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M
Mantrica
21/11/2024 15:54

Toldo vecino

¿Existe una distancia mínima para la instalación de un toldo en un patio interior?

1.777 lecturas | 11 respuestas
Buenas tardes vivo en un segundo piso mi habitaciones dan a un patio interior, mi vecina del primero dispone de un patio donde tiene puesto un toldo,dicho toldo llevaba 20 años puesto y estaba en muy malas condiciones..lógico que se va depositando porquería estaba muy sucio lleno de moho y con bastantes bichos muertos ..este toldo queda por debajo de la repisa de mi ventana a tan solo 70 cm o sea que cuando abro la ventana es lo que veo ...lo tenia todo el dia extendido hace una semana vinieron a quitarlo y lo van a poner nuevo..mi pregunta es si puedo pedirle que lo baje más para no tenerlo tan cerca porque ahora es nuevo pero en poco tiempo volverá a estar como el anterior..hay alguna distancia mínima para ponerlo??
 
carolinevega
carolinevega
17/01/2025 17:09
Pues si no ha terminado de poner la chapa, haga una foto .
Se lo indica al presidente, y si pasa de usted, entonces deberá denunciar usted
 
M
Mantrica
17/01/2025 10:04
Buenos días desconozco si en su día pidio permiso ya que hace muchos años y el piso donde ahora vivo todavía no se había vendido ( no vivía nadie) la chapa que está poniendo hoy si que no ha pedido permiso a nadie ( no puedo hacer gestiones con la administradora porque quien está poniendo la chapa es su madre ) con su consentimiento claro ..se lo he comentado a ella y ha pasado de mi totalmente..
 
ARV1
ARV1
27/12/2024 11:05

Su caso tiene mala solución por el tiempo que lleva instalado (20 años). Usted lleva dos años viviendo en ese piso y cuando lo compró ya conocía la existencia de ese toldo, lo que pedir que se retire o, se modifique esa instalación aunque fuera unos centímetros, es complicado. Cabría una solución si se demostrara la insalubridad por falta de mantenimiento, pero si ahora se ha cambiado por uno nuevo, poco o nada se puede hacer. Sobre si tenía permiso o no de la comunidad después de tanto tiempo, tampoco es escusa para quitarlo, por el paso del tiempo.

Le dejo una sentencia que aunque es de Cataluña , no debe cambiar mucho de la nacional sobre la retirad de toldo

SENTENCIA Nº 759/2023 En la ciudad de Girona, a treinta de octubre del 2023

TERCERO: Tal como se expone en la sentencia recurrida, la desestimación de la demanda tiene su fundamento en la caducidad de la acción, en aplicación del artículo 553. 36.4 CCCat. Conforme a este precepto, "La comunidad puede exigir la reposición al estado originario de los elementos comunes alterados sin su consentimiento. Sin embargo, se entiende que la comunidad ha dado su consentimiento si la ejecución de las obras es notoria, no disminuye la solidez del edificio ni supone la ocupación de elementos comunes ni la constitución de nuevas servidumbres y la comunidad no se ha opuesto en el plazo de caducidad de cuatro años a contar desde la finalización de las obras". Consta en autos, documento número 10 de la demanda , que la comunidad de propietarios autoriza, en el año 2009, las obras que proyectaba ejecutar el Sr Eduardo , hasta el punto de que este no es extremo discutido; consta en autos que las obras se llevaron a cabo entre el 2010 y 2012; que, hasta el año 2020 la recurrente nada requirió al respecto a las obras de la terraza. En consecuencia, y en relación con el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción, contemplado en el art.553. 36.4 CCCat., consta acreditado en autos que , desde la finalización de las obras, hasta la primera reclamación, y presentación de la demanda ha transcurrido, en exceso, este plazo de cuatro años. El plazo para el ejercicio de esta acción es de caducidad, y deberá así ejercitarse dentro del en cuatro años, sin ser susceptible de interrupción. La obra es notoria en cuanto aparece a la vista de los contendientes desde el primer momento, por tratarse de una terraza en planta baja, y según se observa en las fotografías adjuntas con los escritos rectores del procedimiento y en los informes periciales. La accion habia caducado con anterioridad a la presentacion de la demanda.


