Su situación encaja perfectamente en el concepto de abuso de derecho que protege la Ley de Propiedad Horizontal. El artículo 18.1.c) de la LPH es claro: son impugnables los acuerdos que "supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho" .
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que existe abuso de derecho cuando una comunidad actúa de mala fe en perjuicio de otro propietario, sin beneficio legítimo para el conjunto. Su caso presenta todos estos elementos: ellos controlan la mayoría y actúan sistemáticamente en su contra.
Su plan de acción:
Recopile todas las actas de los últimos dos años y cualquier documentación que demuestre los incumplimientos normativos. Si está al corriente de pagos con la comunidad, tiene legitimación para impugnar los acuerdos. Si debe algo, consigne judicialmente antes de demandar.
Contacte con un abogado especialista en propiedad horizontal. Los costes rondan entre 800 y 2.000 euros, pero muchos ofrecen consulta inicial gratuita.
El plazo de impugnación es de tres meses desde cada acuerdo concreto. No espere más tiempo.
Lo que puede conseguir con una demanda: la nulidad de acuerdos específicos por abuso de derecho, una declaración judicial que ordene actuar de buena fe, y posibles daños y perjuicios si demuestra pérdidas económicas.
La reforma de la LPH de 2025 no ha modificado el artículo 18, así que sigue exactamente igual. También estableció la mediación obligatoria en muchos conflictos comunitarios, lo que puede ser más económico que ir directamente a juicio.
Mi consejo profesional es que actúe ya. Tiene protección legal para su situación, y cuanto más espere, más complicado será impugnar los acuerdos pasados.