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ARV1
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21/12/2025 08:46

VERDADES Y MENTIRAS DE LOS COLEGIOS ADMINISTRADORES DE FINCAS

¿Cuál es la verdadera función del Colegio de Administradores de Fincas?

583 lecturas | 7 respuestas
Abro el presente hilo para poner de manifiesto las verdades y mentiras del MAL llamado Colegio de Administradores de Fincas.

Sus orígenes. El fin para lo que fue creado. Su trayectoria, etc...

1- Historia del Colegio Nacional Sindicalista de Administradores de Fincas.

La figura del Administrador de Fincas, como hoy se conoce, nace en Barcelona en 1936 con la aprobación de los Estatutos de la Associació d’Administradors de Finques de Barcelona. El funcionamiento de esta Asociación se vio interrumpido por la Guerra Civil.

2- En la posguerra los Administradores de Fincas se vuelven a agrupar en pequeñas asociaciones locales con el fin de defender a sus asociados (LOS ADMINISTRADORES) y posteriormente, en abril de 1968, se funda ya como una Corporación de carácter profesional el Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas de España, (SE FUNDÓ COMO SINDICATO) que tendrá plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus facultades, disfrutando a los efectos civiles y administrativos del rango y privilegio de las Corporaciones de Derecho Público, es decir, la protección de sus asociados.

https://www.boe.es/eli/es/res/1969/01/28/(1)/con

3- Posteriormente en el año 1981, (ya en democracia) la Junta de Gobierno del Colegio Nacional con el fin de agilizar la defensa de los DERECHOS E INTERESES DE LOS PROFESIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE FINCAS en todo el territorio nacional, solicitó la constitución de los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas, los cuales se segregaron del Colegio Nacional, (eliminaron lo de NACIONAL SINDICALISTA sonaba a franquismo puro y duro, es decir, le lavaron la cara) creándose a la vez el Consejo General de Colegios, cuyo objetivo es REPRESENTAR ANTE EL ESTADO LOS INTERESES DE ESTOS PROFESIONALES COLEGIADOS.

https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/06/19/1612

4- EN DEFINITIVA, ES UNA AGRUPACIÓN EMPRESARIAL QUE DEFIENDE LOS INTERESES DE LOS ASOCIADOS QUE PAGAN MENSUALES LA CUOTA. Por tanto, los propietarios no están representados y por ello una queja a esta Asociación Empresarial poca o ninguna solución le dan a los propietarios, porque no se fundó para ese fin, sino para la PROTECCIÓN de forma SINDICAL para sus afiliados o asociados, o sea, para los ADMINISTRADORES DE FINCAS. Por tanto, no es un colegio profesional como sí lo son, el de arquitectos, médicos, ingenieros, etc... no se confundan!!!, porque conforman un órgano centralizador y protector de la actividad empresarial de éste colectivo, y por ello, nada tiene que ver con los verdaderos colegios profesionales donde allí se exige la TITULACIÓN UNIVERSITARIA correspondiente a su actividad profesional. Siendo el organismo legal de control de estos profesionales.

5- RECLAMAR A ESTOS, MAL LLAMADOS COLEGIOS, NO TIENE SENTIDO Y ES UNA PERDIDA DE TIEMPO.
Y un ejemplo claro del que fue presidente del colegio de administradores de fincas de Málaga:

https://youtu.be/aM_cFyOFibA?si=i69HuFQPiGegXgE9

6- El tener un Administrador Colegiado no es garantía para los propietarios, más bien es todo lo contrario, porque como ya se demuestra, éste órgano centralizador de la profesión se creó para protegerles y enrocarse en su defensa.




 
ARV1
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30/12/2025 12:28
Para Juan García1.

Estos mal llamados colegios (recuerdo que en su creación se llamaron SINDICATOS), se fundaron para la protección de sus afiliados, los ADMINISTRADORES DE FINCAS; por tanto, no van a defender al humilde propietario por una queja puesta a un administrador caradura por mucha razón que puedas tener. Tenga en cuenta que están protegidos civilmente (con un seguro) y jurídicamente (con otro seguro). Por tanto, están para su defensa exclusivamente. Interponer una queja en éstas entidades, tienen nula solución, salvo que el escándalo salga en los medios de comunicación y entonces salen diciendo "hemos abierto expediente de expulsión a éste administrador". Pero eso a MÍ no me vale, porque tú como órgano regulador de la profesión deberías actuar de oficio y demandarle por mala praxis profesional ante una queja demostrada por deteriorar la imagen de la profesión, cosa que no haces "ni puedes hacer" (porque no es un COLEGIO PROFESIONAL al uso), porque ese no es el fin de esta entidad, sino todo lo contrario, su protección.
Cuando un colegio profesional (arquitecto, médico, veterinario, abogados,etc...) sanciona a uno de estos profesionales con la inhabilitación de su profesión, NO LA PUEDEN EJERCER hasta cumplir la sanción. En cambio, si a un administrador de fincas lo expulsan del colegio, al día siguiente puede ejercer la profesión porque no requiere colegiación. Por eso digo que, estos mal llamados colegios son un engaño, una estafa cuando se le da un 'empaque' (seriedad) profesional que no la tienen. La respuesta son las centenares de quejas que aparecen cada años en foros como éste sobre sus tropelías.
 
