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Vecino_Harto
28/01/2026 21:06

Modernizar plataforma elevadora en patio edificio

¿Cómo solicitar la actualización del elevador en un edificio con problemas de accesibilidad?

93 lecturas | 7 respuestas
Hola, querría informarme por un tema que perjudica a mi padre de 93 años y con problemas de morbilidad reducida de un 65%.
El tema es el siguiente:

Vive en un edificio construido en los años 78 y entonces las barreras arquitectónicas no se tenían en cuenta.
El ascensor no llega a la planta suelo/0 del patio, hay que subir unos 9 escalones para ello.
Sobre el 2008 se colocó una plataforma elevadora por la pared, tipo silla, que no es automática, si no que la debe desplegar el usuario, y es bastante pesada, de hecho, ninguna persona con movilidad la puede usar si no es con ayuda de otra persona que esté en mejores condiciones, se instaló para cumplir la normativa de aquel entonces pero nada funcional.
Con el tiempo, la gente se ha ido haciendo mayor y nadie ha protestado mucho hasta que llevan un par de años queriendo moverlo, y actualizar esa "silla elevadora" por una plataforma "ascensor" que tirando una parte de ese ancho de escalera actualizar y modernizar el elevador.
La cuestión es que dicen que es caro y mientras funcione no lo quieren cambiar.
Mi padre se cayó por esas escaleras, porque es imposible que una persona con movilidad reducida la pueda usar y estuvo a punto de matarse.

He trasladado al administrador el problema y se encoge de hombros.
El presidente, se niega.
Son 2 escaleras Iz y Drcha con el mismo problema de escaleras y se niegan a actualizar el elevador a uno más factible por ser caro.
En la votación del año pasado se denegó por un voto.

¿Qué posibilidad hay de solicitar la actualización por un elevador más moderno habiendo problemas de personas mayores y con caídas muy graves?
La cuestión es que como ya se "cumple" la normativa podrán negarse a ello.
Hay 28 vecinos en una escalera y 14 en otra.

¿Dónde podría informarme en mi comunidad autónoma para si es posible exigirlo al administrador para una reunión próxima?

Ya hubo unos presupuestos y no eran mucho más de las 12 mensualidades de cuota, además que ya hay bastantes vecinos que son mayores.

Gracias por las respuestas.
 
carolinevega
carolinevega
29/01/2026 17:02
Tiene ideas confundidas.
Ni el administrador tiene poder para ejecutar una obra, ni el presidente se oponga a realizarla.
Insisto. La obra es obligatoria, no hay que votar si se hace o no se hace. Se hace por ley.
Si en el acta figura que no se realiza, lo quectiene que hacer el interesado, es impugnar el acuerdo en el juzgado.
Y hablando del juzgado, unicamente sería este estamento, donde podría recurrir a que le informen, y sería solicitando la asistencia a un abigado para que le aclare sobre el tema. Es gratis? SI, pero lleva su tiempo.
Solucción, acudir a un abogado, abonando la consulta.
Pero le va a decir lo que le ha dicho de forma generosa Lukatena
 
carolinevega
carolinevega
29/01/2026 16:51
Es que no existe ningún organismo que pueda informarle.
Sólo existen abogados que puedan hacerlo, y en su caso denunciar a la comunidad.
Lukatena le ha explicado perfectamente lo que dice la LPH en su art. 10.1.b..Ya le ha informado, que dicha modernización o reparación, no tiene que pasar por una votación en junta. Hay que realizarlo, porque la LPH obliga a la comunidad a su reparación.
 
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Vecino_Harto
29/01/2026 15:40
No intento que un organismo me resuelva el problema, si no que me oriente y diga en base a qué puedo exigir a la comunidad que actualicen esa ineficaz silla de los años 2000 y que el administrador tenga que ejecutar la obra y no que el presidente se oponga porque son mayoría (por 1 voto) y porque dicen es cara, aunque viendo el último presupuesto, sale, ahí por ahí lo de las 12 mensualidades de cuota anual por vecino.
Si uno va con las leyes por delante y sabiendo de lo que uno habla, es más difícil que te hagan callar en una reunión.
 
carolinevega
carolinevega
29/01/2026 13:27
El acudir a organismos oficiales a quejarse que una comunidad se desentiende de la eliminación de barreras arquitectónicas, no sirve absolutamente de nada, ellos no se van a meter en ese fregado. Le diran que denuncie a la comunidad, que es la única vía legal.
Remita burofax al presidente a nombre de su padre que es el propietario. Y le indica asi de claro.
Que a la mayor brevedad posible, dado que los obstaculos que existen en la comunidad, no le permiten salir y entrar en su vivienda, con la seguridad que debería hacerlo una persona con movilidad reducida.Que si de forma inmediata no se solucciona su problema de acceso de acuerdo con el artículo 10.1.b. de la LPH, tomará las medidas legales que estime oportuno. No se ande con rodeos y vaya directo al grano
 
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lukatena
29/01/2026 10:07

El punto más útil suele ser la oficina pública de vivienda o rehabilitación de la comunidad autónoma donde esté el edificio. Todas las CCAA gestionan programas de ayudas a la rehabilitación de edificios y, dentro de ellos, líneas específicas para accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas (ascensores, plataformas, adaptación de portales, etc.). Estas oficinas no solo tramitan subvenciones: también informan sobre requisitos técnicos, encaje de la obra y documentación. Ir con esa información a la comunidad desmonta rápido el argumento de “es muy caro”.

