La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que la solicitud debe dirigirse al presidente de la comunidad, no al administrador. El presidente es el representante legal de la comunidad y quien tiene la competencia para convocar juntas. El administrador es un profesional contratado que gestiona y ejecuta los acuerdos, pero no tiene la potestad de convocar por iniciativa propia (salvo que también sea presidente, lo cual es poco habitual).