Se podrá poner el ascensor sin dinero a pesar de la edad y problemas de salud de algunos vecinos? Qué dice la ley al respecto?. Argumento y sentencia: Los dos propietarios no residen habitualmente por ser segunda residencia. Según los presupuestos aportados, el costo de instalación del ascensor es de 66.051,36€, habiendo testificado el administrador de la finca demandada la imposibilidad de atender, en cualquier caso, dicha suma, debido al alto índice de morosidad que presenta el inmueble.
Ante tal situación, es de recordar la STSJC 36/2012 de 11 junio que establece, la necesidad de realizar un juicio de ponderación, entre las necesidades de los vecinos y las posibilidades de realización y asunción de las obras por parte de la comunidad, teniendo en cuenta, en tal podenración, los derechos afectados por la instalación, el coste total de obras y la capacidad económica de la comunidad. La Sentencia de instancia desestima la demanda por considerar que los actores no sufren incapacidades inhabilitantes (ESTO LO DETERMINA EL JUEZ PORQUE ALGO HAY QUE DECIR) para poder acceder a sus viviendas, así como, que la comunidad no dispone de fondos suficientes ( ESTA ES LA MADRE DEL CORDERO) para instalar el ascensor solicitado. La A.P. respaldó la sentencia de la instancia.
FIN DEL PROBLEMA. SIN DINERO NO HAY ASCENSOR POR MUCHA LEY QUE LO DIGA.