Mire, el que no haya un acta con su renuncia es un problema menor en el sentido que puede haber otras pruebas, como pueden ser testigos que puedan manifestar su renuncia. Pero esto conlleva unos trámites judiciales complicados y dada como está la justicia mejor no tocar ese palo.
El cargo de administrador es un cargo de confianza, esto lo ha recordado la jurisprudencia muchas veces, y cuando la confianza se pierde y además se demuestra que su trabajo no lo realiza convenientemente, lo mejor es darle la patada. Sí, ahí donde termina la espalda. Pero esto hay que hacerlo en una junta ordinaria. Sí, la junta anual y OBLIGATORIA POR LEY donde se aprueban las cuentas y se cambian los órganos de gobierno (presidente y administrador) y en ese acto es cuando por mayoría de los presentes es cuando hay que darle ese puntapiés. Y lo mejor es que deben grabar la junta. Sí con un teléfono (grabar el sonido, lo que se habla, lo que se aprueba) porque sirve de prueba de cara a un juicio, pero no lo haga público, guárdela para el momento oportuno. Esto es legal y no tiene que avisar a nadie siempre que usted participe en esa reunión. Y manden a esa administradora a tomar por donde amargan los pepinos. Os está tomando el pelo y el dinero, qué esperan???!!!