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Anashi
Anashi
17/04/2024 14:39

Problemas en edificio de solo DOS propietarios

¿Cómo solucionar conflictos con vecina problemática en edificio compartido?

306 lecturas | 5 respuestas
Hola, tengo un problema, básicamente mi madre es propietaria de una casa (donde vivimos las dos), en un edificio en el que el primer piso es solo la casa y el bajo es un local que pertenece a una vecina con la que es imposible convivir. Las zonas comunes le pertenecen un 50% a mi madre y un 50% a la vecina. El problema es que esta vecina no para de hacernos la vida imposible, nos amenaza, agrede, extorsiona, rompe y estropea todo en las zonas comunes porque ella no paga ni un céntimo de las reparaciones que se tengan que hacer. Aparte no hay establecida una comunidad de vecinos y es imposible comunicarse con esta persona para hacer nada. Nos a arrancado el timbre cada vez que hemos puesto uno nuevo, hace pintadas en las paredes del portal, se deja la puerta del portal abierta, deja cubos de basura en medio de la salida, tira aceite por las escaleras y nos vandaliza el contador de luz. El caso es que queremos poner cámaras de vigilancia en el portal y un timbre con detección de movimiento y grabación en el portal (para que no lo arranque y si lo hace, que haya pruebas de que es ella y tenga que pagar la reparación del timbre, aparte de que por su costumbre de dejarse la puerta abierta, entraron a robar en nuestra casa estando nosotras dentro, aunque por suerte la policía vino enseguida cuando llamamos). Pero claro, he leído que para poner cámaras se necesita una aprobación en una junta de vecinos, la cual es imposible de llevar a acabo con esta persona tan problemática, aparte de que no aprobaría nuca eso debido a que no deja de hacer ilegalidades. ¿Sabéis cómo puedo arreglar este problema? Muchas gracias
 
E
Eloy516
18/04/2024 20:30
Asunto complejo, al tener su edificio solamente dos propietarios, al 50%.

Le facilito el texto articulado legal, que existe en estos tipos de ¿comunidades?:

Comunidades hasta 4 propietarios
En las comunidades de vecinos de hasta 4 propietarios que no hayan sido constituidas, el artículo 13.8 de la LPH dice que podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos. Es decir, si no hay comunidad sujetada a propiedad horizontal, funcionarán como un conjunto de personas que comparten algo, debiendo llegar a acuerdos por mayoría y en caso de discrepancia, acudir a los tribunales.

 

Fin del hilo
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