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Brandy
03/03/2026 15:55

Explicación de presupuestos aprobados

¿Cómo puedo obtener información detallada sobre los arreglos realizados en mi comunidad?

518 lecturas | 19 respuestas
Buenas tardes,
En mi comunidad no tenemos unas facturas de los arreglos que han ido haciendo varias empresas. Lo único que nos enviaron fue los presupuestos donde algunas de la partidas no se hicieron y no tengo claro el importe de cada uno de ellos.
Le he pedido al administrador cita para que me muestre el importe de cada partida y se niega diciendo lo siguiente:
"Las explicaciones sobre obras de ejercicios pasados ya fueron tratadas en la junta de propietarios correspondiente donde fueron aprobadas dichas cuentas, como se hará en la próxima junta respecto de las últimas obras, que es el fuero adecuado para tratar estos asuntos".
Entiendo que es así pero se han pintado dos terrazas que no veo que estén en los presupuestos.
Puedo hacer algo o me tengo que aguantar?
Saludos y gracias
 
ARV1
ARV1
09/03/2026 12:24
Tres sentencias que lo acreditan. No es opinión, son datos justificados y sentenciados.
Editado por ARV1 9/3/2026 12:25
 
ARV1
ARV1
09/03/2026 12:21
Por si no sabe buscar la sentencia le dejo aquí la argumentación del tribunal:

Argumento del Ttibunal sobre el Administrador:

Aduce que el acuerdo de aprobación de cuentas no fue impugnado y con ello viene a defender que aquel impide
la exigencia de responsabilidad por la actuación negligente del administrador en la llevanza de dichas cuentas.
No tiene razón, por cuanto la aprobación por la comunidad de las cuentas ( art. 14-b LPH) confeccionadas
por el administrador no impide la exigencia de responsabilidad a este, precisamente porque si las cuentas
se aprobaron pese a la falta de justificación de determinados gastos o desembolsos fue precisamente por la
CONFIANZA depositada en el administrador, PROFESIONAL ESPECIALIZADO, que con su NEGLIGENTE actuación DEFRAUDÓ
dicha CONFIANZA.

Dice, en el sentido indicado, la Sentencia de la AP Las Palmas, sección 4, de 1 de septiembre de 2004 (ROJ:
SAP GC 2741/2004) que el defectuoso proceder del administrador de la comunidad por incurrir en una serie
de gastos carentes de justificación y gastos indebidamente reconocidos y abonados no se ve sanado por la
aprobación por la Junta de comuneros de los presupuestos. El mismo criterio mantiene la Sentencia de la
Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8ª, de 23 julio de 2012 (ROJ: SAP V 3791/2012), citada por la parte
apelada.

TENGAN CUIDADO CON ESE ELEMENTO.
 
ARV1
ARV1
09/03/2026 12:11
Cuanta contracion expones:

"Es cierto que la ley dice que el Administrador debe custodiar la documentación de la Comunidad a disposición de sus titulares."

Los datos de los propietarios no tiene que custodiarlo???. Ah!!!, eso es responsabilidad de la comunidad...., que paguen la multa ellos...por no custodiar los datos que TÚ tienes en el ordenador, sin medidas de seguridad.

No justifiques lo injustificable. Y luego dice que no es administrador de fincas?!!!!. A quién has traspasado el chiringuito??? A un familiar directo o lo has vendido a otro igual que tú???

No se crea nada de éste forero que es parte interesada en el asunto. Ya ve sus opiniones.

Echen a ese caradura. Ya lo puede ver en la sentencia. No es mi opinión, es sentencia firme de un tribunal de justicia.
 
P
P0liPl0s
09/03/2026 12:00

En términos generales le doy la razón a su Administrador, en cuanto a:

- Las cuentas, pagos, facturas, etc. de ejercicios anteriores se debieron solicitar, tratar, discutir y aprobar en las correspondientes juntas anteriores.

- Para los nuevos, dispondrá usted de la próxima junta. En todo caso, para que no haya excusa, solicite ya que toda esa información esté disponible el día de la reunión, por si quiere ver algún documento en particular. Imagino que su Administrador, cuando envía la convocatoria, adjunta algún resumen de ingresos y gastos. Estúdielo y en la junta plantee todas las dudas que tenga, solicite todas las aclaraciones que necesite y pida ver las facturas o los extractos bancarios que considere oportuno.

