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N
NOVATO2013
16/04/2024 08:57

GASTOS DE LOCALES

¿Qué gastos de mantenimiento corresponden a los propietarios de locales en una comunidad?

500 lecturas | 12 respuestas

Buenos días, 

Un local con acceso privado y separado de la comunidad, esta en planta baja a la altura de calle, y el acceso a viviendas es por un portal contiguo al local, sube escaleras y hay una gran terraza con jardineras y acceso a otros portales desde esa planta más alta.

Se le puede cobrar por la siembra de plantas o por la pintura de la puertas de entrada tanto la que esta abajo colindante al local como en las de arriba al lado de la terraza. La pintura tengo claro que no, pero lo de la siembra de plantas tengo mis dudas, pues entiendo que es mantenimieto jardineras debe corresponder a los propietarios pisos. Aunque hara un año, hubo filtraciones de esas jardineras en esa terraza afectando algún local, y las reparaciones de las mismas como quitar la tierra para arreglo jardineras, sustitucion lozas, e incluso localizacion de la fuga (eso creo deberia ser imputable al seguro de la comunidad) la imputan a gastos generales.

De otra parte, el mantenimieto desinfeccion y desinsectacion relativo a hormigas, control plagas palomas, y desratizacion que imputan a gastos generales, y por tanto tambien a los locales, sin haber dado ese tratamiento en los locales, es imputable a locales, pues yo no lo vi en otras comunidades que lo pasen cargo a locales en su coeficiente, yo entendia, que si un local quiere hacer ello, debe pagarlo el mismo, y no que si hace comunidad en sus zonas comunes o resto sitios no locales, deba imputarse a locales tambien el gasto.

Bueno espero vuestros comentarios, por cierto desde administracion no consigo me den copia del titulo constitutivo, se pueden oponer a ello.

Un saludo.

 

 

 
A
asturleones
21/04/2024 10:34

Segun el articulo que transcribo, entiendo que el Administrador si debe facilitar copia de los estatutos, aunque es posible que pueda cobrar por ello.

Artículo veinte. L.P.H.

1. Corresponde al administrador:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta

 

Fin del hilo
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