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Violeta1970
23/10/2025 13:20

Comunidad muy pequeña y mismos propietarios, mayoría abusiva

¿Un juez contemplaría un caso de abuso de mayoría en una comunidad de vecinos?

466 lecturas | 5 respuestas

Hola!!! Soy una vecina de Barcelona, vivo en una comunidad muy pequeña solo 3 pisos. Mi mala suerte es que dos perteneces digamos que a las mismas personas. Uno de ellos pertenece a un matrimonio y el segundo piso pertenece al marido del matrimonio, podríamos decir que son los mismos pero la LPH no los contempla así. La tercera vivienda es la mía. Cualquier tema que se someta a votación ganan siempre ellos por mayoría y coeficiente. Me he asesorado y no tengo nada que hacer. Busco aquí un poco de ayuda o consejos ya que la relación con estos vecinos se ha deteriorado y actúan de mala fe incluso, sabiendo de su mayoría hacen lo que ellos siempre quieren. No sé cómo puedo hacer para que no sea siempre así ya que LPH no contempla estos casos y es injusto. Si tenemos un administrador pero no puede hacer nada. Mi pregunta es,si yo llevo al juzgado ciertos incumplimientos normativa(todo documentado) o incluso denunciar el tema del abuso de mayoría,esto un juez lo contemplaría este caso excepcional?

 
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AltosMarbella
04/11/2025 02:20
Básicamente usted vive en una comunidad con tres propietarios, y dos de ellos son familia y votan conjuntamente. Así que usted está en minoría.

Eso lo sabe y pregunta que puede hacer: nada, o muy poco.

Si, la ley dice que podrán impugnarse los acuerdos que supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Pero tiene usted la carga de la prueba.

Lo que usted ve como mala fe (aprobación de facturas sin haberlas aprobado usted como presidente, contratación de arquitecto para valoraciones inecesarias solo por fastidiar, normativa a su gusto…) ¿es realmente mala fe?

Si nos atenemos a la ley, es el administrador y no el presidente quien debe aprobar facturas según presupuesto y proveedor decidido en la junta -que es quien toma las decisiones-. Contratación de un arquitecto para valoraciones innecesarias … ¿innecesarias a juicio de quien?. Por supuesto en toda comunidad la normativa interna está sujeta a la ley, pero cumpliendo esta la normativa se hace según decide mayoría. La ley no indica que en una comunidad la mayoría tenga que ceder en nada frente a la minoría.

Antes de gastar el dinero en abogados piense que no le va a ser fácil demostrar que algo es mala fe y no intereses / opiniones distintas.

Por lo que nos ha comentado yo no veo ningún caso concreto que pueda usted asegurar mala fe o decisiones contrarias a la ley.




 
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Violeta1970
28/10/2025 14:40
Pues carolinevega ,cualquier asunto a votar sale siempre lo que ellos quieren, y la mayoría de asuntos van con mala fe(aprobación de facturas sin haber aprobado yo como presidente, contratación de arquitecto para valoraciones inecesarias solo por fastidiar,normativa a su gusto…) no ceden en nada.
 
carolinevega
carolinevega
28/10/2025 12:08
La comunidad no se puede consignar en el juzgado, si no existe un expediente abierto, y aunque pudiese hacerlo, el juzgado se pondría en contacto con el presidente, para que aceptase lo debibido.
Lo único que puedexes impugnar.
Nos podría exponer un caso de abuso, por la otra parte?
 
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Violeta1970
27/10/2025 18:00
Muchísimas gracias. Empezaremos a gestionar todo este tema.
Muy agradecida
 
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lukatena
27/10/2025 17:22

Su situación encaja perfectamente en el concepto de abuso de derecho que protege la Ley de Propiedad Horizontal. El artículo 18.1.c) de la LPH es claro: son impugnables los acuerdos que "supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho" .

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que existe abuso de derecho cuando una comunidad actúa de mala fe en perjuicio de otro propietario, sin beneficio legítimo para el conjunto. Su caso presenta todos estos elementos: ellos controlan la mayoría y actúan sistemáticamente en su contra.

Su plan de acción:

Recopile todas las actas de los últimos dos años y cualquier documentación que demuestre los incumplimientos normativos. Si está al corriente de pagos con la comunidad, tiene legitimación para impugnar los acuerdos. Si debe algo, consigne judicialmente antes de demandar.

Contacte con un abogado especialista en propiedad horizontal. Los costes rondan entre 800 y 2.000 euros, pero muchos ofrecen consulta inicial gratuita.

El plazo de impugnación es de tres meses desde cada acuerdo concreto. No espere más tiempo.

Lo que puede conseguir con una demanda: la nulidad de acuerdos específicos por abuso de derecho, una declaración judicial que ordene actuar de buena fe, y posibles daños y perjuicios si demuestra pérdidas económicas.

La reforma de la LPH de 2025 no ha modificado el artículo 18, así que sigue exactamente igual. También estableció la mediación obligatoria en muchos conflictos comunitarios, lo que puede ser más económico que ir directamente a juicio.

Mi consejo profesional es que actúe ya. Tiene protección legal para su situación, y cuanto más espere, más complicado será impugnar los acuerdos pasados.

 

Fin del hilo
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