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R
recanvi
05/10/2025 20:33

colgador bicicleta

¿Puedo poner un colgador para bicicleta detrás de mi coche en mi plaza de parking?

585 lecturas | 5 respuestas
hola a todos, espero aprender mucho de todos en este foro.
vivo en barcelona.
mi pregunta es que he comprado una plaza de parking y me gustaria saber si puedo poner detras del coche un colgador para una bicicleta.
no molesta a nadie ya que esta por detras. ni con eso mi coche queda "fuera" de la plaza.
en los estatutos no dice nada de eso. ni si ni no.
otros vecinos en el mismo sitio de sus plazas, tienen neumaticos y otras cosas, tambien sin molestias para nadie.
es solo eso.
gracias
 
PipePietro
PipePietro
19/10/2025 18:12
La lógica da a pensar que no, porque sino todo el mundo montaria de todo
 
E
ElenaAgeev
09/10/2025 14:42
Monta otra pared falsa y coloca todo lo que quieres...
 
P
P0liPl0s
07/10/2025 18:52

No conozco garaje con paredes privativas, salvo cuando se realizan cierres dentro de los límites de la plaza que, por su descripción, no parece el caso. No puede colgar las bicicletas en paredes, ni techos comunitarios, sin permiso. Desde luego, tampoco puede colgarlas de falsos techos, sin necesidad de plantearse si son comunes o no, porque un falso techo no aguanta el peso. Tendría que ir a buscar los forjados y son comunes.

En resumen, deberá consultar a la junta de propietarios. Y ojo con el seguro, que si lo necesitan, se amparan en cualquier argumento para no dar cobertura. Y el uso al margen del estacionamiento de un vehículo, para lo que está concebida la plaza, puede darles la excusa que necesitan. Más aún si, como parece, hay quienes tienen las plazas como trasteros. 

 
L
luismp
07/10/2025 18:41
Si la pared es elemento común, lo más habitual en el caso de garajes, no puede colgar nada sin permiso de la comunidad
Que otros propietarios tengan ruedas u otras cosas no le da derecho a hacerlo.
 
A
armengo
07/10/2025 18:06

Puede instalar el colgador para bicicleta sin problemas legales. Su derecho está asegurado por tres puntos importantes.

El artículo 396 del Código Civil y el artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal le dan control total sobre su plaza como propiedad privada. Esto quiere decir que puede hacer los cambios que quiera, siempre y cuando no perjudiquen a zonas comunes ni molesten a los demás. El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal dice claramente que usted puede cambiar a su cargo los elementos de construcción, instalaciones o servicios de su propiedad sin pedir permiso a la comunidad.

El permiso del ayuntamiento para el garaje autoriza de forma general el estacionamiento de vehículos y no pone límites a cosas adicionales dentro de las plazas privadas. Un colgador para bicicleta no cambia el uso permitido ni afecta al número de vehículos. Los permisos del ayuntamiento regulan el uso general, no lo que cada dueño ponga en su espacio privado.

El seguro de la comunidad sigue cubriendo todo porque los soportes instalados correctamente dentro de los límites de la plaza privada no causan más peligro ni cambian el uso asegurado. La póliza cubre la responsabilidad civil del edificio y las zonas comunes, pero también protege las propiedades privadas si están bien instaladas.

Tenga en cuenta lo siguiente: si instala en el suelo de su plaza, no hay duda de que es zona privada. Si prefiere la pared o el techo, debe saber si son elementos estructurales (comunes) o solo separadores (privados). Las paredes que comparten con otras plazas o que soportan el edificio son comunes, pero las paredes dentro de su plaza son privadas. Lo mismo con los techos: los que sujetan el edificio son comunes, pero los techos falsos son privados.

Si otros vecinos tienen neumáticos y objetos parecidos, esto le ayuda, ya que muestra que la comunidad permite estos usos. Sus normas internas no dicen nada en contra, lo que elimina el único límite posible.

Todo esto le da seguridad legal completa. Puede instalar el colgador siempre que esté dentro de su plaza y guarde los papeles técnicos del producto por si necesita demostrar que cumple las normas de seguridad.

 

 

Fin del hilo
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