Ya le han respondido, además del seguro que tenga la comunidad muchos ayuntamientos tienen en la ordenanza limitado el uso y características de las plazas de garaje, por ejemplo en Salamanca tengo entendido que se permite o se permitió ponerlas paredes mientas que en Madrid esto no se permite y tampoco se permite tener nada que no sean vehículos.
La comunidad de propietarios se dirigiría a usten en caso de percance o directamente para solicitarle que retire los enseres y usted tiene que dirigirse al inquilino, si no se da por enterado verbalmente mándele un burofax con un plazo avisándole de que en caso de no retirarlo actuará de X manera, yo para esto la verdad que consultaría a un experto en la materia, la acción bien podría ser retirar y tirar el material pasándole los costes, rescindir el contrato....
En esto último yo no sé lo que sería legal ni lo que puede interesarle a usted.