- El Administrador no tiene la obligación de atender a nivel particular a todos y cada uno de los propietarios. Además, no puede hacerlo, como le está indicando con toda franqueza. Es materialmente imposible. Calcule usted las horas que supondría tener que estar disponible para cada propietario de cada una de las Comunidades que gestiona. No tiene recursos humanos para ello. Además, tampoco dice la ley que esté obligado a citar a todo el que quiera en su despacho. 

Es cierto que la ley dice que el Administrador debe custodiar la documentación de la Comunidad a disposición de sus titulares. Pero no dice expresamente que deba estar disponible para mostrársela a cada uno a nivel individual. Es evidente que al Presidente se la mostrará. Y a la Junta de Propietarios, también.

Al final, si usted quiere aclarar sus dudas, existen vías para ello, ya sea en las reuniones, a través del Presidente o incluso, según cómo, por medio del Administrador. Pero con orden y concierto.

Ahora bien, si a usted no le basta con lo que se le ofrece o cree de verdad que se está cometiendo alguna irregularidad (o incluso cosas peores), naturalmente es libre de emprender las acciones que considere oportunas: oponerse a la aprobación de las cuentas, impugnar acuerdos, demandar al Administrador o a la Comunidad.

 
ARV1
ARV1
09/03/2026 11:52
Un caradura de cuidado éste pájaro. "Las cuotas son las que son". Encina pidiendo aumento de sueldo.
Mire, el que las cuentas se hayan aprobado no quiere decir que no se puedan revisar, sobre esto hay sentencias que lo acreditan:

Aquí le dejo una de ellas.

Id Cendoj: 12040370032022100300
AP Castellón, Sec. 3.ª, 232/2022, de 11 de abril
Recurso 837/2020. Ponente: JOSE MANUEL MARCO COS.

EXTRACTOS
Que la comunidad haya aprobado las cuentas y no se haya impugnado no significa que no puede reclamarse al administrador que las gestionó por salidas de dineros de las cuentas comunitarias injustificadas.
.........
Mándele esto a ese admiOcultador de las cuentas de la comunidad que de trasparente tiene el color del betún, nada.

Tenga cuidado con ese pájaro. Yo que ustedes lo despacharía en la próxima junta ordinaria. Fueraasa!!!....os está tomando el pelo y os está tocando el bolsillo y hay muchos de estos.

Cuiden su patrimonio de indeseables y oportunistas.
Editado por ARV1 9/3/2026 11:59
 
B
Brandy
09/03/2026 10:54
Buenos días,
Aquí os dejo la respuesta del administrador al requerimiento de que muestre las facturas.
"La Ley indica al respecto de su solicitud que las obras de ejercicios pasados ya fueron tratadas en la junta de propietarios correspondiente donde fueron aprobadas dichas cuentas, como se hará en la próxima junta respecto de las últimas obras, que es el fuero adecuado para tratar estos asuntos. Las facturas de la Comunidad no se pueden entregar a cada propietario que las exija, ya que son documentos de la Comunidad de Propietarios de la que es responsable el Presidente que es quien las revisa.
Por último, le informo que la cubierta del edificio ha sufrido un uso indebido (juegos con pelota, marcas de varios tamaños, Etc.) por lo que la garantía de la reparación de la cubierta no se aplica, de lo cual está informado el Presidente.