En segundo lugar, los servicios sociales del ayuntamiento donde vive su padre. Esto es muy potente. Se puede solicitar que un trabajador social valore la situación de accesibilidad de la vivienda de una persona de 93 años con 65 % de discapacidad y antecedentes de caída. El informe que emitan no obliga por sí solo a la comunidad, pero tiene mucho peso técnico y humano, tanto para presionar al administrador como, si hiciera falta, ante un juez.

En tercer lugar, muchas comunidades autónomas tienen oficinas o servicios relacionados con discapacidad, accesibilidad o derechos de las personas con discapacidad (direcciones generales, institutos autonómicos de servicios sociales, etc.). Suelen orientar sobre ajustes razonables, mediación y, en algunos casos, vías administrativas cuando hay situaciones que rozan la discriminación por falta de accesibilidad, en línea con el Real Decreto Legislativo 1/2013.

Todo eso no sustituye a la base legal principal, que sigue siendo el art. 10.1 b) de la Ley de Propiedad Horizontal, pero sí le da a usted “respaldo institucional” cuando hable con el administrador: ya no es solo una opinión jurídica, sino un problema reconocido por servicios públicos.

Si me indica en qué comunidad autónoma está la vivienda del padre de esta persona, le señalo exactamente qué organismo concreto (con nombre oficial) es el más adecuado para acudir y por qué.

 
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Vecino_Harto
28/01/2026 21:52
Gracias por la rápida respuesta.
Mi padre es el propietario del piso, aunque tiene 93 años, hasta el año pasado por estas fechas estaba impecable, solo que pilló una neumonía y le dejó bastante debilitado y con problemas de andar.
Para estar por casa está bastante bien, el problema es que esta gente mayor les da vergüenza reconocer que lo son ?????? e intentan aparentar que pueden ir solos y sin ayuda, aún teniendo una incapacidad de 65% por movilidad.
Pero ese es otro problema que no atañe al tema del elevador.

Lo intentaré hablar con el administrador, pero me gustaría saber si en mi comunidad autónoma, hay algún sitio oficial del que te puedan informar, ya sea ayuntamiento o diputación o algo, para ir con más peso y seguridad al administrador. ??
 
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lukatena
28/01/2026 21:30

Lo que le está ocurriendo a su padre no es un problema menor ni una simple incomodidad: es una situación injusta y, jurídicamente, mal resuelta por la comunidad. Hablamos de una persona de 93 años, con un 65 % de discapacidad, que ya ha sufrido una caída por culpa de un acceso que no puede usar con autonomía. Eso no es “tener un aparato instalado”; eso es seguir teniendo una barrera.

La comunidad se está escudando en que “ya hay una plataforma”, pero la ley no exige poner algo para cubrir el expediente, exige accesibilidad real. El artículo 10.1 b) de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a realizar las obras necesarias para garantizar ajustes razonables de accesibilidad cuando en la vivienda vive una persona con discapacidad o mayor de 70 años. Su padre cumple sobradamente ambos requisitos. Y la norma añade algo decisivo: esas obras son obligatorias y no necesitan acuerdo de junta. Es decir, no es algo que los vecinos puedan conceder o negar por votación.

Si la plataforma actual es pesada, no automática, requiere ayuda de otra persona y además ya ha habido una caída, es muy difícil sostener que garantice un “uso adecuado” de los elementos comunes, que es justo lo que exige ese artículo. Jurídicamente, eso significa que la barrera arquitectónica no está eliminada de forma efectiva.

El argumento económico tampoco les protege. La propia ley fija que la comunidad debe asumir estas obras hasta el límite de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Usted comenta que los presupuestos no superan ese umbral. Si es así, la obligación de la comunidad es completa. Y aunque lo superaran, no podrían negarse a la obra, solo a pagar la parte que exceda, que podría asumir quien la solicita. Negarse en bloque porque “es caro” no encaja con la ley.

Además, el acuerdo de junta que rechazó la obra tiene un problema serio: cuando se trata de obras obligatorias por ley, la junta no decide si se hacen o no. Un acuerdo contrario a lo que impone el art. 10 LPH es impugnable por ser contrario a la ley, conforme al art. 18 LPH. Y fuera de la LPH, la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013) refuerza la idea de que deben hacerse ajustes razonables para que la persona no quede en desventaja por falta de accesibilidad.

Dicho claro: la posición de la comunidad es débil desde el punto de vista legal, y la de su padre es fuerte, sobre todo existiendo una caída previa.

Lo más importante ahora es no quedarse en conversaciones verbales. Conviene que el propietario de la vivienda envíe un requerimiento fehaciente al presidente y al administrador, citando expresamente el art. 10.1 b) LPH, la edad y discapacidad de su padre, la caída sufrida y la ineficacia de la plataforma actual, solicitando la ejecución de una solución que permita un acceso autónomo y seguro. Eso marca un antes y un después. Si aun así se niegan, la vía judicial para obligar a la comunidad a ejecutar la obra es real y, en un caso así, con bastantes opciones de éxito.

Si le parece, puede concretar si su padre es propietario o vive con un familiar que lo sea, porque ese detalle es importante para enfocar correctamente ese requerimiento y, si hiciera falta, una demanda.

 

Fin del hilo
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