JuanGarcia1
JuanGarcia1
30/12/2025 10:27
Yo creo que como todo en la vida hay administradores buenos y malos, pero es verdad que altgunos dejan mucho que desear, y a las pruebas me remito, y los Colegios desde mi punto de vista no son una garantia, porque lo he visto personalmente, si pudiera publicar mi experiencia lo haria, pero como tienen el soporte juridico que tienen no me fio, y ahí se veria claramente lo que se denuncia y sus respuestas. Mi administrador ha cometido varias irregularidades que le ha costado a la comunidad pagar las consecuencias, mientras el administrador se ha eximido de la responsabilidad, cuando fue el quien cometió los errores, después de recurrir al colegio, no sirvio de nada, y el administrador como venganza difundió mis datos personales a todos los vecinos en contra lo que dice la ley de protección de datos, la agencia no me dio la razon por errores que cometí por la inexperiencia, creyendo que ellos lo investigarían. Pero se pude caer mas bajo recurrir a esos métodos como lo hizo mi administrador.
En la última denuncia que el juzgado me ha dado la razón, ponían en su escrito de contestación evidencias como que no era el titular de la finca, a ver si así conseguia engañar al juez, y profería hasta quince insultos en su contestación, lo que el juez no hizo caso a nada y me dio la razón. Por eso cuidado con algunos administradores que se valen de su experiencia juridica para arremeter contra ti aunque tengas razón como en mi caso. Al final su error lo ha pagado la comunidad.
 
JuanGarcia1
JuanGarcia1
29/12/2025 19:52
Una de las pruebas que presente es que en los estatutos del colegio de administradores es obligatorio poner el numero de colegiado, y le presente varios documentos donde no lo ponia, pues no sirvio de nada, es más como no tenia ninguna excusa ni siquiera respondieron, solo respondieron a lo que les interesaba. Por eso ceo que es una perdida de tiempo recurrir a ellos.
Cuando tenga un poco de tiempo voy a publicar una sentencia judicial de un juzgado de San Javier, contra la pretensión de un administrador que habia puesto en el acta que los vecinos le pagaran los gastos de los pleitos contra el por sus irregularidades y sin haberse anunciado en el orden del día. Al final el juzgado me dio la razón y ha anulado ese acuerdo, no se lo he comunicado al Colegio de Administradores porque da igual.
 
JuanGarcia1
JuanGarcia1
29/12/2025 19:40
Estoy totalmente de acuerdo, yo tuve un problema con un adminstrador de Cartagena y se lo comunique al Colegio de Administradores de Murcia con prueba evidentes y tangibles y no sirvio de nada, al final te decia que si no estabas de acuerdo que lo impugnaras judicialmente, con los gastos e inconvenientes que eso conlleva, por lo que al final desisti de ello.
 
P
P0liPl0s
28/12/2025 20:04
Cita:

 son agrupaciones corporativas creadas para blindar a los administradores, no para proteger a los propietarios

que no sean lo uno, no implica que sean lo otro. De hecho, no son ni lo uno, ni lo otro. 

 
JavierGVera
JavierGVera
28/12/2025 18:05
Hablemos claro, los Colegios de Administradores de Fincas no son colegios profesionales, son agrupaciones corporativas creadas para blindar a los administradores, no para proteger a los propietarios. Su origen, su normativa y su práctica diaria lo demuestran. Cuando un administrador mete la mano, oculta comisiones, manipula presupuestos o fuerza obras sospechosas, el Colegio no actúa porque no fue diseñado para actuar. Su función es proteger al administrador, no fiscalizarlo.
Y lo digo con conocimiento de causa. Mi experiencia personal demuestra que, cuando hay obras, y presuntas comisiones, demasiados administradores miran por sus intereses particulares, antes que por la comunidad. Y cuando acudes al Colegio, te encuentras con un muro corporativo que solo sirve para lavar la imagen del colectivo, no para defender al propietario.
Por eso, seguir creyendo que un administrador “colegiado” es garantía de algo es un error. La verdadera protección está en la comunidad, en que esta, en ciertos casos, articule y defina aquellos órganos para la mejor gestión posible, por ejemplo creando comisiones de control y asesoría de obras, e incluso fiscalización de la cuantas de la comunidad, siempre y cuando algunos propietarios estén capacitados y quieran aporta su experiencia
El Colegio, tal y como funciona hoy, es irrelevante para el propietario y útil solo para el administrador.
 
