Volver al foro
B
Bordallo20
04/12/2025 23:35

PRESIDENTE DE LA INTERCOMUNIDAD

300 lecturas | 3 respuestas
Buenas noches. My Comunidad la. Forman 5 bloques. Que requisitos hay para ser presidente de la Intercomunidad?
 
carolinevega
carolinevega
06/12/2025 14:54
Nada impide que un moroso sea el presidente, aunque sería absurdo que lo fuera.
La LPH no lo indica.
 
L
lukatena
06/12/2025 11:03

Una comunidad formada por cinco bloques suele funcionar como un complejo inmobiliario o una agrupación de comunidades. Su regulación está en la Ley de Propiedad Horizontal. La clave está en cómo se nombra al presidente y en qué condiciones puede ejercer.

El presidente siempre debe ser un propietario. Lo marca el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal. Si la persona no es titular de una vivienda, local, garaje o trastero en cualquiera de los bloques, no puede ocupar el cargo. Tampoco tiene sentido que alguien que no está al día en los pagos represente a todos. El artículo 15 impide votar al moroso en la Junta y, por pura coherencia, si no puede votar, tampoco debe presidir.

En las intercomunidades, el artículo 24 introduce un matiz importante. Salvo que los estatutos digan otra cosa, la Junta de la comunidad general se forma con los presidentes de cada bloque. Y el presidente de la intercomunidad se elige entre ellos. Es el sistema habitual.

Ahora bien, esa misma norma deja claro que los estatutos pueden cambiar este esquema. Puede haber un sistema de rotación entre bloques. Puede permitirse que cualquier propietario de cualquier bloque se presente al cargo. O pueden fijarse requisitos adicionales siempre que no contradigan la ley. Por eso es esencial leer esos estatutos con detalle.

Al final, para presidir la intercomunidad basta con ser propietario, estar al día en los pagos y ajustarse a lo que digan los estatutos sobre quién puede optar al cargo y cómo se elige. Sin esos estatutos delante, todo lo demás son aproximaciones. Si los tiene a mano y quiere que lo revisemos con precisión, indíquelo.

 
carolinevega
carolinevega
06/12/2025 10:47
Art.24.3A
a) La Junta de propietarios estará compuesta, salvo acuerdo en contrario, por los presidentes de las comunidades integradas en la agrupación, los cuales ostentarán la representación del conjunto de los propietarios de cada comunidad.
Lo normal es elegir entre los presidentes de los diferentes portales, a uno de ellos, pero esto nomes ley. En cualquier caso, dichos presidentes, podrán decidir lo quexsea en una junta y aprobarlo
 

Fin del hilo
© 2002-2026 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 C/ Roger de Lluria, 50 - P.1 08009 Barcelona
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter