No pueden quitarle la manecilla a una ventana común para impedir que la abra. La ventana de la escalera es un elemento común según el artículo 396 del Código Civil y el 3 de la Ley de Propiedad Horizontal. Nadie puede obstaculizar su uso, y menos cuando tiene una enfermedad respiratoria. La alteración sin acuerdo vulnera el artículo 7.1 LPH. Puede exigir por escrito la reposición y si no atienden, acudir a la vía judicial. Si la comunidad acuerda suprimir la manecilla para impedir abrirla, ese acuerdo es anulable. Según el artículo 18 LPH, puede impugnarlo porque limita arbitrariamente un derecho esencial y afecta a la salud. Mientras no se impugne, puede seguir vigente, por eso hay que actuar rápido. Respecto al presidente, solo puede cesar si la junta lo acuerda (art. 13.7 LPH). Sin apoyos no hay junta que lo eche, pero puede solicitar la convocatoria. Si no la convocan, puede acudir al juez demostrando dejación de funciones. Resumiendo, la ventana es un derecho que no pueden limitar sin causa justa, y el presidente solo puede cesar con mayoría o por orden judicial.