referencia a fachada /ventanas . Adjunto la parte de los estatutos en la que habla de los derechos de propietarios de locales y os pido opinión si finalmente pensáis que deberé pedir permiso a la comunidad . Muchas gracias 

Este es el fragmento de los estatutos en el que hace referencia a este tipo de instalaciones : 

“3. Los propietarios de los locales comerciales, departamentos números DOS y SIETE, podrán establecer en los mismos todo tipo de negocios, previas las correspondientes licencias municipales siempre que no sean inmorales o peligrosas, según lo previsto por las Ordenanzas Municipales y Reglamento de Actividades Molestas, Peligrosas, Nocivas e Insalubres.-
Podrán ocupar, sin consentimiento de la comunidad de propietarios ni contraprestación de clase alguna, aquellos elementos comunes del edificio que no sean de uso privativo, para la instalación de- instalaciones eléctricas, refrigeración,calefacción, aire acondicionado y ventilación (incluso chimeneas o tubos para la extracción de humos y ventilación) que desde el local lleguen a los elementos de cierre de la finca por arriba, con la única limitación de que su instalación deberá ser realizada con arreglo a las Ordenanzas, y en lo que respecta a las paredes donde tienen que apoyarse , lo será de forma que no afecten ventanas ni a la fachada , y con la autorización y bajo la supervisión de los Arquitectos directores de la obra y los de la entidad promotora en su caso “

Pues bien , el punto como os digo que no acabo de ver es el que consta “que no afecten ventanas ni a la fachada, puesto que la chimenea debería ir fijada a la fachada…. no sé si me explico

 

Gracias.
 

 
carolinevega
carolinevega
15/04/2024 23:14
Menos incorrecto que lo expuesto por usted. Moyale.
Para usted le aporto otra web, que aconsejo la lectura aquellos que siguen emperrados en que en este caso cuenta el presunto voto del ausente.
Cosa que es totalmente falsa
https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-civil/civil/voto-de-los-ausentes-en-las-juntas-de-propietarios-2020-12-16/#:~:text=De%20este%20modo%2C%20no%20puede,conseguir%20una%20mayor%C3%ADa%20de%20votos
Tampoco podría beneficiarse del voto presunto aquellos acuerdos relativos a modificación o reforma para aprovechamiento privativo. Es decir, que si se aprueba el cerramiento de una terraza privativa, tendrían que votar a favor, en la propia junta, las tres quintas partes de propietarios y cuotas del total de la comunidad, lo que es muy poco habitual que ocurra teniendo en cuenta que la asistencia a las juntas rara vez alcanza el 60% de los propietarios de la comunidad en su conjunto.
Creo que esta bien claro.
Aquí hay varios que siguen empeñados en llevarme la contraría.
han expuesto sus ídeas, pero ninguno NINGUNO, ha aportado documento alguno de lo que dicen.
Lógico, no existen
Y lo peor es que desconocen el art. 17.8


 

Fin del hilo
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