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Aloha18
Aloha18
23/02/2025 15:15

Quién es el presidente?

¿Quién sale elegido por unanimidad en una junta general ordinaria?

883 lecturas | 12 respuestas
Quien sale elegido por unanimidad con un en una junta general ordinaria convocada en tiempo y forma con un quórum del 60% y/o quienes no lo aceptan, abandonan la junta, y se autoproclaman como junta de gobierno provisional, reúniéndose sin convocatoria y promoviendo y convocando una nueva junta extraordinaria, en base al 25%, pero sin solicitarlo al presidente elegido en la junta general ordinaria, y convocando directamente en base al 25%, pero la elección de un nuevo presidente no alcanza ni tan siquiera el 40% frente al 60% de la junta general ordinaria
 
P
P0liPl0s
24/02/2025 14:57

Aloha18:

Para que no le cuenten, como siempre, sólo la mitad sesgada de la historia, imagino que conoce la existencia de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Ya nos comentará si prospera o no la reclamación y por qué.

 
ARV1
ARV1
24/02/2025 14:16
Aloha18

Sobre el colegio de administradores está usted equivocado. No espere nada de esa asociación de administradores de fincas, mal llamado Colegio, que de colegio no tiene nada y es un sindicato de ellos y para ellos. Así se llamó en sus inicios Colegio Nacional Sindicalistas de Administradores de Fincas por el año 1.968 que fue creado.

SU HISTORIA,:

La historia del Colegio de Administradores de Fincas
Ya en el siglo XIX se encuentran antecedentes de la profesión, pues los actuales Administradores de Fincas actuaban con el nombre de procuradores y su labor era la de vigilar y realizar las gestiones necesarias para el cuidado y mantenimiento de las fincas, formalizando además los contratos de alquiler y efectuando el cobro de las rentas.
La figura del Administrador de Fincas, como hoy la entendemos, nace en Barcelona en 1936, con la aprobación, por el Molt Hble. President de la Generalitat de Catalunya, de los Estatutos de la Associació d’Administradors de Finques de Barcelona. El funcionamiento de esta Asociación se vio interrumpido por la Guerra Civil.
En la posguerra los Administradores de Fincas se vuelven a agrupar en pequeñas asociaciones locales con el fin de defender a sus asociados y posteriormente, en abril de 1968, se funda ya como una Corporación de carácter profesional el Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas de España, (SE FUNDÓ COMO SINDICATO) que tendrá plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus facultades, disfrutando, a los efectos civiles y administrativos, del rango y privilegio de las Corporaciones de Derecho Público.
Posteriormente, en el año 1981, la Junta de Gobierno del Colegio Nacional con el fin de agilizar la defensa de los DERECHOS E INTERESES DE LOS PROFESIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE FINCAS en todo el territorio nacional, solicitó la constitución de los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas, los cuales se segregaron del Colegio Nacional, creándose a la vez el Consejo General de Colegios, cuyo objetivo es representar ante el Estado los intereses de todos los Colegios Profesionales.
BOE:

https://www.boe.es/eli/es/res/1969/01/28/(1)

Por ello le digo que no espere ninguna solución de ellos, porque están para defenderse ellos de usted.

 
ARV1
ARV1
24/02/2025 13:29
Aquí han actuado en claro Fraude de Ley, ( art 6.4 del C. Civil) es decir han utilizado el resquicio que da la ley para convocar una reunión extraordinaria con el 25% de propietarios para deslegitimar la primera reunión, cuando la ley no está para eso, sino para cuando un presidente pasa de todos los asuntos de la comunidad sin atenderla, que no es el caso. Lo que deberían haber hecho es no marcharse, no aprobar los acuerdos y después impugnarlo para que el juez les diera la razón, pero esto conlleva unos trámites y unos gastos y han preferido tomar el camino más corto pero ilegal a ver si cuela.

Ya nos dirá como va el asunto y como acaba.

Un saludo.
 
Aloha18
Aloha18
24/02/2025 13:12
Correcto! Muchas gracias! Efectivamente así se ha hecho. El acta del 25% ha sido impugnada como propietario y no como presidente de la junta ordinaria legítima. Y la impugnación de la junta extraordinaria en base al 25% se hace precisamente en que la convocatoria no la hace quien debe (el presidente), sino quien la promueve y tabién convoca sin habérselo pedido al presidente previamente y/o conste que se haya negado. Ahí esta la clave y el motivo de la impugnación, que ya lo hemos hecho y ha sido admitida a trámite. Porque, efectivamente, una cosa es promover y otra bien distinta es convocar. La LPH y la jurisprudencia es clara al respecto.
 
