Si a los 5 años prescriben las deudas de gastos comunes, para que no prescriba conviene hacerle un requerimiento por escrito al deudor cada año y así, el tiempo de prescripción de la deuda empieza a contar de nuevo desde ese momento otros 5 años, así sucesivamente, o antes de que se cumplan los cinco años hacerle un requerimiento de forma que quede constancia del mismo no hace falta todos los años.