Respecto a su solicitud de cita, le informo que este despacho a lo largo de los años se ha reunido en múltiples ocasiones con los representantes legales de la comunidad, pero como entenderá no podemos reunirnos con todos los propietarios de todas las comunidades ya que los honorarios que paga la Comunidad son los que son."
Cabe destacar que le he pedido cita para ver las facturas y me aclare unos pagos que no se a qué corresponden .
Editado por Brandy 9/3/2026 10:55
 
carolinevega
carolinevega
08/03/2026 15:28
Que tiene que hacer Brandy?
Esperarse a la proxima junta ordinaria donde se aprueben los gastos habidos en el último año, y votar que no, y comentar que impugnará los acuerdos y que ante el juzgado, el administrador tendrá que mostrar las facturas, y si no existen, tanto la comunidad como la empresa reparadora, tendrán problemas con la justicia.
Llame mañana al administrador y se lo dice
 
P
P0liPl0s
08/03/2026 12:01

Como ya dije un una respuesta anterior, habría que saber por qué "no hay facturas". El administrador no dice que no la quiera mostrar, según la redacción del mensaje del consultante. Dice que "no hay” facturas. Y, aunque sería una irregularidad, podría ser cierto. La comunidad y la(s) empresa(s) que ha(n) realizado las actuaciones podrían haber acordado no hacer factura y ahorrarse los correspondientes tributos. Y ahí, el Administrador sólo podía informar a la Comunidad de sus obligaciones y responsabilidades. Pero no le se podría acusar de falta de transparencia ni, por supuesto, de estafar a la Comunidad.

 
L
lukatena
08/03/2026 11:07

La situación que plantea es bastante habitual en muchas comunidades, y conviene aclararla bien porque afecta directamente a la transparencia con la que se gestionan los fondos de todos los propietarios. Cuando aparecen gastos y no se muestran las facturas que los justifican, es lógico que surjan dudas. Precisamente por eso la ley impone al administrador una obligación clara de documentar y poder explicar cada pago que se realiza con el dinero de la comunidad.

Lo primero que conviene tener claro es que un presupuesto y una factura no son lo mismo. El presupuesto es simplemente una oferta o una estimación previa del coste de un trabajo. Sirve para que la junta decida si autoriza o no una obra o un servicio. Cuando la junta lo aprueba, lo que está haciendo es autorizar el gasto. Pero eso no demuestra que el trabajo se haya realizado ni cuánto se ha pagado realmente.

La factura es otra cosa. Es el documento que acredita que el servicio se ha prestado o que la obra se ha ejecutado, indicando el concepto, el importe exacto y los impuestos correspondientes. En la práctica, es el justificante contable del gasto real. Sin factura no existe una justificación documental del pago.

Por eso la posición del administrador, cuando dice que los presupuestos aprobados ya justifican el gasto, no es correcta desde el punto de vista jurídico ni contable.

La obligación del administrador está recogida de forma bastante clara en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal. Entre sus funciones se encuentran ejecutar los acuerdos de la junta, efectuar pagos y cobros, y custodiar la documentación de la comunidad a disposición de los propietarios. Esa documentación incluye, lógicamente, las facturas de los gastos que se pagan con el dinero comunitario.

Además, la relación entre la comunidad y el administrador se entiende jurídicamente como un contrato de mandato. Eso significa que quien gestiona dinero ajeno tiene que poder explicar y justificar cómo lo ha administrado. La jurisprudencia lo ha recordado en numerosas ocasiones. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Alicante (Sentencia 215/2014) señala que el administrador debe justificar las cuentas de la comunidad y los gastos realizados con la documentación correspondiente.

En otras palabras: los propietarios tienen derecho a ver las facturas que respaldan los pagos. Si esas facturas no aparecen, las cuentas quedan incompletas y la gestión pierde transparencia.

Desde un punto de vista práctico, lo razonable suele ser actuar paso a paso.

Lo primero sería pedir las facturas por escrito. Conviene hacerlo de forma formal, dejando constancia. Un burofax o un correo certificado dirigido al administrador suele ser suficiente. En ese escrito se puede recordar su obligación de custodiar y facilitar la documentación, citando el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, y solicitar copia de las facturas de los trabajos concretos que se hayan pagado.

Si no responde o sigue negándose, el siguiente paso es llevar el asunto a la junta. Cualquier propietario puede pedir al presidente que incluya un punto en el orden del día de la próxima reunión, tal como permite el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal. En ese punto se puede pedir que se exhiban las facturas y que se revisen las cuentas.