ARV1
ARV1
24/02/2025 12:00
Veo que aquí también está metido el administrador en el "ajo" me extrañaba que no lo estuviera. Eso es una comunidad grande por lo que veo y no sé si es vacacional. Es lo que se llama COMUNIDAD SECUESTRADA por el administrador y presidente a fines a sus intereses.

Vamos por parte.

Su comunidad se ha convertido en una comunidad bicéfala (dos presidentes) uno legítimo elegido en reunión ordinaria y otro accidental en una reunión extraordinaria con el 25% de votos o coeficientes.
Ya le anticipo que si no se alcanza ese 25% la jurisprudencia, el T. Supremo lo determina como NULO DE PLENO DE DERECHO ya que vulnera la ley, pero ojo, esto lo tiene que ratificar un juez, es decir, hay que impugnar ese acuerdo de esa junta extraordinaria. También se exige que esa junta extraordinaria se pida al presidente actual previamente y en caso de negativa o pasividad es cuando se puede realizar, pero si el presidente no ha sido advertido ni se le ha solicitado esa reunión, también la jurisprudencia es clara en éste sentido, sería nula.
Le dejo resumen de sentencia del T. Supremo que se ajustaría a su caso.

Ni que decir tengo que esa comunidad para exigir estos derechos necesita de un abogado y sin demora.

TS, Sala Primera, de lo Civil, 332/2024, de 6 de marzo. Recurso 6409/2019
Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
EXTRACTOS
Legitimación del Presidente para accionar judicialmente, pese a carecer de claro acuerdo habilitante, dada la situación de urgencia derivada de una bicefalia en la Comunidad consecuencia de un acuerdo nulo de pleno derecho.

Al tratarse de un acuerdo nulo de pleno derecho, podrá impugnarse por cualquiera que tenga un interés legítimo, en este caso el Presidente en representación de la Comunidad.

No es válida una Junta celebrada por propietarios que no suman el 25% de las cuotas o la cuarta parte, por lo tanto, los acuerdos adoptados son nulos de pleno derecho.

TAMBIÉN LE DEJO ESTÁ OTRA.

AP Cádiz, Sec. 2.ª, 295/2022, de 19 de julio. Recurso 79/2022
Ponente: ANTONIO MARIN FERNANDEZ

EXTRACTOS
Los propietarios que reúnen el 25% de las cuotas pueden instar la convocatoria a junta pero NO pueden convocarla sin solicitarlo previamente al presidente cuando además este no se ha negado a convocar dicha junta.

ESPERO LE SIRVA DE AYUDA.

 
Aloha18
Aloha18
24/02/2025 11:15
A partir de ahí , comienza la "fiesta", o mejor dicho las acciones de acoso vecinal (blocking) contra el presidente. Denuncias y demandas van y vienen contra la comunidad y su presidente. Organiza una campaña de acoso y derribo contra el presidente con el grupo de los cuatro vecinos que siempre protestan por todo, incluso se postulan para ser presidente,, pero nunca obtienen el apoyo suficiente . La mayoría la sigue teniendo el presidente acosado por este grupo minoritario disidente. Por lo que, como no consigue por la vía democrática acceder al control de la comunidad en ninguna de las juntas generales, lo hacen de manera antidemocrática e ilícita a través de la vía del 25%, pero sin pedir permiso al presidente elegido en la junta general ordinaria para que haga la convocatoria. Quienes promueven también convocan porque no reconocen al presidente elegido democráticamente por unanimidad con un quórum del 60%. El grupo disidente, promueve y convoca ilícitamente una junta extraordinaria en base al 25% y, aunque consigue entre presentes y representados un 40%. Eligen a otro presidente y una junta de gobierno paralela. Todo esto ocurre en siete días. Pero lo más grave es la forma en la que el administrador elegido por el grupo disidente es cómo se hace con el libro de actas de forma fraudulenta y acude al banco y cambia las firmas. Insólito e inverosímil, pero cierto.

