En un edificio con varios accesos y con independencia económica para ciertas partes, como garajes, es importante diferenciar entre la comunidad general y cada subcomunidad o portal.
Respecto a la comunidad general, la Ley de Propiedad Horizontal establece que cualquier propietario puede ser presidente, a menos que los estatutos indiquen lo contrario. No importa de qué portal sea el propietario; si la junta lo aprueba, puede ser presidente. Esto debe quedar por escrito.
En el caso de un portal individual o subcomunidad independiente, la situación depende de los estatutos.
Si los estatutos indican que cada portal nombra a su presidente, solo un propietario de ese portal puede serlo. Elegir a alguien de otro portal sería incorrecto.
Si los estatutos no dicen nada, se aplica la ley general: cualquier propietario de la comunidad o subcomunidad puede ser presidente, aunque no sea de ese portal. Es aconsejable que la junta anote en acta la elección y los motivos, para evitar problemas a futuro.
Si un presidente debe dejar el cargo por motivos importantes (enfermedad, etc.), la sustitución debe aprobarse en junta y quedar reflejada en acta, indicando quién se va, quién lo reemplaza y por cuánto tiempo. Así, la elección es válida y no puede ser impugnada.