L
lukatena
21/12/2025 18:09

Lo que se afirma en ese texto mezcla hechos ciertos con conclusiones muy discutibles. Conviene separar plano histórico, plano jurídico y plano práctico, porque ahí es donde suele producirse la confusión.

Es cierto que la figura moderna del administrador de fincas se articula en España antes de la Guerra Civil y que, durante el franquismo, su organización profesional se integra en el sistema corporativo del régimen. La Resolución de 28 de enero de 1969 que cita el BOE es real y encuadra al entonces Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas como corporación de derecho público dentro del modelo sindical vertical propio de la época. Eso no es una invención ni una exageración: ocurrió exactamente igual con abogados, médicos, arquitectos y prácticamente todos los colegios profesionales existentes entonces.

También es cierto que en 1981, ya en democracia, se produce la reorganización del sistema mediante el Real Decreto 1612/1981, que crea los colegios territoriales y el Consejo General, eliminando cualquier referencia al sindicalismo franquista. Esto no fue un “lavado de cara” irregular, sino la adaptación general de todas las corporaciones profesionales al nuevo marco constitucional, en aplicación del artículo 36 de la Constitución, que reconoce expresamente los colegios profesionales como corporaciones de derecho público, con estructura democrática y sometidas a la ley.

Hasta aquí, los hechos históricos están bien descritos.

Donde el texto empieza a fallar es en las conclusiones jurídicas.

No es correcto afirmar que los Colegios de Administradores de Fincas no sean colegios profesionales “como los demás”. Jurídicamente lo son. Tienen la misma naturaleza que el colegio de abogados o el de arquitectos: corporaciones de derecho público, con potestad disciplinaria sobre sus colegiados, reconocidas por norma con rango reglamentario estatal y autonómico, y sujetas al control jurisdiccional. No son asociaciones privadas ni sindicatos empresariales, aunque obviamente representen intereses profesionales de sus miembros, como cualquier colegio.

Tampoco es cierto que “no exista control” o que su única función sea proteger al administrador frente al cliente. El control existe, pero es interno y deontológico, no de defensa del consumidor. El colegio puede sancionar a un administrador colegiado por infracciones estatutarias o deontológicas, incluso con suspensión o expulsión, pero no sustituye a un juzgado ni a una autoridad administrativa de consumo. Esto es exactamente igual en el Colegio de Abogados: una queja no garantiza que el cliente “gane”, solo que se valore si hubo infracción profesional.

Respecto a la titulación, aquí hay otro punto que suele manipularse. Es cierto que históricamente no se exigía una titulación universitaria concreta, pero hoy el acceso está regulado y exige formación específica y titulación previa, conforme a los estatutos generales y autonómicos, además de seguro de responsabilidad civil. Que no sea una profesión “reservada” en sentido estricto no la convierte en irregular ni en empresarial sin más.

En cuanto a la afirmación de que reclamar ante el colegio “no tiene sentido”, mi opinión es más matizada. No sirve para resolver conflictos económicos ni para forzar indemnizaciones. Para eso están los tribunales, el arbitraje o, en su caso, consumo. Pero sí tiene sentido cuando lo que se denuncia es una mala praxis profesional clara: falta de rendición de cuentas, apropiación indebida, incumplimiento grave de deberes, falsedad documental, etc. En esos casos, una sanción colegial puede ser relevante, aunque no sea inmediata ni especialmente satisfactoria para el propietario.

Y sobre si tener un administrador colegiado es o no garantía, tampoco es blanco o negro. No es una garantía absoluta, pero sí añade un plus mínimo de control: seguro obligatorio, sometimiento a estatutos, posibilidad de sanción y expulsión. Decir que “es todo lo contrario” no es exacto. El problema real es que muchos propietarios creen que el colegio actúa como un defensor del consumidor, y eso nunca ha sido su función legal.

En definitiva, el texto acierta al recordar el origen histórico y al advertir que el colegio no está para defender al propietario. Se equivoca al negar su condición de colegio profesional, al presentarlo como un simple lobby empresarial y al generar la idea de que carece de toda utilidad o control jurídico.

Si lo que subyace a su interés es un conflicto concreto con un administrador —por ejemplo, una reclamación económica, una gestión irregular o una negativa a entregar documentación— convendría saber qué ocurrió exactamente. Ahí sí se puede valorar con rigor qué vía tiene sentido y cuál no, y qué respaldo legal existe para actuar.

 

Fin del hilo
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