No creo que exista normativa al respecto, pero si miramos la jurisprudencia en temas de grabaciones me aparece esta sentencia que podría ajustarse a su consulta:
Órgano:Audiencia Provincial Sede:Lugo Sección:2 Fecha:01/06/2017 Procedimiento:PENAL
El primer motivo de recurso (relativo, a una pretendida nulidad de las grabaciones de las cámaras de las los establecimientos afectados por la conducta del aquí acusado, así como que no resulta acreditada la existencia de las cámaras de grabación y que no se había garantizado que no se rompiera la cadena de custodia de tales grabaciones) ha de ser desestimado, y ello porque, por un lado -como ya ponía de manifiesto la Juzgadora la colocación de cámaras de grabación de videovigilancia por particulares en locales abiertos al público, con enfoque a la entrada del establecimiento y a zonas comunes, no invade en nada la intimidad de las personas (así lo viene entendiendo reiteradamente la Jurisprudencia), así como tampoco (en perjuicio de no constar tal dato) infringe derecho alguno de las personas el hecho de que no se informe de tal colocación y existencia del referido sistema de videovigilancia.
La cuestión es clara mirando esta sentencia: no seria ilegal,