Por ello no veo que pudiera prosperar una demanda en el juzgado, aparte del coste que esto conlleva. Si vería luz si se pudiera demostrar el estado de degeneración de ese toldo por riesgo de insalubridad y siempre mediante aceditacion de un perito o denuncia en la policia local etc...pero éste no el caso.

 

 

 


Editado por ARV1 27/12/2024 11:09
 
carolinevega
carolinevega
26/12/2024 10:04
Primero tiene que saber, si existe en junta permiso para poner el toldo, lo mismo que para poner la chapa.
Pongasé en contacto con su presidente o administrador, le indica la ilegalidad si no existe permiso. Y al dueño tambien se lo dice, y le advierte que va a emprender acciones judiciales, por realizar obras en zona comunitaria, sin permiso
 
M
Mantrica
25/12/2024 19:35
A ver el toldo sucio lo han cambiado por uno nuevo ..yo pedía que lo bajaran porque está a 70 cm de mi ventana ( por debajo ) lo han subido unos 9 cm más de como estaba manteniendo la misma posición ahora por lo que escuché a los operarios instaladores quieren poner un techo de aluminio desconozco medidas para cuando recojan el toldo quede bajo techo ( a mí no me han comunicado nada pero al oírlo ya que tenía la ventana abierta y taladraban en la pared de mi habitación por el exterior escuché lo que pretendían hacer, les advertí en ese momento del ruido que podía producir esa chapa con la lluvia en fin supongo que la semana que viene lo pondrán porque no tiene pinta de que ya pidan permiso a nadie.
 
M
MUR2022
25/12/2024 19:13
Arv1 los polvo rones, no te sientan bien palabras dichas por Mantrica
hace una semana vinieron a quitarlo y lo van a poner
De que servirían fotos de algo inexistente?
 
M
Mantrica
25/12/2024 14:49
Buenas tardes!! No me quejo ahora después de 20 años de hecho llevo viviendo en este piso un par de años. Está finca tiene 20 años de antigüedad Lo pusieron nada más estrenar el piso y antes de que vendieran el piso de arriba ..( o sea el mio) los anteriores propietarios pasaban de todo. Antes de cambiarlo le pedí amablemente que entrara en mi casa y viera con sus propios ojos la altura de su toldo que quedaba a escasos 70 cm por debajo de mi ventana ( no es lo mismo verlo desde abajo ( su patio )que desde mi ventana, para que pudiera empatizar un poco pero no ha surtido efecto de hecho no es que lo haya bajado es que lo ha subido 9 cm más , para que según ella no le entre tanta agua cuando llueve ..y no queda ahí la cosa el día que lo montaron la semana pasada quedo con los montadores de poner encima del toldo una placa metálica ignoró la dimensión para que cuando decida tenerlo recogido quede resguardado ..mi temor que si es una chapa de aluminio el ruido cuando llueva será de órdago y claro es mi habitación el toldo está a escasos 70 cm y ahora el tejadillo o chapa que quiere poner va por encima. Me he quejado a la vecina que hace de administradora ( sin serlo ) pero el piso es de su madre y ha pasado de mi totalmente..así que estoy a la espera de que lo pongan ..puedo negarme??
 
M
Mantrica
25/12/2024 14:23
Buenas tardes!! No me quejo ahora después de 20 años de hecho llevo viviendo aquí un par de años...pero se que llevo 20 años por los vecinos..es la antigüedad que tiene la finca .Lo pusieron nada más estrenar el piso y antes de que vendieran el piso de arriba ..( o sea el mio) los anteriores propietarios pasaban de todo. Antes de cambiarlo le pedí amablemente que entrara en mi casa y viera con sus propios ojos la altura de su toldo que quedaba a escasos 70 cm por debajo de mi ventana ( no es lo mismo verlo desde abajo ( su patio )que desde mi ventana para que pudiera empatizar un poco pero no ha surtido efecto de hecho no es que lo haya bajado es que lo ha subido 9 cm más para que según ella no le entre tanta agua cuando llueve ..y no queda ahí la cosa el día que lo montaron la semana pasada quedo con los montadores de poner encima del toldo una placa metálica ignoró la dimensión para que cuando decida tenerlo recogido quede resguardado ..mi temor que si es una chapa de aluminio el ruido cuando llueva será de órdago y claro es mi habitación el toldo está a escasos 70 cm y ahora el tejadillo o chapa que quiere poner va por encima. Me he quejado a la vecina que hace de administradora ( sin serlo ) pero el piso es de su madre y ha pasado de mi totalmente..así que estoy a la espera de que lo pongan ..puedo negarme??
 