En resumen, la frase expresa la idea de que algo que parece imposible o muy poco probable, en realidad es verdadero. Es una construcción que se utiliza para enfatizar la sorpresa o el asombro ante un hecho real.

Además, hay libros que usan esta frase como por ejemplo "El libro de lo insólito... pero cierto" de Enrique M. Coperías o "El mundo de lo insólito y lo inverosímil" de Charles Berlitz.

No sé, no sé... si ahora me habré explicado mejor
 
carolinevega
carolinevega
24/02/2025 10:53
A la junta que numero de propietarios y representados se presentaron?
Cuantos votos sacó, la elección del nuevo presidente?
 
ARV1
ARV1
24/02/2025 10:50
Aloha18

Leo sus comentarios pero debería responder a las preguntas que le he formulado
Y el administrador qué dice, de qué parte se posiciona o es neutral?.
Ese propietario podrá tener varias propiedades pero solo tiene un voto, aunque sí la suma de los coeficientes de todas sus propiedades. Pero, por qué se marcho??? Y por qué se tuvo que llamar a la policía???

EN ESTOS CASOS YO SIEMPRE ACONSEJO GRABAR LAS JUNTAS. ES LEGAL GRABAR LAS CONVERSACIONES DONDE USTED PARTICIPE Y SIRVE DE PRUEBA ANTE UN JUICIO. LO QUE ESA GRABACION NO LA PUEDE HACER PÚBLICA, PERO ES PERFECTAMENTE LEGAL.
 
ARV1
ARV1
24/02/2025 08:53
Mire, todo esto me parece muy raro y quisiera conocer también la postura de la otra parte si usted de forma imparcial la expone.
No es normal que en una reunión se tenga que llamar a la policía y que se abandone la junta.
Podría exponer qué punto o puntos del orden del día fue el desencadenante de tal trifulca???

Qué es lo que incomodó a ese 40% y les hizo abandonar la reunión???

Ese 40% a cuántos propietarios equivale???

Es una comunidad grande, de cuántos propietarios???.

Donde se encuentra ésta comunidad, pertenece a Cataluña???.

Este presidente actual, lleva tiempo ejerciendo el cargo o es nuevo???

El administrador llevaba representaciones???.

Se trata de una comunidad vacacional???

Para poder contestarle con objetividad debería aportarme estos datos porque lo que expone es todo muy raro.
 
Aloha18
Aloha18
23/02/2025 21:36
El presidente aguanta estoicamente y, ante la algarabía que se organiza, llama a la policía local. En ese momento el grupo minoritario disidente abandona la junta. Por lo que, así las cosas, solo permanece y continúan en la reunión el 60% .restante. Por lo tanto, con un quórum del 60% entre presentes y representados se desarrolla la junta general con absoluta normalidad y quedan aprobados todos los puntos del orden del día por unanimidad. Por otro lado,, el grupo minoritario disidente se organiza como junta paralela sin convocatoria, con una junta de gobierno provisional y promueve una junta general extraordinaria en base al 21% y sin solicitar al presidente que la convoque (no lo reconocen) convocan ellos mismos directamente (la junta degobierno provisional) y ratifican los acuerdos de la junta paralela. Y se autoproclaman junta de gobierno con un 40% de quórum. Por eso la pregunta es quién es el presidente legítimo
Quien fue elegido en la junta general ordinaria convocada en tiempo y forma con un quórum del 60% y por unanimidad, porque pasados los tres meses nadie impugna el acta, o quien es elegido en la junta paralela en base al 25% y con un quórum del 40% entre presentes y representados.
No sé si me habré explicado bien, pero aquí hay tema para un gran debate al respecto.
 
carolinevega
carolinevega
23/02/2025 16:21
Lo que usted explica es totalmente imposible
Dice: si en una junta alguien sale elejido por unanimidad, es totalmente imposible, que la abandone por no estar de acuerdo.
Es imposible, porque usted dice que hubo unanimidad, y eso significa que todos los presentes le votaron.
Algo no explica correctamente
 
ARV1
ARV1
23/02/2025 15:26
Eso es una mancomunidad constituida con órganos de gobierno o no? Existe un presidente General o no?
Quién o quienes convocaron la primera reunión?. Se levantó acta de esa reunión con el administrador presente?. Qué dice el acta de esa reunión?. Figuran los presidente asistentes y el orden del día?
 

Fin del hilo
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