Volver al foro
A
AltosMarbella
02/08/2025 15:09

Incumplimiento normas piscina

¿Cómo podemos garantizar el cumplimiento de las normas de la piscina en nuestra urbanización?

662 lecturas | 10 respuestas

En mi urbanización las normas de la piscina se incumplen.

Hablo de normas básicas, por ejemplo que los menores de 3 años solo se pueden bañar en la piscinas de chapoteo, o ducharse antes de bañarse, o que no haya menores de 10 años en el jacuzzi, o no comer ni beber en las pisicinas. 

Son normalmente los inquilinos -el 20% de las viviendas se alquilan legalmente otro % desconocido de forma ilegal- pero tambien los propietarios. 

Cuando el socorrista llama la atención a alguien por incumplir las normas la respuesta es la misma “ya me he duchado en casa”, "tengo un niño de 2 y otro de 5 ¿que hago voy corriendo de la piscina de chapoteo a la de adultos?” le dan la espalda al socorrista y siguen actuando como les da la gana.

Acordamos que en ese caso el socorrista daría aviso al admnistrador y este envairia un mail de queja al propietario. Pero el administrador -que es un vago inutil- no ha enviado ni uno solo de esos mails de queja. Dice que no se puede impedir el acceso al la piscina a los incumplidores ni ponerles una multa.

¿Qué se puede hacer?

 

 

 

 

 

 
ARV1
ARV1
04/08/2025 23:26
Aquí puede realizar su consulta.

https://youtube.com/shorts/hWQ4r9_mIRk?si=dhdYCUqiPZfmPvZf

No le cobrarán nada.
 
ARV1
ARV1
04/08/2025 16:58
Señor Altos Marbella.

Su problema, o el problema que usted plantea, es de educación ciudadana, y contra eso, ni su administrador ni el presidente nada pueden hacer. Salvo que por estatutos hubieran fijado unas sanciones económicas por comportamiento inapropiado en las piscinas y su entorno (cosa que nadie hace), no hay solución.

Hace unos días salió una noticia donde un grupo (no comen jamón) se metieron en una urbanización privada y comenzaron a bañarse descaradamente. Los propietarios llamaron a la policía local y cuando vinieron no podían hacer nada porque era una zona privada. Alguno de esos (no comen jamón) medían dos metros. Y ahora qué haces??? Avisas al administrador, al presidente??? Estamos en España.
Si encuentro la noticia la expondré aquí.
Un saludo.

https://vm.tiktok.com/ZNdH5STje/

Aquí lo tienes.
Editado por ARV1 4/8/2025 17:08
 
carolinevega
carolinevega
03/08/2025 19:20
Pues para que demonios preguntas, si tu mismo te respondes?
Por si aún no te has enterado, el título del foro no es:
Foro de Hacienda.
Es : foro de comunidad de propietarios.
Lo que pasa que hay algún despistado que pone el huevo en cualquier nido
A la legua se ve, que no lees mis comentarios a otros foreros, es a tí a quien no doy respuestas positivas, porque siempre estás con preguntas totalmente vanales, y de urbanización de lujo.


 
A
AltosMarbella
03/08/2025 16:21
@carolinevaga

Ya sabemos que no te callas ni debajo del agua. Siempre vigilante, al visillo, por si alguien hace una pregunta en este foro sobre las obligaciones en el IRPF o similar que tú consideres fuera de tus integristas normas sobre cómo debe ser este foro -tu opinión-.

Nunca he visto un comentario positivo, que aporte a las preguntas de los vecinos, solo tratar de mofarte de los que seguro saben más que tú - ¿te estás tratando ese complejo de inferioridad?-

Mi comunidad tiene dos piscinas de adultos, un jacuzzi y una de chapoteo -niños. No es que un “guiri” (lo son todos: 19 viviendas en alquiler legal de 92, un único propietario español) no se duche, es que hemos tenido que vaciar el jacuzzi -y hay que limpiar sus bordes amarillos- por exceso de crema solar en el agua y la piscina más grande se ha cerrado por presencia de E.Coli (bebés en piscina de adultos y sin pañales).

Pues sí, después de pagar mucho por mi vivienda quisiera poder bañarme sin que se cierren las piscinas por incumplimiento no ya de las normas de la comunidad sino de la ley andaluza.

Y sí, la responsabilidad es del administrador. Es el responsable de coordinar los servicios de mantenimiento y socorrismo. Debe trasladar al presidente los incumplimientos de las normas y aconsejarle … incluso escribirle los apercibimientos a los incumplidores. Luego si el presidente decide no enviarlos es su responsabilidad.

 
carolinevega
carolinevega
03/08/2025 14:48
De entrada ya le han remitido el art.7.2.
Que indica que es el presidente y no el administrador a quien recae la labor de llamar la atención.
Y de la comunidad, de llevar a juicio al propietario, porque un guiri, no se duchó, antes de entrar a la piscina.
Son de tod@s archiconocidas, sus quejas comunitarias.
No, yo no me callo ni bajo el agua, ante quejas veraniegas y sin sentido
 
P
P0liPl0s
03/08/2025 08:17

La comunidad no tiene capacidad sancionadora y no puede imponer multas. 
El incumplimiento de las normas comunitarias tiene difícil solución, en la práctica, por mucho que sean de obligado cumplimiento. 
No obstante, lo que deberían hacer es recurrir al artículo 7.2 de la LPH, que dice:

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

 
A
AltosMarbella
03/08/2025 00:45
@carolinevega

Eres muy despectiva para lo que no piensan como tú.

Si no puedes aportar nada de utilidad ¿has pensado en callarte?

Soy serio. La comunidad no es la policía local - esta no puede actuar frente a incumplimientos de las normas comunitarias- pero debe tratar de proteger la convivencia.

¿Qué dirías si un perro de la comunidad orinase en la puerta de tu casa todos los días?

Pues si alguien se pone a beber sus cervezas en la piscina -e incumple las normas comunitarias (de la de propietarios y de la CA) - ¿que puedo hacer para evitarlo?

Si no puedes mejorar el silencio …
 
carolinevega
carolinevega
02/08/2025 23:08
Que piensa usted, que la comunidad es la policía local.
Más seriedad por favor
 
A
AltosMarbella
02/08/2025 21:02
@carolinevega

Sí. El administrador debe avisar a aquel propietario que no cumple las normas -directamente o a través de sus inquilinos-.

Sí. Sabe a quien remitirlas ya que los socorristas le informan de quienes son los incumplidores.

Según tú criterio, ante un vecino que incumple las normas, hay que aguantarse. Gracias por tu “aportación”.

¿Alguien tiene otra aportación más positiva? ¿Puede la comunidad imponer multas a los que incumplan las normas?

 
carolinevega
carolinevega
02/08/2025 15:52
Normal que el administrador pase de estar remitiendo quejas diariamente, no creo que sea una de sus obligaciones, el estar diariamente enviando quejas, a personas que ni a veces sabe a quien debe remitirlas.
Las piscinas tienen eso.
Son lúdicas, peromdan follón
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2025 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 C/ Roger de Lluria, 50 - P.1 08009 Barcelona
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter