Usted ha entregado a cuenta 55.000 € (que ya incluyen el IVA). El contrato fija un interés de demora del 6% anual simple sobre las cantidades abonadas hasta el momento del retraso. Ese interés no se capitaliza, es lineal.
El 6% de 55.000 € al año es:
55.000 × 0,06 = 3.300 € al año
Ahora lo pasamos a interés diario, que es como se calcula en la práctica:
3.300 € / 365 días = 9,04 € al día (aprox.)
Eso significa que, si llegado el 31 de marzo de 2026 no le entregan la vivienda y el retraso es imputable a la promotora, desde ese día le estarían generando a su favor:
unos 9 euros por cada día de retraso
Para que vea el impacto:
Un mes de retraso (30 días) ˜ 271 €
Tres meses ˜ 813 €
Seis meses ˜ 1.626 €
Un año completo ˜ 3.300 €
Todo esto se calcula solo sobre lo que usted ha pagado hasta ese momento (los 55.000 €). El 80% final no entra en el cálculo porque aún no lo ha desembolsado.
Opinión clara: este tipo de cláusulas parecen “potentes” cuando se lee el 6%, pero en promociones de este importe el efecto real es bastante limitado. A la promotora no le supone una presión económica grande retrasarse unos meses, por eso muchas lo asumen como coste financiero.
Podemmos ver también en qué casos podría usted ir más allá de ese 6% (por ejemplo, resolución del contrato o daños adicionales si el retraso es grave), porque ahí es donde de verdad está la fuerza jurídica, no tanto en el interés.