C
carmenarcusia
28/11/2024 11:33

Decir que debe dar las gracias por algo que debería haber estado cuidado desde el principio no es un argumento; es más bien un desvío del tema real.

Que alguien aguante una situación durante un tiempo no significa que pierda el derecho a reclamar cuando decide hacerlo. Decir que no tiene ‘’fuerza moral” para plantear una queja ahora es una falacia. La paciencia no es una renuncia.

 

 
ARV1
ARV1
28/11/2024 08:48
Se queja usted ahora después de 20 años???
Está usted mejor con ese toldo envejecido con suciedad y bichos???.
Hoy usted no tiene fuerza moral para quejarse después de 20 años aguantando ese toldo sucio, envejecido y lleno de bichos por cambiarlo por otro nuevo, limpio y flamante. Si acaso lo que si debería decirle a su vecino que, ya era hora que lo cambiara y que debería mantenerlo siempre así, limpio, y poco más.
 
H
hadoker
27/11/2024 22:19

Vamos a ver, el asunto es claro, pero hay que darle forma para que no haya equívocos. La vecina tiene su patio de uso exclusivo, pero no olvidemos que ese espacio sigue siendo común, es decir, que afecta a la comunidad de propietarios en su conjunto, sobre todo si hablamos de la fachada, la estética o los elementos estructurales del edificio.

Si el toldo se cambia sin alterar nada más que su estado de conservación, es decir, se instala uno nuevo de las mismas características que el anterior, no haría falta someterlo a votación. El patio es de uso exclusivo, pero el toldo no afecta a los intereses generales de la comunidad, así que en principio, la vecina puede renovarlo sin necesidad de permisos o mayorías. Esto sería lo habitual si el cambio no tiene impacto en lo común.

Ahora bien, si lo que va a hacer es cambiar el toldo de alguna manera, ya sea modificando su tamaño, ubicación o diseño, entonces ahí sí entramos en otro terreno. Si el toldo afecta a la fachada o al aspecto exterior del edificio, lo que va a necesitar es el consenso de la comunidad, y ahí las mayorías son claras. Según el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal:

Mayoría simple (mitad más uno de los presentes) si el cambio es menor o no afecta gravemente la configuración del edificio. Esto se da, por ejemplo, si simplemente se renueva el toldo con un modelo similar.

Mayoría de tres quintos de los propietarios y tres quintos de las cuotas de participación si el toldo tiene impacto en los elementos comunes, como la fachada o la estructura del inmueble. Y en casos más graves, si el cambio afecta significativamente la armonía estética o genera molestias considerables, unanimidad. Eso sí, son casos excepcionales.

En cuanto a su derecho a pedir que el toldo se baje más para evitar problemas de suciedad o molestia visual, debe ser un tema que también pueda plantear. Aunque el patio es de uso exclusivo, ese uso no puede perjudicar a los demás vecinos. Si su ventana da justo a donde está el toldo, puede hacer una solicitud para que la vecina lo ajuste de manera que le respete más su espacio y no acumule tanta suciedad. En este caso, también puede llevarlo a la comunidad si no llegan a un acuerdo de manera amistosa.

En resumen, si no hay cambios en la ubicación o tamaño, no hace falta consultar con la comunidad. Pero si se modifica de alguna forma que afecte a lo común, necesitaría tres quintos de los propietarios y cuotas. Y si la cosa se complica y se altera lo estético, mejor ir pidiendo unanimidad.

Este tipo de temas de convivencia hay que tratarlos con cabeza y, sobre todo, con voluntad de entendimiento. A veces, lo que más se resuelve es hablar las cosas antes de que lleguen al punto de tener que votar.

 

Fin del hilo
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