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B
Bloque215
24/07/2025 22:26

Nos demanda la anterior empresa de mantenimiento del ascensor y les dan la razó

¿Es correcto que la sentencia se base en un contrato no vigente?

623 lecturas | 4 respuestas

Os comento, la anterior empresa de mantenimiento se pasaba 10 pueblos, por ejemplo, de 12 meses solo pasaron 5 meses a realizar el mantenimiento, luego cuando venían a hacerlo, se inventaban las fechas en el libro de registro como si hubieran venido cuando tocaba.

Por eso decidimos cambiar de empresa, pero ante el temor de tener problemas legales, solicitamos a la empresa que nos hicieran un contrato renovable cada 3 meses con un preaviso de poder rescindirlo con un preaviso de 15 días, por si la comunidad en una próxima junta, decidía cambiar de empresa.

Accedieron a hacer este contrato, el representante de la empresa, dijo, además, que no querían clientes cautivos, que eran conscientes de que había hecho las cosas muy mal y que por tanto no pondrían impedimentos para nuestra marcha.

La comunidad decidió cambiar de empresa, haciendo uso de este nuevo contrato y respetando las fechas de preaviso.

Nos pusieron demanda por daños y perjuicios al habernos ido según ellos sin el preaviso de 180 días tal como marca el contrato firmado en el 2013, es decir, el anterior al firmado en octubre de 2023 y que es el que contempla la renovación cada 3 meses con el mencionado preaviso de 15 días, además nos piden el pago de 2 facturas no pagadas, cosa que si están pagadas.

Hoy me llega la sentencia, y me he quedado perplejo, porque nos dan la razón a nosotros y no admiten la reclamación de las facturas, pero nos condenan a indemnizar a la empresa porque no hemos respetado el preaviso de los 180 días del contrato firmado en el 2013.

No se entiende, que, habiendo un contrato posterior, el juez tenga en cuenta el primero, yo siempre he entendido que prevalece el contrato vigente en el momento, para cualquier ámbito, es que es lo lógico.

En la sentencia, no se hace mención alguna al segundo contrato que es el vigente, nos condenan además a pagar las costas del juicio.

No se si alguno de los que leáis esto o cono conocimiento del ordenamiento jurídico puede darme su opinión.

Las preguntas que me hago son si es correcto que la sentencia se base en un contrato no vigente al ser el anterior.

La duda que me queda, es que el juez, no tuviera constancia documental de este segundo contrato por que nuestro abogado no lo hubiera presentado por el motivo que fuere.

Poe esto segundo, me pregunto si es posible acceder a la documentación presentada en el juicio por ambas partes, porque claro, yo ahora le pregunto al abogado y me dirá que presentó como prueba este segundo contrato, pero a mi me gustaría ver las pruebas presentadas y que sea el juzgado el que me aporte esas pruebas.

Para más inri, yo que era el presidente que representaba a la comunidad en el momento de ese segundo contrato y sigo siendo el actual presidente, me comentó nuestro abogado que yo no podía intervenir en el juicio porque la parte contraria no me había citado, cosa que a día de hoy no entiendo tampoco, es decir, que nuestra defensa, no pueda llamar a los testigos que considere.

 

Gracias por leerlo y agradezco cualquier opinión sobre como puedo sacar un poco de luz a esto, ya que, según la sentencia, al ser un importe inferior a 3.000 €, no cabe recurso.

Saludos a todos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
ARV1
ARV1
26/07/2025 10:22
No sé quién les llevo en 2013 a contratar con esa empresa de ascensores aunque puede que ya viniera impuesta por la propia promotora o por consejo de su administrador. De todas formas el que usted tenga que avisar con 180 días (6 meses) con antelación para rescindir el contrato, es abusivo y nunca debieron firmarlo.
Por otra parte y dado como usted lo cuenta, ustedes estaban en su derecho de rescindir ese contrato sin previo aviso por las irregularidades que presentaban al ser ellos los incumplidores, al no realizar los mantenimientos de forma legal establecido. Pero ustedes fueron por las buenas, no denunciaron ni demandaron a esa empresa y ellos en represalia se acogieron a esa cláusula de los 180 días. Mientras tanto han cambiado de empresa y en este caso si han puesto esa frontera de los 15 días. Vuestro administrador es conocedor de todo esto que es el que os ha buscado ese abogado y lo debió informar de todo esto para demostrar en el juicio todos los incumplimientos que esa empresa venía realizando y por ello el cese de su contrato y el asunto hubiera estado resuelto. Lo hizo???. Lo demostró con el libro de visitas del ascensor???
Mire, el responsable del mantenimiento es la propiedad, o sea, la comunidad y el presidente debe velar (o la persona que se designe) por el cumplimiento de éste mantenimiento y de otros., pero somos muy confiados en dejar está responsabilidad a la propia empresa o al administrador y eso es un error.
Por otra parte, el administrador debió de actuar como asesor de la comunidad y teniendo el contrato de mantenimiento de esa empresa debió advertiros de esa cláusula (y que nunca se debió aceptar) para no tener problemas, que no sé si lo hizo. Y su abogado, o era novato, o no estaba bien informado o se dejó comprar por esa empresa (esto que es chirriante, también ocurre).
Y le vuelvo a preguntar: esa empresa de ascensores (no ponga el nombre) es una multinacional??? Por qué letra empieza???.
 
B
Bloque215
25/07/2025 22:37
A parte de solciitar el video, ¿existe alguna manera de pedir la parte documental presentada al juzgado?
 
B
Bloque215
25/07/2025 22:35
Me dijo que no podía asistir en calidad de testigo de la parte demandada, pero sin embargo, si que asistió como testigo la administradora de nuestra comunidad, le pregunte por esto y me dijo que la parte contraria no me había citado, pero no vi convincente esa respuesta.
 
ARV1
ARV1
25/07/2025 15:03
Ya le he contestado en comentarios. Me temo que usted ha sido engañado dos veces.
 

Fin del hilo
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