La junta tiene capacidad para tomar decisiones importantes si la documentación no aparece. Puede negarse a aprobar las cuentas del ejercicio, exigir al administrador una rendición detallada de su gestión o, si la situación genera desconfianza, acordar su cese. La remoción del administrador es competencia de la junta conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Si aun así el administrador no justifica los gastos, la vía que queda es la judicial. El procedimiento más habitual en estos casos es una acción de rendición de cuentas para obligarle a presentar toda la documentación que respalda su gestión económica.

Dicho de forma clara: aprobar un presupuesto autoriza el gasto, pero no lo justifica. Lo que justifica el gasto son las facturas.

Si lo desea, se puede comentar también qué tipo de obras o gastos están en juego y desde cuándo se están pagando sin facturas. Ese detalle suele ser importante para valorar si se trata simplemente de una mala práctica administrativa o de algo más serio.

 
B
Brandy
08/03/2026 09:57
Buenos y gracias a todos por vuestras respuestas.
El administrador me dice que no hay facturas. Que en el presupuesto pone el importe de cada partida y que no me va a aclarar nada al respecto ya que se hizo en su momento.
Por poneros un ejemplo: la azotea costó, según presupuesto, 22.000€. Os dejo fotos de cómo está y que llevo reclamando desde el primer día.
 
L
lukatena
04/03/2026 21:23

 

Cita:  Eloy516Hoy 20:10 dijo:
La gran mayoría de comunidades, están sometidas a una dictadura, y sin lugar a duda la LPH es una ley vomitiva.

Vamos a ver. Yo entiendo perfectamente que haya gente que sienta que vivir en una comunidad es como estar en una pequeña república bananera. Porque a veces lo parece. Cuatro se ponen de acuerdo, levantan la mano, y el resto a pagar. Y claro, uno se indigna.

Ahora bien, decir que la Ley de Propiedad Horizontal es una dictadura… eso ya es otra cosa. La ley, en sí misma, no está pensada para aplastar a nadie. Está pensada para que un edificio funcione. Porque cuando hay zonas comunes, tejado, ascensor, fachada… alguien tiene que decidir. Si no, aquello sería el caos.

¿Qué pasa? Que muchas veces no falla la ley, falla cómo se usa. Falla el presidente que se eterniza, el administrador que informa lo justo, los vecinos que no van a las juntas y luego protestan en el ascensor. Y así se crea esa sensación de rodillo.

La norma, guste más o menos, establece mayorías distintas según lo que se acuerde. No todo vale con levantar la mano y ya está. Y si un acuerdo es ilegal, abusivo o perjudica gravemente a un propietario, se puede impugnar. El problema es que impugnar cuesta tiempo, dinero y energía. Y ahí es donde muchos tiran la toalla.

Yo le doy mi opinión: no es una ley vomitiva. Es una ley imperfecta, como casi todas, y muy dependiente de la calidad democrática real de cada comunidad. Donde hay transparencia y sentido común, funciona razonablemente bien. Donde hay opacidad y pasotismo, se convierte en un pequeño cortijo.

Si hay algo concreto que le haya ocurrido, cuéntelo. Porque muchas veces lo que parece una imposición sin remedio tiene recorrido jurídico. Y otras veces, siendo honesto, lo que hay es una mayoría legítima que decide algo que a uno no le gusta. Y eso también forma parte de vivir en comunidad.

 

 


 

 
E
Eloy516
04/03/2026 20:10
lukatena, todo lo que dice usted es verdad.
Pero del dicho al hecho.
Ya sabes, ná, de ná, de ná, de ná, de ná. Ajo y agua.
Esa ley nada más favorece a los ¿administradores?, porque a los propietarios honrados, no les favorece en absolutamente nada.
La gran mayoría de comunidades, están sometidas a una dictadura, y sin lugar a duda la LPH es una ley vomitiva..
 
L
lukatena
04/03/2026 12:35

En cuanto a la Ley de Propiedad Horizontal, cualquier propietario tiene derecho a conocer y revisar la documentación que respalda las cuentas de la comunidad. El administrador está obligado a mantener esta documentación a disposición de los vecinos, y las cuentas deben aprobarse acompañadas de sus justificantes: facturas, contratos, recibos, etc. No sirve simplemente presentar presupuestos; los gastos deben estar respaldados por documentación real.

