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B
Bloque215
17/09/2025 20:24

¿cada cuanto tiempo debe de cobrar el administrador el certificado de la comunidad?

¿Es correcto el coste del certificado digital de hacienda?

591 lecturas | 6 respuestas

Hola a todos

Os comento, tenemos nuevo administrador desde hace 2 años, lo que nos costó tirar al anterior, con este ya veremos a ver porque ya hevisto cosas que no me acaban de convencer como presidente.

Os pido opinion para lo siguiente.

en 2024, nos cobran 193 € del certificado digital de hacienda que es como lo especifican en el estado de cuentas.

Resulta que en el 2025, nos vuelven a poner en el estado de cuentas los 193 € del certificado de hacienda.

 

Mis preguntas,

Consulto en la página de la fabrica de moneda y timbre, y entiendo que los certificados para el caso que nos ocupa es de 2 años, ¿es correcto?

 

Según la FNMT

Entiendo que si el certifcado lo tramitan ellos, el coste es de 16,94 €, de hay a cobrar 193 € me parece un poco abusivo, otra cosa es que lo deleguen a una empresa para que lo haga, que no se si es el caso ya que de momento le voy a pedir la factura de este servicio a ver por donde salen.

 

También nos cobran 197 € por presnetar un 111 ocn 2 datos, vamos, yo hago de estos mdoelos cada trimestre y se que son 2 minutos presnetarlo a lo sumo.

 

Gracias a todos por vuestra opinion

 

 

 

 
B
Bloque215
21/09/2025 20:28
Hola de nuevo a todos,
Me surge una nueva duda sobre el modelo 111, este modelo se tuvo que presentar en enero de este año por la retención a un procurador, entiendo que el administrador, cobra por hacer el 111 para una retención de 9 €.

Ahora bien, cuando se hace el modelo 111 para un tema puntual como este ya que de forma habitual, no tenemos necesidad de hacerlo, si no entiendo mal, para presentar el 111 hay qie dar de alta el 036 esta pbligación de presentar el 111 y cuando ya no se ha de presentar este 111 hay que volver a informar mediante el 036 que das de baja la obligación de presentar este 111.

Pero es la duda que tengo, es decir, se ha de presentar el 036 para dar de alta la obligación de presentar el 111, se presenta el propio 111 y se presenta de nuevo el 036 para comunicar la baja de no tener obligación de no volver a presentar este 111.

Es decir, conlleva presentar 3 declaraciones, no se si estoy en lo correcto,

Saludos y gracias de nuevo.
 
B
Bloque215
21/09/2025 14:08
Gracias a todos por aclararme las dudas, es una lucha sin cuartel contra los administradores, te vas de uno, coges a otro y ya la tienes liada, eso que la mayoria de las cosas las hago yo, y estoy encima de perir presupuestos y toda la história, pero por donde puedan, te la clavan y encima me pondrá mil escusas.
 
A
armengo
18/09/2025 17:23

Efectivamente, el certificado de representante de entidad sin personalidad jurídica que emite la FNMT no tiene costo y dura dos años. Por lo tanto, esos 193 euros anuales que cobra su administrador son solo por su trabajo, ya que el trámite en sí no implica pagar nada y solo se hace cada dos años. La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 20, indica las tareas del administrador, pero no dice nada sobre cuánto puede cobrar. Esto quiere decir que cualquier pago por servicios, sobre todo si no están incluidos en lo que normalmente cobra, debe estar escrito en el contrato que la comunidad firmó con él o, si no, la junta de propietarios debe aprobarlo claramente. Un administrador no puede decidir por sí solo cuánto va a cobrar por servicios extra y luego facturarlos sin que la comunidad lo apruebe.

Lo de cobrar 197 euros por presentar el Modelo 111 también es un tema de cuánto cobra el administrador. Presentar modelos fiscales podría ser algo que va más allá de la administración común, pero el precio debe ser justo y, de nuevo, la comunidad debe aprobarlo si no se acordó antes. Lo complicado aquí es decidir qué es administración común y qué es extra, y eso debería aclararse en el contrato. Sin embargo, si el precio es muy alto y no se aprobó antes, la comunidad tiene las de ganar.

Como presidente, lo que debe hacer es pedirle formalmente al administrador que le muestre en detalle y justifique en el contrato o en el acta de la junta dónde se aprobó ese precio. Pida la factura por sus servicios, no por el certificado, porque ese es gratis. Si no puede justificarlo, la comunidad no solo puede negarse a pagar, sino que también podría pedir que le devuelvan el dinero que pagó de más en años anteriores.

Si el administrador no quiere cambiar las cosas, usted mismo, como presidente, puede pedir el certificado digital a nombre de la comunidad. Es gratis y solo necesita mostrar su DNI. Así les mostraría a los vecinos que el trámite es gratis y el administrador no tendría excusas, lo que facilitaría tomar decisiones en la junta, incluso quitarlo del puesto por falta de transparencia y posible abuso de confianza.

 

 
carolinevega
carolinevega
18/09/2025 15:13
Ireprofesto, incluye una nueva línea de propaganda.
Por favor, elimenenlo, daña el sentido común
 
A
armengo
18/09/2025 09:55

El certificado digital que necesita la comunidad lo expide la FNMT, dura dos años y cuesta oficialmente unos 17 euros. Esto es seguro. Que el administrador lo cobre cada año como si hubiera que renovarlo es incorrecto, salvo que justifique que ha contratado un servicio añadido y aporte la factura correspondiente. Si no existe esa factura, el cargo no se sostiene. El artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal le obliga a encargarse de la gestión ordinaria, pero no le da carta blanca para imponer gastos sin aprobación de la junta. El artículo 14 LPH es claro: la junta es quien aprueba cuentas y gastos. Si el administrador quiere cobrar honorarios por la gestión, debe reflejarlos como tales y que la comunidad los acepte.

Con el modelo 111 ocurre lo mismo: Hacienda no fija un precio, es un servicio profesional y cada administrador pacta sus honorarios. Lo dudoso aquí es si la comunidad aceptó expresamente esos importes o si el administrador los está aplicando por su cuenta. Si no consta en contrato ni en acuerdo de junta, puede cuestionarse. Que se cobren casi 200 euros por una declaración con dos apuntes parece desproporcionado, pero no es ilegal si la comunidad lo ha aprobado.

La excepción posible a su favor es que el administrador alegue que no cobra por la simple tasa de la FNMT, sino por un servicio más amplio (plataforma, gestoría externa, mantenimiento del certificado). En ese caso debe aportar factura de ese tercero. Si no lo hace, la comunidad tiene base para impugnar la cuenta y exigir devolución. El Código Civil, en su artículo 1.254, exige consentimiento para que haya obligación; si la comunidad no consiente expresamente esos honorarios, el administrador no puede inventarlos.

La solución práctica es pedir de inmediato la factura oficial del certificado y el justificante de presentación de los modelos 111. Si no los entrega, lleve el asunto a la junta. Ahí pueden acordar que no se acepten cargos sin factura, revisar los honorarios y, si no hay acuerdo, cambiar de administrador. Otra vía es pactar que la gestión fiscal la lleve una gestoría externa, que suele ser más barata y transparente, y dejar al administrador solo lo que la LPH le exige.

 

 
L
luismp
18/09/2025 01:02
El certificado digital es gratis (entidad sin personalidad jurídica), y se obtiene cada 2 años. 193 euros es muy caro, y el segundo año un robo.
197 euros por presentar el 111 otra barbaridad.
Es el problema de no firmar un contrato con el administrador, en el que quede reflejado claramente que incluyen dus honorarios.
 

Fin del hilo
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