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FernandezFdez
FernandezFdez
24/04/2024 14:19

Responsabilidad administrador o presidente

¿Se puede reclamar mala praxis al administrador por cambiar el acuerdo de cuotas aprobado en enero?

329 lecturas | 12 respuestas
Hola, en enero se presentaron cuentas y presupuesto para el año quedando reconocida una deuda de un propietario e indicando la cuota para este año, quedó aprobado por mayoria, más adelante el administrador propone que ese propietario pague menos al mes, no fue punto del día, vecinos están de acuerdo ya que no quieren problemas salvo dos que piden que se respete lo aprobado en enero, se puede reclamar mala praxis al administrador? Que acuerdo tiene prioridad?
 
FernandezFdez
FernandezFdez
26/04/2024 20:20
Muchas gracias!!
 
R
Rafae177
25/04/2024 10:07
Buenas Fernandez, me he estado informando y básicamente, el acuerdo que se tomó en enero sobre la deuda de un propietario y su cuota es el que vale, porque se aprobó como es debido en una reunión de vecinos. Si después el administrador propuso cambiar eso y la mayoría informalmente estuvo de acuerdo, eso no cambia el acuerdo original porque no se siguió el procedimiento formal, es decir, no se convocó una nueva reunión para votarlo oficialmente. Si algunos vecinos están molestos porque no se respetó lo acordado, tienen todo el derecho de pedir que se haga valer el primer acuerdo. Además, si creen que el administrador no actuó correctamente, podrían considerar hacer una reclamación formal.
 
ARV1
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25/04/2024 09:56
Y para terminar le dejo la siguiente sentencia que acredita lo que le vengo diciendo.

AP Albacete, Sec. 1.ª, 282/2023, de 23 de mayo. Recurso 108/2022
Ponente: FRANCISCA COTILLAS MORENO

 EXTRACTOS

Es nulo el acuerdo que fija las cuotas mensuales prescindiendo del reparto del título constitutivo por coeficientes cuando dicha modificación no se ha adoptado por unanimidad.

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Hágalo saber al administrador y al presidente. Que si no se alcanza la unanimidad, el acuerdo es nulo y si alguno de los que han votado NO impugna el acuerdo las posibilidades de éxito son todas y ocasionará serios perjuicios económicos a la comunidad.

Y aquí ya termino.
 
ARV1
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25/04/2024 09:16
El art 17 punto 6 lo deja bien claro.

6. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.
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Cuando se modifican los coeficientes se está cambiando el título constitutivo y por ello requiere la unanimidad. No hay más que hablar. Hágaselo saber a ese administrador porque cualquier acuerdo en ese sentido es nulo de pleno derecho y si persiste en ello, cualquier propietario que haya votado NO puede impugnar con gran cantidad de éxito, lo que ocasionaría un gasto importante en temas judiciales a la comunidad.
 
ARV1
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24/04/2024 22:38
Es cierto que si no se impugna el acuerdo es firme (hay un periodo de un año para impugnar ya que no se contempló en el orden del día). Pero por otra parte, no se ha acordado los nuevos coeficientes a distribuir entre el resto de propietarios. Ellos llevará otra nueva votación y no creo que esté todo el mundo de acuerdo. Como ya he dicho, lo que el moroso no pague, lo tienen que pagar los demás y ese acuerdo hay que registrarlo para que surta efecto a los nuevos propietarios que ingresen en la comunidad. La cosa es compleja y seria la primera vez que yo conociera se llegará a tal acuerdo.
Hay que tener presente que este propietario moroso esté pasando un bache económico pero si después se recupera qué ocurriría? Y si vende el piso con ese nuevo coeficiente reducido?
 
D
D.Cane
24/04/2024 21:44

Los dos que votaron en contra, deben impugnar el acuerdo, si quieren que no se perpetúe el mismo y sea muy difícil revertirlo, al menos para los propietarios actuales, para los próximos si sería más fácil, pero volvería a perjudicar aún más a los actuales, es un riesgo que no deben correr.

 
ARV1
ARV1
24/04/2024 18:48
El administrador no debe aceptar un acuerdo en contra de la ley cosa que debe advertir a los propietarios. Un administrador es también asesor y si los propietarios insisten en su postura, el administrador debe reflejar en acta su advertencia ya que se puede producir la impugnación y hasta pedir responsabilidades a él por no actuar de forma profesional. (Entiendo que el administrador es profesional y puede que esté colegiado).
 
S
socano
24/04/2024 18:37

Solicite junta para hablar del asunto, si el administrador propone lo mismo, proponga Ud. la aceptación por mayoría, de contribuir al menos por su parte a lo que indique su escritura X% si lo aceptan bien, si no, que acudirá a un abogado para posible impugnación, como la mayoría no quiere problemas lo aceptarán.

 
ARV1
ARV1
24/04/2024 18:02
A su comentario que me deja: "Más bien la idea es que lo paguemos lo demás, oficialmente se acordó una cosa, pero como protestan, hacen otra porque son mayoría, la idea es que pague el resto".

Le digo que, la mayoría para cambiar el coeficiente de participación para el sostenimiento de la comunidad es la UNANIMIDAD, con que uno vote NO no se puede llevar a efecto y de alcanzarse esa mayoría se ha de ir al registro de la propiedad para que se registre ese acuerdo previo visto bueno por un notario.

Eso conllevaría la modificación de los coeficientes de todos los propietarios. Lo veo difícil que todos quieran hacerse cargo de los pagos que ese vecino no haga. Y ésto se ha de hacer con acuerdo en junta.
 
A
armengo
24/04/2024 17:24

Un administrador que se aprecie, debe proponer al presidente que se trate en junta el reconocimiento de deuda, en todos los ejercicios, luego la junta decide si lo hace o no. Eso se hace para evitar las prescripciones.   

 
ARV1
ARV1
24/04/2024 16:39
Lo primero decirle que el orden del día es preceptivo en toda junta para tomar acuerdos ya que de lo contrario son nulos de pleno derecho. Por ello prevalece el acuerdo de enero.

Sobre que posteriormente el administrador proponga que ese vecino deudor y dado que tenga dificultades de pago pague menos, es mera sugerencia sin argumentos legales.
Toda propuesta ha de ser informada previamente en una convocatoria de junta con el orden del día correspondiente y allí es donde los propietarios deciden (no el administrador salvo que éste posea una propiedad).

Por otra parte lo de pagar menos no sé cómo lo computaría ya que la cantidad a pagar para el sostenimiento de los gastos comunitarios está sujeto a un coeficiente de participación, y si se decide que pague menos, alguien debe pagar lo suyo.
Lo que creo habrá insinuado ese administrador es que ese vecino vaya pagando como pueda y cuanto pueda y que es mejor que pague algo (aunque la deuda persista) a que no pague nada, pero está decisión la debe tomar la junta convocada en tiempo y forma. De todas formas éste vecino siempre puede ir pagando esa deuda de forma periódica hasta cancelarla.
 
carolinevega
carolinevega
24/04/2024 15:18
El aprobar en junta junta el reconocimiento de una deuda, no significa nada más que eso.Decir que fulanito debe XXX €
Otra cosa diferente es que el administrador proponga lo que quiera, quien lo tiene que aprobar es la comunidad.
Aparte, un propietario no puede pagar menos de lo que le corresponde segun su coeficiente.
Se ha aprobado en junta, el que page menos?
NO,? Pues entonces no sirve de nada
SI,? Tiene que impugnar el acuerdo.
Olvidese de mala praxis, va a ir usted al juzgado con abogado y procurador a denunciar?

 

Fin del hilo
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