Si las cuentas se aprueban sin la debida justificación o incluyen partidas incorrectas, se puede impugnar el acuerdo en un plazo de tres meses desde su notificación (un año si el acuerdo va contra la Ley o los estatutos), siempre que se esté al corriente de pago o se consignen las cuotas pendientes. El acceso a la documentación no se limita al día de la junta: se puede solicitar verla en la administración en horario razonable, con cita previa.

Qué se puede hacer: enviar un requerimiento formal al administrador y al presidente, pidiendo cita para revisar facturas, certificaciones de obra y justificantes de las “dos terrazas” pintadas, preferiblemente mediante burofax o correo electrónico con acuse. Solicitar que en la próxima junta se incluya en el orden del día la rendición detallada de cuentas con soporte documental, la regularización de gastos no presupuestados y la organización de turnos para consultar documentos.

Si la negativa persiste, se puede pedir una auditoría de cuentas si la junta lo aprueba por mayoría simple, o impugnar judicialmente el acuerdo de aprobación de cuentas por falta de documentación. También existe la opción intermedia de solicitar ver o recibir copias parciales de facturas y certificaciones de obra por encima de cierto importe, respetando la protección de datos personales.

 
B
Brandy
04/03/2026 07:31
Gracias a todos!.
 
ARV1
ARV1
03/03/2026 21:27
Sí las cuentas son aprobadas y no se impugnan, pero posteriormente se observa que hay irregularidades, que son incorrectas por parte del administrador, se pueden recurrir en el juzgado???
 
E
Eloy516
03/03/2026 20:13
El administrador tiene la obligación de rendir las cuentas a los administrados. Le guste o no le guste.

Ya está bien de abusar¡¡¡
 
P
P0liPl0s
03/03/2026 18:47
Otro tema es la falta de facturas. Pero eso es un tema a tratar aparte, porque hay que saber de quién es la responsabilidad.
 
P
P0liPl0s
03/03/2026 18:45
Cita:

el hecho de que no le presente ni le dé explicaciones al respecto el administrador, denota que tiene poca transparencia. Tengan cuidado con él.

Para éste año actuará de la misma forma, pero si hay reformas que cobra pero que no hace, eso puede ser una estafa. 

1) El administrador tiene razón. Le ha dicho que las explicaciones se piden y se dan en la junta de propietarios y no a nivel individual, a cada propietario que lo solicite.

Las de obras pasadas se dieron en la Junta anterior y las recientes se darán en la próxima junta. 

¿Eso es falta de transparencia?


2) El consultante dice que se han hecho actuaciones que no estaban incluidas en el presupuesto, no al revés. 

Como siempre, su infinita animadversión le nubla totalmente el juicio. 
 

 

 
ARV1
ARV1
03/03/2026 18:35
Por lo que entiendo, el año pasado se hicieron unas obras o reparaciones. Para ellas, el administrador mandó unos presupuestos que debieron ser elegidos el más o los más conveniente por la junta de propietarios, y se realizaron. En la junta de ese año, su coste iban incluido en la liquidación y debieron aprobarse. De todo esto, el presidente de ese año debe tener conocimiento, por lo que debe preguntarle a él. Por otra parte, el hecho de que no le presente ni le dé explicaciones al respecto el administrador, denota que tiene poca transparencia. Tengan cuidado con él.

Para éste año actuará de la misma forma, pero si hay reformas que cobra pero que no hace, eso puede ser una estafa. Trátelo con el presidente actual, el cual debe ser conocedor de esos trabajos y a ver qué le dice. Las obras no urgentes tienen que ser aprobadas en junta de propietarios una vez conocidos sus presupuestos aunque la obra sea necesaria, y ni el presidente tiene poder de ordenar la ejecución de esas reformas, aún menos el administrador (repito, siempre que no sean urgentes). El administrador no es ni más ni menos que un empleado de la comunidad.

Sí la reforma es necesaria no requiere aprobación en junta, porque hay que hacerla, y depende de la urgencia que requiere la puede ejecutar el administrador informando de ello al presidente. Si no es urgente, se debe presupuestar y aprobar el más interesante a los ojos de los propietarios.
 

Fin del hilo
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