Sí. Antes de instalar cámaras en una comunidad de propietarios deben definirse y aprobarse aspectos esenciales para cumplir la LOPDGDD y el RGPD, así como la Instrucción 1/2006 de la AEPD sobre videovigilancia.
Debe concretarse la ubicación y el alcance del sistema. Es necesario indicar dónde se colocarán las cámaras, qué zonas grabarán y con qué finalidad, que ha de ser la seguridad de elementos comunes. No pueden captar la vía pública salvo lo imprescindible, ni espacios privativos como cocheras cerradas, interiores de locales o viviendas. El acuerdo de junta debe describir el número de cámaras, las zonas exactas y los ángulos de captación o, al menos, facultar al administrador o al presidente para fijarlos conforme a un proyecto técnico que respete la normativa.
Debe designarse expresamente al responsable del tratamiento, que normalmente será la propia comunidad de propietarios, representada por su presidente. El administrador suele actuar como encargado del tratamiento, lo que exige contrato conforme al artículo 28 del RGPD.
También ha de regularse la gestión de las imágenes. Debe fijarse quién tendrá acceso a las grabaciones, por ejemplo presidente, administrador o empresa homologada, con registro de accesos y protocolo de conservación y borrado. El plazo de conservación ordinario es de un máximo de 30 días, salvo que deban conservarse para investigar incidentes. Han de establecerse medidas de seguridad como control de accesos, cifrado y adecuada custodia de las grabaciones.
Es obligatorio informar a los afectados mediante la colocación de carteles informativos, con pictograma y los datos mínimos del responsable y la forma de ejercer derechos. Además, debe existir una política de privacidad ampliada disponible, por ejemplo en el tablón de anuncios o a solicitud de cualquier interesado.
Por último, deben contemplarse trámites adicionales como el contrato con la empresa instaladora o mantenedora y, si existe conexión con una central receptora de alarmas, las condiciones de verificación. La comunidad debe llevar el registro de actividades de tratamiento y, si concurren riesgos particulares, realizar una evaluación de impacto.
El administrador debe impulsar, coordinar y dejar documentado todo este proceso antes de la instalación, reflejándolo en el acta de la junta.