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Kraken113
Kraken113
07/01/2025 18:59

Cámara en interior de coche particular dentro de garaje comunitario

¿Es legal la instalación de una cámara Dash Cam en un garaje comunitario?

201 lecturas | 1 respuestas

En el garaje de la comunidad (edificio) con plazas marcadas y abiertas, sin cerramientos, un propietario tiene instalado en la luna delantera de su coche una cámara Dash Cam (cámara de esas que graban accidentes con solo una lente frontal) cámara con Wifi, sensor de movimiento, grabación remota por teléfono que guarda los videos en su teléfono móvil. Grabación 24 h. Grabación por sensor G, de aparcamiento.

El vehiculo está aparcado de forma frontal siempre (morro) hacia la entrada del garaje comunitario y hacia el resto del espacio privativo de resto de comuneros o personas que hagan uso del garaje tanto como meter o sacar sus vehiculo, como caminar de entrada o salida de accesos por lo que la cámara enfoca todo el garaje de la comunidad. A lo que parece estaria (supuestamente) grabando a todo el que entra o sale del garaje y a toda persona que hace uso del mismo o transita. Nunca está aparcado hacia la pared del garaje sin visión para la cámara.

No está autorizado por la comunidad. No hay constancia de información sobre ello dando cuenta a la comunidad, no hay carteles de información de grabación. No consta daños, robos en garaje u otras incidencias para justificar la cámara. No se puede dirijir al Pte de la comunidad porque es el mismo quien tiene la cámara en su coche.

PREGUNTO:

-¿Es legal esa cámara dentro del vehiculo y dentro del garaje?.
-¿No sabiendo el uso posiblemente fraudulento o malicioso de las grabaciones donde se puede denunciar?.
-¿Qué administración se puede acudir en estos casos para que comprueben los hechos?.
-¿Donde me puedo informar para tener datos exactos de su ilegalidad, denuncia o derecho?

Gracias

 
ARV1
ARV1
07/01/2025 22:06

No creo que exista normativa al respecto, pero si miramos la jurisprudencia en temas de grabaciones me aparece esta sentencia que podría ajustarse a su consulta:

Órgano:Audiencia Provincial Sede:Lugo Sección:2 Fecha:01/06/2017 Procedimiento:PENAL 

El primer motivo de recurso (relativo, a una pretendida nulidad de las grabaciones de las cámaras de las los establecimientos afectados por la conducta del aquí acusado, así como que no resulta acreditada la existencia de las cámaras de grabación y que no se había garantizado que no se rompiera la cadena de custodia de tales grabaciones) ha de ser desestimado, y ello porque, por un lado -como ya ponía de manifiesto la Juzgadora la colocación de cámaras de grabación de videovigilancia por particulares en locales abiertos al público, con enfoque a la entrada del establecimiento y a zonas comunes, no invade en nada la intimidad de las personas (así lo viene entendiendo reiteradamente la Jurisprudencia), así como tampoco (en perjuicio de no constar tal dato) infringe derecho alguno de las personas el hecho de que no se informe de tal colocación y existencia del referido sistema de videovigilancia.

La cuestión es clara mirando esta sentencia: no seria ilegal, 

 

 

 

Fin del hilo
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