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B
Bloque215
15/01/2026 19:36

¿Se puede divulgar email entre administrador y presidente al resto de la comunidad?

¿Puedo mostrar los emails donde solicito al administrador que se pronuncie sobre las cuestiones que le planteo y que me remita documentación que preciso?

352 lecturas | 6 respuestas

Pues presgunto esto por lo absurdo de este país, el administrador no esta haciendo bien su trabajo, no me esta respondiendoni enviando documentación de varias cuestiones, con lo que nos esta retrasando la reunión.

A mi siempre me gusta documentar todo de cada al resto de los propietarios, me pregunto si puedo mostrar los emails donde solicito al administrador que se pronuncie sobre las cuestiones que le planteo y que me remita documentación que preciso, se queda en silencio, cuando no le interesa, lo bueno es que un día, al recliminarle esta aptitud, me comentó que me rogaria que mostraramos respeto en las comunicaciones, por supuesto, en ningún momento le falte, ni una palabra más alta que otra.

 

Como al final de los emails  ponen la tipica coletilla de que esta información es condiencial y va destinada unicamente a sus destinatario y tal y tal….    pues me queda esa duda.

 

Saludos a todos y gracias 

 

 
R
Raistlin_
26/01/2026 10:23
Lleve el mail a una reunión y enseñeselo a los que quieran
 
VECVICA
VECVICA
19/01/2026 15:18
Hola. Estoy en la misma circunstancia. Realmente el Administrador de Fincas es el ENCARGADO DE TRATAMIENTO DE DATOS de la Comunidad de Propietarios. La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS es responsable del tratamiento de datos. La Agencia Española de Protección de Datos lo deja claro. Hay que hacer un contrato con el Administrador que es al que se le cede los datos en los términos que dice el Reglamente de Protección de Datos. Este contrato se llama acuerdo de encargo de tratamiento de datos. Informate en la web de la Agencia. El contrato lo firma el Presidente y el Administrador de fincas pero tiene que ser consensuado por todos los vecinos y llevado a Junta para su aprobación. Cualquier contrato anterior al 2018 no tiene validez.
 
B
Bloque215
18/01/2026 11:45
Gracias por las respuestas a ambos, tuvimos que cambiar de administrador, el de ahora solo lleva 2 años y ya hay cosas para no estar contentos.
Para mi los emails, son documentos que demuestran la verdad y forma de actuar de administrador y presidente, lástima de país que pone tantos imperimentos para ofrecer claridad y transparencia.

Le solicitare si no tiene inconveniente en que pueda mostrar las conversaciones mediante email para informar a los propietarios de las gestiones que se realizan por ambas partes.

Saludos
 
ARV1
ARV1
16/01/2026 09:25
La relación presidente - administrador es de carácter profesional. Uno representa a la comunidad y por tanto tiene el deber de interesarse por los problemas y soluciones que se confían al administrador y ahí no existe confidencialidad, salvo acciones ocultas que no se deben tener cuando el cargo de administrador es de confianza y lealtad, pero cuando eso no ocurre, estamos en negligencia y posibles estafas.

El presidente se debe sus vecinos y cuando el administrador no atiende conveniente la comunidad debe ponerlo en conocimiento de los propietarios, primero mediante un resumen de lo sucedido y si se le negará por parte del administrador, entonces es cuando hay que presentar las pruebas en una junta (y echarlo por mal profesional).
La confidencialidad existe en el ámbito privado pero no en el público donde intervienen unos propietarios que pagan y otro que cobra, y requiere claridad y transparencia.
 
F
Fixin
16/01/2026 09:09
No es legítimo divulgar el correo electrónico entre el administrador y el presidente al resto de la comunidad de propietarios sin el consentimiento expreso de los interesados, salvo que dicha comunicación sea estrictamente necesaria para la gestión ordinaria de la comunidad y esté amparada por la normativa de propiedad horizontal. El uso de correos electrónicos para fines distintos a los previstos legalmente requiere consentimiento expreso, informado y específico de los afectados
 
ARV1
ARV1
15/01/2026 21:10
Usted plantea una queja de un mal administrador, uno más a la lista, que por cierto es ya muy larga.

Usted dice que le pide una serie de documentos pero que no se los facilita, lo que le impide documentar algunos temas o problemas de la comunidad y eso hace retrasar las reuniones.

Usted cómo presidente es el representante legal de la comunidad, y él es una persona contratada, es decir, un empleado contratado por un año (atendiendo a la ley) y por tanto se debe a las personas que le han contratado y le pagan sus honorarios (los propietarios). Esto no quiere decir que sea un sirviente, ni un mayordomo al servicio de la comunidad, pero debe cumplir con sus obligaciones como asesor y a presentar y justificar la función y actividad de su trabajo. Si usted le pide una documentación, se la debe de facilitar y si usted le hace una consulta relacionada con la comunidad le debe asesorar; lo que no puede usted hacer es darle la tabarra frecuentemente, pero de cara a una reunión se lo debe de facilitar, y mas si está incluido ese tema en el orden del día.

Referente a los meil que ustedes se cruzan, son confidenciales si son de ámbito personal, pero si lo que tratan son de temas o problemas de la comunidad, ahí la confidencialidad no se perturba. Usted, como ya le he dicho, es el representante de la comunidad y tiene responsabilidades civiles y penales ante actuaciones o hechos punibles, (desatención a la comunidad, actuaciones indebidas, etc... o sea, tanto por dejación como por acción) y usted también está sujeto a dar explicaciones a la comunidad, pero para ello debe conocer del ASESOR, qué piensa o qué actuaciones va a realizar y, a que le presenten la documentación que le exija (documentación económica, presupuestos, cartas, citaciones, etc...).

Mire, yo no pasaría esos email a los propietarios, los guardaría, pero si haría un resumen de ellos y sí informaría a los propietarios sobre la situación con éste Administrador, y si en la reunión le cuestionará sus peticiones, entonces sí los sacaría.

También debe saber, que el que convoca las reuniones es el presidente y no el administrador, pero deben acordar agenda para convocarla.
 

Fin del hilo
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